Sentencia nº 27527 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Julio de 2018

PonenteESTEBAN CISILOTTO RUMBO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRESUNCION LEGAL - RELACION DE CAUSALIDAD - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEFENSA EN JUICIO - JUECES NATURALES

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 152

CUIJ: 13-00863042-3((010406-27527))

JUAREZ, MIGUEL ANTONIO C/ MAPFRE, A.R.T. S.A.

*10869761*En la ciudad de Mendoza, a los 03 días del mes de JULIO de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..E.L.E., D.C.B. y CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 27.527, caratulados: “JUAREZ, MIGUEL ANTONIO C/ MAPFRE ART S.A. P/ ACC.”,de los que

R E S U L T A:

A fs. 17/42 se presenta M.A.J., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra MAPFRE A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 176.738,88 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Manifiesta que el actortrabaja bajo relación de dependencia en la empresa DICETOUR SRL, como “chofer profesional del servicio de transporte de pasajeros de larga y media distancia sin guarda”.-

Relata que al ingresar a trabajaraprobó su examen preocupacional. Describe las condiciones de prestación de su débito laboral, y refiere que como consecuencia de ello, comenzó a sentir dolores y molestias en la columna lumbar, lo que lo llevó a consultar a un médico especialista en medicina del trabajo, quien le indicó la realización de una resonancia magnética de donde surgió que padece lumbociatalgia izquierda. Que realizó reposo, tratamientos confisioterapia, anti inflamatorios y calmantes. Que el Dr. C.A. le diagnosticó LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA – HERNIA DISCAL LUMBAR. Describe los resultados de estudios diagnósticos. Sostiene que padece una incapacidad parcial y permanente del 27,4 % por protrusión lumbar, lumbociatalgia izquierda, hernia L5-S1, y la disminución funcional de la columna lumbar, por la que entiende debe ser resarcido.-

Plantea la Inconstitucionalidad de los Arts. 6 inc.2, 8, 21, 22, 46 y 49 disposición adicional tercera de la ley 24.557; y art. 4 y del art. 17.5 de la Ley 26.773. Cuestiona la aplicación del Baremo del Dto. 659/96. Efectúa consideraciones en torno al art. 16 del Dto. 1694/99 y la primera manifestación invalidante. Cita doctrina y jurisprudencia. Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.-

A fs. 54/71 se presenta MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Reconoce la existencia de contrato de afiliación con la empleadora del actor. Denuncia el incumplimiento del trámite previo ante al SRT. Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por tratarse de enfermedades no incluidas en el Dto. 658/96 y Laudo 156/96. Contesta demanda. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Desconoce la documentación aportada por el actor. Impugna la remuneración base de cálculo y la liquidación practicada. Señala la improcedencia de la aplicación de la ley 26.773. Contesta planteos de inconstitucionalidad. Solicita la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 y Dto. 1813/92. Ofrece pruebas. Hace reserva del caso federal.-

A fs. 73 el actor contesta el traslado conferido en atención al art. 47 CPL.-

A fs. 75/76 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora.-

A fs. 77 el Tribunal decreta su competencia para intervenir en la presente causa.-

A fs. 82 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.-

A fs. 91/95 se agrega pericia médica, siendo la misma impugnada por la actora a fs. 98/99. A fs. 102 el perito contesta las impugnaciones formuladas.-

A fs. 124/140 se incorpora oficio informado por DICETOUR S.R.L.-

A fs. 144 se ponen los autos a disposición de las partes para alegar la causa, haciéndolo la actora a fs. 145/148.-

A fs. 180 obra informe de la SRT.-

A fs. 151 se procede al sorteo de juez preopinante, a fs. 152 y se llaman autos para dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral. Relación de aseguramiento.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:C..-

I - A LA PRIMERA CUESTION EL DR. CESAR AUGUSTO RUMBO dijo:

El actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo cumpliendo tareas de “chofer profesional del servicio de transporte de pasajeros de larga ymedia distancia sin guarda”.-

El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 08/14 y 124/140).-

Del mismo modo, el contrato de afiliación entre el principal del actor y la demandada ha sido implícitamente reconocido por esta en la contestación de la demanda, razón por la cual, no siendo este tampoco un hecho controvertido entre los litigantes, tengo por demostrado en la especie que entre el empleador del demandante y la accionada, existía un contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557 que las vinculaba jurídicamente conforme dicho cuerpo legislativo.-

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde abocarse a su tratamiento y dilucidación.-

En relación al planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24557 opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 77, con lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndomeenel sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en la causa.-

ASI VOTO.-

Los Dres. ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO FERNADO CISILOTTOdijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede delDr. CESAR AUGUSTO RUMBO.-

II.- A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. CESAR AUGUSTO RUMBO dijo:

II.- a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

El actor manifiesta que como consecuencia del cumplimiento de su débito laboral, comenzó a sentir dolores y molestias en la columna lumbar, lo que lo llevó a consultar a un médico especialista en medicina del trabajo, quien en fecha 07.08.2011 certifico la existencia de un cuadro de lumbociatalgia izquierda – hernia de disco L5-S1 – disminución funcional de columna lumbar, determinando por el ello una incapacidad del 27,40%, ya incluidos factores de ponderación.-

Por ello reclama que le sea resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias referidas.-

Por su parte la demandada al contestar niega la existencia de la incapacidad laboral reclamada, denuncia el incumplimiento del trámite previo ante al SRT. Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por tratarse de enfermedades no incluidas en el Dto. 658/96 y Laudo 156/96. Impugna la remuneración base de cálculo y la liquidación practicada. Señala la improcedencia de la aplicación de la ley 26.773.-

En primer término, advierto que lademandada al contestar demanda, reconoce la existencia del contrato de afiliación existente entre su parte y la empleadora del actor; pero a pesar de ello, se opone a que prospere la demanda y plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva.-

La resistencia articulada por la accionada para no responder por las prestaciones dinerarias de la L.R.T., es sostenida en cuanto entiende que el demandado no es la persona especialmente habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia sobre la que versa el proceso.-

A pesar de ello y de la contundencia con que lo expresa la accionada, debo recordar que es criterio de este Tribunal, que el sujeto legitimado pasivo de las acciones derivadas de siniestros laborales son las “operadoras”del “sistema”creado por la Ley 24.557.-

Luego de diversos avatares jurisprudenciales, actualmente existe amplio consenso en los Tribunales Laborales y en nuestro Máximo Tribunal, en el sentido que la Ley 24.557 creó un especial “sistema”de carácter objetivo, transaccional, tarifado y de transferencia de responsabilidad...

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