Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 15 de Mayo de 2018

PonenteGÓMEZ PÉREZ HUALDE LLORENTE
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaNULIDAD DEL ACTO JURIDICO - NULIDAD ABSOLUTA - PRESCRIPCION - FALTA DE LOTEO - FRAUDE A LA LEY

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 87

CUIJ: 13-02068209-9/1((010305-52608))

ETCHELOUZ FEDERICO CARLOS EN J°250.668/52.608 "ETCHELOUZ FEDERICO CARLOS C/ CLUB DE CAMPO MAIPU S.A. Y OTROS P/ ACCIÓN DE NULIDAD" P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*104204409*En Mendoza, a quince de Mayo de 2018, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° (010305-52608), caratulada: “ETCHELOUZ FEDERICO CARLOS EN J°250.668/52.608 "ETCHELOUZ FEDERICO CARLOS C/ CLUB DE CAMPO MAIPU S.A. Y OTROS P/ ACCIÓN DE NULIDAD" P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 86 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.;segundo:DR. A.P.H.;tercero:DR. PEDRO LLORENTE.

ANTECEDENTES:

A fojas 15/21 el Dr. A.O., en nombre y representación de F.C.E., actor en los principales, plantea recurso extraordinario de Casación(hoy unificado, por la Ley 9001, con el recurso de Inconstitucionalidad bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial)en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. a fojas 279 y ss. de los autos N° 250.668/52.608 caratulados “ETCHELOUZ, F.C.C. DE CAMPO MAIPÚ S.A. Y OTROS P/ACCIÓN DE NULIDAD”.

A fojas 32 se admite formalmente el recurso deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 44/47 el Sr. E.A.L., a fs. 51/54 el Sr. R.M., a fs. 63/68 la escribana S. y a fs. 73/75 el Club de C.M.S.A.

A fojas 82/83 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien dictamina que debe rechazarse el recurso formalmente admitido.

A fojas 85 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 86 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I.ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

1.Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

A fs. 31/53, el actor, a través de apoderado y en su calidadde cesionario a título singular y gratuito de la Sra. Y.P., promueve acción de nulidad de acto jurídico (art. 1044 del CC) en contra del Club de Campo Maipú SA, C.E.A.L., R.M. y C.M.S., puntualizando que respecto de estos últimos el fundamento de la acción radica en que resultan partícipes indispensables de la defraudación (art. 1810 del CC) de la que fuera víctima la cedente.

Pide concretamente la anulación de la escritura de renuncia y constitución de nuevo usufructo, de fecha 14 de febrero de 1983 y del contrato de transmisión de acciones de fecha 9 de diciembre de 1982, ambos celebrados entre la Sra. P. y Club de Campo Maipú S.A.

Refiere que la Sra. Y.P. ha sido vilmente defraudada, por haberse los demandados aprovechado de su ignorancia y desconocimiento, que se ha actuado con dolo (931 del CC) y engaño, es decir la aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero,al hacerle creer que adquiría una parcela en el Club de Campo Maipú, cuando la operación consistió en la transmisión de una acción y la constitución de usufructo sobre la misma.

Indica que el plano de fraccionamiento nunca fue aprobado por la Dirección de Catastro, y que el Consejo de Loteos no dio la aprobación para la construcción del fraccionamiento, y que se ha vendido un lote que no se ha ajustado a la Ley de Loteos.

Apunta que, al no existir fraccionamiento del inmueble, no es posible realizar la venta, y que por ello se ha utilizado la figura de la cesión de las acciones.

2.Los accionados interponen excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento, señalando que los actos jurídicos cuya nulidad se reclama se celebraron en los años 1982 y 1983, por lo que la acción estaría prescripta.

3.La jueza de primera instancia hace lugar a la excepción articulada, declarando prescripta la acción intentada.

4.Apelada la resolución por la parte actora, la Cámara confirma el decisorio, con los siguientes argumentos:

*

Primeramente es necesario aclarar que no corresponde tratar los argumentos relativos a los vicios del consentimiento y aldies ad quemdel cómputo del plazo de prescripción que el hoy apelante virtió en primera instancia; no sólo porque implican una contradicción con su argumento relativo a la nulidad absoluta de los actos jurídicos a los que hace referencia y a la consiguiente imprescriptibilidad de su acción, sino también porque al no haber introducido queja alguna sobre el punto, lo veda el art. 137 del C.P.C.

*

Delineados los términos del análisis a efectuarse, resulta menester analizar en primer lugar las disposiciones de la Ley de Loteos n°...

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