73.931 -ardesia Sa S/quiebra - Sindico Estudio Belli - Inafuku & Asociados

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2008

27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.)V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:EFRAIN ASE.San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.e. 25/08/2008 Nº 583.545 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA:I.- RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Elina Fernanda GALEANO.II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,Patricia Rosario FIGUEROA y Elina Fernández GALEANO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100), por encontrarlos autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, Con costas. EXCARCELANDOLOS bajo caución juratoria conforme los Arts. 317 inc. 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.III.- IMPONER a Diego Roberto BAEZ una medida de seguridad curativa, para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo de una año y que se produzca informe conforme el Art. 16 de la ley 23.737.IV.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Enero del 2010; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.V.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.VI.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C. P. P.N.).VII.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:EFRAIN ASE.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio del año 2008.VISTO: las constancias del EXPTE. Nº 109/07 caratulado 'BAEZ, Diego Roberto y otros s/ Inf.Ley 23.737',CONSIDERANDO:La Dra. Marta Liliana SNOPEK dice:', y existiendo un error material en el nombre de esta última, aclárese la misma debiendo decir 'II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,'.- Los Dres. Rene Vicente CASAS y Mario JUAREZ ALMARAZ, adhieren al voto que antecede.Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:' 2).- Notifíquese y regístrese. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.e. 25/08/2008 Nº 583.548 v. 05/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL...

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