Sentencia nº 12765 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Junio de 2018

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. INDEMNIZACIÓN TARIFADA. REPARACIÓN INTEGRAL. MONTO INDEMNIZATORIO. LEY APLICABLE. LEY VIGENTE. GRAN INVALIDEZ. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. SENTENCIA ARBITRARIA. REVOCACIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 477/483, Nº 146) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12765/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº A-047655/2011 (Sala IV del Tribunal del Trabajo – Voc. 10) “INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS RUBROS: Q.C.R. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY; PROVINCIA ART SA”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, mediante resolución de fecha 6 de junio del 2016, primeramente declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 39 inc. de la ley 24557 en lo que a la causa se refiere, luego hizo lugar a la demanda de indemnización por accidente de trabajo promovida por C.R.Q. en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy y Provincia ART SA, a quienes condenó al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en la ley 24557 por incapacidad permanente total (art. 15 inc. 2) y la compensación dineraria adicional de pago único (art. 11 inc. 4 apartado b), conforme al decreto 1694/09 con las mejoras en las prestaciones de acuerdo a lo establecido en la ley 26773, condenando además a Provincia ART SA a otorgar al actor las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la LRT hasta su curación definitiva o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, y declaró gran inválido al demandante, condenando a la aseguradora de riesgos de trabajo a otorgar las prestaciones que indica el art. 17 de la LRT.

Luego difirió el monto de condena hasta tanto el perito contador practique liquidación conforme lo expuesto en los considerandos. Resolvió además, que los intereses se calcularán conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia cuestionada. Costas a las demandadas vencidas, y difirió regulación de honorarios hasta que exista base para hacerlo.

Para decidir de ese modo en lo que al presente recurso interesa el Tribunal consideró que la demanda se entabló contra PROVINCIA ART SA por las prestaciones en dinero y en especie con motivo del accidente de trabajo que sufriera el actor, por cuya causa padeciera traumatismo de ojo derecho, con diagnóstico inicial de cuerpo extraño en córnea, como también se reclama a la aseguradora por incumplimiento del deber de prevención, control, deficiente atención médica –art. 1074 CC, Ley 24557 y disposiciones complementarias-.

Y en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, como empleador, se reclama con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del CC, el pago de indemnización complementaria hasta cubrir una reparación integral.

Así el a quo sostuvo que conforme a los precedentes “B.”, “Llosco” y “Cachambi”, se legitima al trabajador a obtener además de las prestaciones de la LRT, a reclamar la indemnización por la eventual responsabilidad del empleador propia del derecho civil. Aclarando que esta acumulación de acciones no implica fragmentación de la indemnización, sino que significa comprender en el concepto indemnizatorio que se obtenga por la vía civil, las prestaciones en especie que hubiera recibido el damnificado. Ello en virtud que el daño que se repara de manera integral es uno solo, por lo que hay acumulación de acciones pero no de indemnizaciones.

A continuación se abocó al análisis del control de constitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24557, y luego de su examen y de citar precedentes, declara la inconstitucionalidad del mismo, con lo que considera que le queda expedita la vía para accionar conforme las normas del derecho civil.

Alegó que el accidente fue reconocido por PROVINCIA ART SA, quien aceptó el siniestro, también quedó acreditado mediante las testimoniales de la causa, de las pericias médica y técnica. Que conforme a lo informado en la pericia médica, como consecuencia del accidente el actor sufre de herida perforante en córnea de ojo derecho, complicada con múltiples cirugías y transplante y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR