Sentencia nº 13180 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Junio de 2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 594, Nº 150). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, la Sala I – Civil, Comercial y de Familia, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-13.180/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-248.305/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial Sala III Vocalía 8) Ordinario por daños y perjuicios: S.J. de Dios c/ V.P.M.”.

Considerando:

Que a fs. 172 de autos se presenta la Dra. C.M.C., en nombre y representación de J. de Dios Sosa, deduce aclaratoria respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el veintidós de marzo del año dos mil dieciocho (fs. 186/187 vlta.) manifestando que –en su opinión- en la resolución atacada se ha incurrido en un error al aseverar que su mandante no ha cumplido con los recaudos establecidos en el art. 2, inc. i) de la acordada 4/07 y por ello denegar la concesión del recurso extraordinario federal.

Señala que se ha omitido expresar, en qué radica el supuesto incumplimiento. Asimismo, sostiene que resulta un error que en virtud del mismo, se declaren inoficiosas sus actuaciones y no se le regulen honorarios, por lo que solicita se explicite, en qué radica el incumplimiento.

Por otro lado, solicita se explicite cuál es el basamento de la regulación de honorarios a los letrados de la contraria de $25.000, cuando la planilla presentada...

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