Sentencia nº 114551 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-114.551/18, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: A.M. y otros c/ Estado Provincial - EJESA”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 15/21 se presenta la Dra. P.V.A. en representación de M.A.; A.D.C.; M.R.T.; F.P.P. y M.V.F., a mérito de la personería de urgencia que solicita, e interpone medida autosatisfactiva en contra del Estado Provincial y de la Empresa Jujeña de Energía S.A..

Pretende concretamente se ordene a los codemandados a restablecer el servicio eléctrico y garantizar el suministro de energía eléctrica a quienes se encuentran habitando el predio del asentamiento del “Aero Club”.

Dice los requisitos de admisibilidad, para luego referir que en fecha 04/06/18 se hizo presente en inmediación del “Asentamiento del Aero Club” personal de la empresa demandada a fin de proceder a los cortes de las conexiones eléctricas que brindan suministro a dicho asentamiento, en razón -según dijeron- que llevaban a cabo una medida judicial.

Que si bien las conexiones del asentamiento, quienes llevan siete años de antigüedad y en espera de una resolución sobre la expropiación del predio, poseen conexiones irregulares, las mismas no se deben a la falta de requerimientos de los vecinos, sino a la desidia del Estado en procurar una eficaz y rápida solución.

Que no es clandestino el suministro de energía eléctrica sino sólo irregular, ya que el derecho que les asiste es un título precario.

Que como consecuencia de la actuación de los demandados, se omite de manera manifiestamente arbitraria derechos básicos y elementales que hacen a la dignidad de las familias que habitan dicho predio.

Que más grave aún se hace notar la existencia de menores que sufren discapacidad, y que tiene una electro dependencia a la red de suministro eléctrico; niños que necesitan nebulizaciones a los fines de mejorar su calidad de vida, y de adultos de avanzada edad, que llevan a poner en riesgo su vida e integridad física.

Cita derecho; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado al Estado Provincial y a EJESA, y convocadas las partes a una audiencia, comparecen la Dra. J.C.G. en nombre de los actores, conforme las Cartas Poder obrantes a fojas 33/37; la Dra. J.S.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios agregado a fojas 29/31, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 42/48), y la Dra. A.S.B., en representación de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, conforme copia juramentada de Sustitución de Poder Judicial que acompaña a fojas 49, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 53/59); ambos codemandados se oponen a su progreso, con costas.

En relación a la contestación formulada por el Estado Provincial, en Capítulo II opone defecto legal en el modo de proponer la demanda, que hacen inviable su procedencia, respecto de la falta de acreditación de personería de los demandantes; a la ausencia de pruebas para la comprobación de los dichos que alega; a la falta de veracidad de la prueba que acompaña y la falta de claridad y lo confuso del relato de los hechos.

Destaca que se omite ser claros en el objeto de la demanda; no se determina en forma precisa en qué consisten las pruebas que adjunta a la demanda, con una copia simple de un plano del asentamiento sin identificación o individualización de los actores que habitan el predio, acompañando además un certificado de discapacidad de un menor cuya representación no acredita.

Alude a la improcedencia de la medida por la falta de requisitos de admisibilidad, en tanto no hay certeza en el derecho que dice les asiste a los actores, cuanto más cuando éstos no se encuentran registrados como usuarios de la empresa y las conexiones eléctricas son irregulares. Tampoco se acredita el peligro en la demora.

En subsidio contesta demanda, y luego de una negativa general y veintitrés en particular, señala la falta de legitimación activa de los actores pues no se encuentra acreditado en autos que los mismos sean usuarios del servicio público de energía, cuya rehabilitación pretenden.

Que de la documentación aportada como prueba, la actora no acredita en forma alguna tener la posesión legal o precaria del inmueble, como tampoco se acredita...

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