Sentencia nº 49403 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2018

PonenteLLATSER GABUTTI GOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATOS COMERCIALES - CONTRATO DE DISTRIBUCION - DISTRIBUIDORES - COMERCIANTE - COMPRAVENTA

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 443

CUIJ: 13-01900926-7((010402-49403))

MASI, C.M. C/ CABAÑA AVICOLA JORJU SACIFA

*101908010*En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de junio de 2018, se constituye la Exma Segunda Cámara del Trabajo a cargo de los Dres. N.L.L., J.G.G.Y.J.G.O., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 13-01900926-7 (010402-49403), caratulados“M., C.M. C/CABAÑA AVICOLA JORJU SACIFA P/DESPIDO”, de los que:

RESULTA :

a)- Que a fs 116/126 se presenta el Dr. S.E. por el Sr C.M.M. e interpone demanda en contra de C.A.J.S., con el objeto de obtener el cobro de la suma de $1.243.898,60 por los rubros que reclama en el capitulo “liquidación” o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con mas sus intereses legales y costas del proceso.

Relata que la demandada explota un establecimiento avícola dedicado a la producción y comercialización de pollitas BB; precisa que en Mendoza atendía a cuatro clientes: M., M., M. y M.. Refiere que el interés de la empresa era ampliar su clientela en la zona, para ello entrevistan al Sr. C.M.; quien era viajante de comercio dedicado a la venta y comercialización de alimentos para aves para otra empresa. Señala que en conversaciones previas le ofrecieron la atención de Mendoza para la venta de pollitas BB en operaciones que debían concertarse a nombre de la misma; prometieron que si el desenvolvimiento era satisfactorio, la zona se extendería a San Juan y S.L.. Expresa que el actor estaba de acuerdo y solicita sueldo mensual básico más comisiones por venta y cobranzas; la empresa manifestó que no abonaban sueldo fijo, ofreciendole 10% por venta, comprensiva de la gestión de cobranza, más asignación equivalente a cien litros de nalta para responder a los gastos de combustible. Manifiesta que aceptó el actor la oferta y asi comenzó el 28/11/88 la relación, atendiendo el éxito de la gestión, le extendieron la zona de San Juan y Tucumán.

Señala que la empleadora en Tucumán vendía entre 50.000 y 60.000 pollitas BB por año, que el actor llevó a 200.000 pollitas BB anuales. Expresa que la zona de actuación quedó conformada a M., S.J., Tucumán y un cliente en Córdoba. Por el incremento de la actividad la empresa aumento la cantidad de nafta a 200 litros por mes y finalmente a 250 litros de nafta super. Describe la mecánica de las tarea: visitaba a los clientes, quienes verbalmente efectuaban el pedido; el actor lo informaba a la Avicola Jorju, a veces telefónicamente, otros por cuaderno de información o planilla sin membrete, los que se giraban semanalmente por “bolsin” a traves de Andesmar, la empresa remitía a los compradores las pollitas BB vendidas con sus facturas correspondientes, conformadas con la firma del cliente. Señala que la demandada no cumplió con la liquidación del 10%, la respuesta fue que el 10% de la venta estaba completada con el adicional de combustible; lo que no era cierto. Refiere que el porcentaje de comisión por ventas y cobranzas, surge de las misiva que enviara a su empleador el 01/02/90 y 7/03/90. Sostiene que en el año 1996 la demandada le exigió que se inscribiera en la AFIP como contribuyente inscripto y facturara la percepción de las comisiones a nombre de AMLA; afirma que no tuvo más remedio para mantener la relación laboral. Que esa directriz es nula porque importa aparentar convenios comerciales que ocultan la realidad. Cita plenario 253 Messia c/ Florio respecto al IVA; señala que la empleadora tuvo doble beneficio. Afirma que la demandada para disminuir el porcentaje de comisión, comisionó en su zona a los Sres. N. y Nogera, para venta de pollitas; esta intromisión lo hizo saber a su empleadora por TCL, intimándola al cese de la actividad y haciendo reserva de exigir el pago de comisiones; la contraria negó tal circunstancia por CD de fecha 09/11/12. Expresa que ratificó intromisión por TCL e individualizó las operaciones concertadas por N. y N.. Refiere que en octubre de 2012 sufrió un accidente inculpable que comunicó por carta y acompañó la certificación; la demandada la rechazó argumentando que no estaba vinculado por un contrato de trabajo. Ante ello intimó el 03/12/12 para que lo registrara en la categoría de viajante con la remuneración por comisiones, en igualplazo intimó la registración en el libro especial de viajante; la intimación fue rechazada por CD el 11/12/12. Expresa que ratificó toda la comunicación en fecha 20/12/12 haciéndole saber que AMLA no es persona jurídica, sino denominación comercial exigida por la demandada para aparentear relación comercial que son laborales. Afirma que luego de la ruptura la demandada no abonó importe alguno de comisiones adeudadas. Aclara que finalizada la relación laboral, su mandante percibió cobranzas de su empleadora; que especifica, las retuvo a cuenta de comisiones adeudadas e indemnizaciones por despido indirecto y falta de registración.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 245 en el segundo párrafo, respecto al tope.

Practica liquidación. Funda la pertinencia de la acción. F. declaración jurada en los términos del art 11 de la ley N° 14546.. Ofrece pruebas.

b)- A fs. 128 se ordena correr traslado. A fs. 129 el actor suscribe el juramento estimatorio; a fs. 131 modifica y amplia pliego interrogatorio; a fs. 134 el Tribunal autoriza notificación mediante C.D.

c)- A fs 153/160 comparece y contesta demanda, por intermedio de apoderado, C.J.S.. Efectúa negativa general y particular. Relata como antecedentes reales del caso que tratándose el actor de un colaborador del producuto bienes, pudo desempeñarse de forma dependiente o autónomo. Señala que ello va a depender del examen de los hechos cuestionados, sostiene que estamos en presencia de las “zonas grises”. Resalta que la prseunción del art. 23 no es operativa cuando quuien alega la condición de tratabajar es un trabajador que actúa en forma independiente. Cita jurisprudencia. Agrega doctrina de las diferencias con el trabajo autónomo. Enumera las particularidades de la vinculación con el actor que revelan la inexistencia de la relación laboral: a) ser contratado en forma autónoma, reconoce que Cabaña Avícola Jorju, fundada en 1959, se decida a la producción de pollitas BB, manifiesta que Cabaña Avícola se escindió en 1996 en Cabaña Avícola Jorju SACIFA (dedicada a la producción y comercialización de huevos) y Jorju SA (dedicada a la producción y comercialización de pollitas BB); las que volvieron a fusionarse en 2009 en Cabaña Avícola Jorju. Expresa que la vinculación se plasmó a través de uncontrato de distribución en fecha 07/03/01, que acompaña. Subraya que el actor actuaba en forma independiente y en su propia organización, asumiendo sus riesgos, que actuaba para su mandante y para otras empresas; que las facturas que emite a su representada no son correlativas; que vendia entre otras a Brower SA que es un laboratorio. Reitera, destaca y niega que el actor se haya desempeñado como viajante de comercio desde 1988. Cita doctrina. Argumenta sobre la doctrina de los actos propios; concluye que el actor actuó en forma independiente por: 1) El contrato de distribución; 2) las facturas que hacía y con categoría frente al IVA de responsable inscripto; 3) que nunca reclamó en tantos años su supuesta vinculación laboral y sólo lo hizo cuando pretendia una licencia remuneratoria paga. Cita jurisprudencia. Respecto al intercambio telegráfico señala que el actor entre marzo de 2001 a octubre de 2012 (11 años) en que las relaciones comerciales con su mandante no merecieron reproche, por el contrario el Sr. M. obtuvo importantes beneficios económicos como distribuidor exclusivo de pollitas BB de alta calidad. Sintetiza que de todo el intercambio telegráfico surge con claridad la posición de la empresa, rechazando por improcedentes todos los reclamos del actor por cuanto nunca fue viajante, sino que el contrato de distribución exclusivo de fecha 07/03/01 se desempeñó como distribuidor, figura independiente y autónoma. En subsidio plante el rechazo de los rubros reclamados. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 245. Desconoce e impugna la documentación ofrecida en la demanda; el juramento estimatorio. Reconoce 35 facturas emitidas por el actor. Rechaza la retención indebida de cobranzas. Funda de derecho. Ofrece pruebas. A fs. 164 amplia contestacion de demanda.

d)- A fs. 167 el actor ratifica demanda. A fs. 168 el Tribunal corre vista a Fiscalía de Cámaras para que dictamine sobre los planteos de inconstitucionalidad. Fiscalía a fs. 169 y vta. dictamina.

e)- A fs. 175/182 acredita la demandada la inscripción del poder general para juicios.

f) A fs 186 luce auto de sustanciación de prueba. A fs 194 la perito contadora designada solicita se ponga a disposición en la sede del Tribunal la documentación para elaborar la pericia; la que identifica a fs. 197; a fs. 201 la parte actora solicita la peritación en sede de la empresa, ofrece pago de viáticos.

g)- A fs. 207 el apoderado de la demandada denuncia concurso de la firma Cabaña Avícola Jorju SACIFA. A fs. 210 la actora solicita la notificación de la causa al Síndico del Concurso. A fs. 218 la perito solicita viáticos. A fs. 227 se presenta el Síndico. A fs. 234/235 acompaña el presupeusto de gastos la perito. A fs. 244 los Síndicos fijan domicilio legal . A fs. 399/409 presenta el informe pericial contable.

e)- A fs 433/434 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa; a fs. 437 los apoderados denuncian pérdida de legitimación procesar por la quiebra de la demandada. La A.V.C se realiza conforme acta de fs 438, llamándose autos para dictar sentencia. A fs. 439 acompaña minuta de alegatos la actora.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA CUESTIÓN: C..

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