Sentencia nº 13040115459 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 24 de Mayo de 2018

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DIFERENCIAS SALARIALES - NOTIFICACION - GARANTIAS PROCESALES - DEBIDO PROCESO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 95

CUIJ: 13-04011545-9/1((010405-155866))

NESTLE ARGENTINA S. A. EN JUICIO NRO. 155866 "IRIART CARLOS C/ NESTLE ARGENTINA S.A. P/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION" (155866) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*104299896*En Mendoza, al 24 de mayo de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04011545-9/1, caratulada: “NESTLE ARGENTINA S. A. EN JUICIO NRO. 155.866 “IRIART CARLOS C/ NESTLE ARGENTINA S.A. P/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓNDe conformidad con lo decretado a fojas 94 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 13/39, se presenta Nestlé Argentina S.A., a través de representante legal y, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia definitiva glosada a fs. 2905 y sgtes. de los autos N° 155.866 caratulados "I., C. c/ Nestlé, Argentina S.A. p/ Diferencia de indemnización”, originarios de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza.

A fs. 53 se admiten formalmente los recursos interpuestos, se dispone la suspensión de los procedimientos en la causa principal y, se corre traslado a la contraria quien contesta a fs. 75/82.

A fs. 88/89, se agrega el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 94 se llama al acuerdo para dictar sentencia definitiva, con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO DANIEL ADARO dijo:

1

El auto aquí cuestionado, rechazó el recurso de reposición interpuesto por Nestlé Argentina S.A. y en consecuencia, el Tribunal confirmó el decreto de fs. 2870 que ordenó el desglose de las actuaciones de fs. 2617/2870 correspondientes a la contestación de demanda.

Para así decidir, el sentenciante argumentó:

1

En un análisis integral de los elementos probatorios incorporados (acta de constatación notarial de fecha 23/05/2017, acuse de entrega de Mail Express, copia original de la carta documento N°1076623, oficio informado por Mail Express e informe de la misma entidad), concluyó que la carta documento por la cual la accionada se anotició de la existencia del presente proceso llegó a la esfera de su conocimiento el día 20 de abril de 2017.

2

El acuse de recibo de fs. 2981 da cuenta de haber sido recibido por el destinatario ese día, dejando constancia de ello con la colocación de la fecha, firma del receptor y sello identificatorio de la firma.

3

No puede otorgarse menor valor probatorio -al acuse de recibo- que a los registros expresados por el sistema informático del correo que, de por sí, no cuenta con la inmediatez que implica la registración de la fecha en que recibe el destinatario pues, para este caso, se requiere un accionar del empleado del correo que podría no coincidir con la fecha de notificación.

4

Con igual razonamiento, no puede tampoco prevalecer por sobre la instrumental de fs. 2981/2983 en cuanto peso probatorio, el acta de constatación notarial que acompaña la demandada con el escrito recursivo.

5

La acordada N°22.944 otorga un día más de plazo sólo para aquellas presentaciones que impliquen vista o traslado y que se hayan notificado electrónicamente.

6

La demandada no sólo no cuestionó el contenido de la resolución de fs. 2613 donde se dispuso autorizar el retiro en préstamo del expediente sino que el 03 de mayo de 2014 retiró la actuaciones a los fines decretados por lo que, no existe motivo para entender vulnerada su posibilidad de ejercer derecho de defensa.

1

Contra esta decisión, el accionado deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación.

1

Recurso de inconstitucionalidad. Funda su queja en los incisos 3 y 4 del artículo 150 del C.P.C y denuncia arbitrariedad del auto de fs. 2905/2907 por ser violatorio de su derecho de defensa en juicio y debido proceso al desglosar su contestación de demanda.

  1. Explica que la resolución es definitiva y causa estado, siendo que pierde definitivamente la oportunidad procesal en la instancia de atacar el planteo efectuado por el actor.

    Señala que de no admitirse el recurso no podría ofrecer prueba y demostrar: con testigos que las tareas del actor no encuadraban en el régimen del viajante de comercio; con pericia contable que el actor jamás concertó el volumen de ventas y cobranzas denunciado en autos; remitir oficios a Cencosud S.A. o Mondelez Argentina S.A. a fin de brindar parámetros objetivos de mercado del trabajo del actor y las tareas desarrolladas.

  2. Manifiesta que al desglosar la contestación de demanda se le causa un perjuicio irreparable ya que, se afecta su patrimonio y, se vulnera su derecho defensa en juicio (arts. 17 y18 CN).

    1

    Denuncia deficiente e incorrecta...

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