Sentencia nº 44063 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2018

PonenteRAUEK-ARROYO-CHIARPOTTI
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - INCAPACIDAD MENTAL - INCAPACIDAD TEMPORARIA - IMPROCEDENCIA DE LA ACCION

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 198

CUIJ: 13-00839492-4((010403-44063))

FRANCO, J.D. C/ LIBERTY A.R.T S.A Y OTS.

*10845912*

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de éstaTERCERA CÁMARA DEL TRABAJOde laPRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, los Señores Jueces que la integran: D.. I.R.P., M.A. y M.M.C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosN° 44.063caratulados:“FRANCO, J.D. C/ LIBERTY ART S.A. Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

RESULTA:

A fs. 47/57 se presenta la actora J.D. FRANCO mediante apoderado conforme PoderApud Actaagregado a fs. 2, e inicia demanda contra LIBERTY ART S.A. y contra BRINA S.A., por la suma de $ 76.246,68, en concepto de la prestación dineraria dispuesta en el artículo 14, inc. 2, apartado a) de la LRT, como consecuencia de la incapacidad que indica padecer en razón de la enfermedad contraída en ocasión del trabajo; por los daños y perjuicios sufridos en ocasión del trabajo y por diferencia de indemnización, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses legales desde el evento dañoso y hasta su efectivo pago, con costas y honorarios.

En relación a los hechos, manifiesta que comenzó a trabajar para la firma BRINA S.A., en fecha 09/11/2008, cumpliendo funciones en el establecimiento de la misma situado en Palmares Open Mall del departamento de G.C., Provincia de Mendoza.

Asevera que fue entrevistada por personal de la empresa e ingresó en perfecto estado de salud, careciendo de cualquier patología que disminuyera su capacidad laboral.

Refiere que se desempeñaba en el área de cafetería, pero que también lo hacía en el de heladería, como moza y bachera, recibiendo órdenes de la encargada C.D., C.M., encargada de salón y D.M., gerente general, aseverando que la falta de personal para hacerse cargo de todaslas tareas que generaba la actividad y movimiento del local, le obligaba a tener que realizar sus faenas en exceso, debiendo ocuparse de las funciones de varias personas a la vez, recibiendo órdenes de los diversos encargados quienes, de manera indiscriminada, le requerían el cumplimiento de la tarea y la atención inmediata a los clientes del salón.

Asevera luego que tal circunstancia le generó una crisis de llanto, risas, temblores y desequilibrio nervioso que repercutió en su desempeño, siendo empujada a un estado de angustia y desesperación, generándole una fobia por su trabajo, siendo sometida a un tratamiento psicológico y psiquiátrico que al día de la interposición de la demanda subsistía.

A continuación afirma que en pleno proceso de recuperación y licencia psiquiátrica, la empleadora despidió a la actora sin causa en fecha 22/10/2009 (fs. 7), dejándola sin sustento para sus dos hijos, siendo madre soltera y sin obra social.

Indica que dicha misiva fue rechazada por la misma, generando a continuación un entrecruzamiento postal entre las partes, agregado en copia a fs. 5, 13/14 y 30/34.

Agrega a los hechos denunciados que los mismos respondieron a la voluntad persecutoria y hostigamiento de la accionada, soportando agravios, palabras peyorativas y mal trato, asegurando que sus padecimientos se vieron debidamente constatados por los diversos certificados médicos expedidos por los profesionales que la atendieron y que glosan agregados a fs. 4, 15/18, 35/36 y 44 y que finalmente fueron diagnosticado, en lo que atañe a su capacidad laboral, por el dictamen de la Licenciada N.A., agregado a fs. 37/39, en el que certifica que la misma presenta un “trastorno de stress post traumático, con ataques de pánico, que le generan una incapacidad permanente del 20%, correspondiente a una neurosis de angustia.

Luego de ello especifica su reclamo y señala que a su empleadora la demanda en base a la normativa civil (artículos 1109, 1113 y 1074 CC, vigentes a la fecha de los hechos) y por los artículos 75 LCT ap. 1 y 4 LRT), fundado en que la enfermedad sufrida deviene de una conducta persecutoria y acosadora, con mas el exceso en el trabajo.

Por su parte, especifica que la acción dirigida contra la Aseguradora se funda en las normas derivadas de la LRT, sumando, finalmente, el reclamo de la diferencias en la indemnización por despido, la cual recae exclusivamente contra la dadora de labores.

Concluido el relato de los hechos en los que funda su demanda, practica liquidación de los distintos rubros y reclamos impetrados; plantea la inconstitucionalidad de los artículos 6, inc. II, 46, 39 de la LRT y 75, 2° apartado de la LCT y del Decreto Reglamentario 1278/2000; ofrece prueba, funda en Derecho y resume petición.

Aparte de la prueba instrumental ya individualizada, ofrece la siguiente: Denuncia administrativa y acta acuerdo Expte N° 13.202 F- 09 STSS (fs. 40 y 45/46) y Certificación de Servicios y Remuneraciones 23/25.

A fs. 62/71 se presenta LIBERTY ART S.A. y contesta la demanda impetrada en su contra, solicitando su rechazo con costas.

En tal camino, luego de consentir la competencia del Tribunal, plantea la prescripción de la acción intentada por la actora en razón de que la fecha en que se interpuso la demanda y la que se extinguió la relación de trabajo con su asegurada, hubo transcurrido el plazo de prescripción correspondiente.

Luego de ello contesta en subsidio, negando expresamente, entre otras afirmaciones de su contraparte, las cuestiones atinentes a la relación de trabajo y a las condiciones en las que se habría llevado a cabo y que sufra los padecimientos que denuncia, como así también que le generen una incapacidad laboral.

A seguir, se ocupa de las inconstitucionalidades planteadas, reconociendo la relación contractual con la dadora de labores de la actora y se detiene en la patología denunciada por la actora, indicando que nunca recibió denuncia del resto de sus compañeros de trabajo y que de los dichos de la accionante y de la prueba arrimada no surge nexo de causalidad con las tareas cumplidas, dando fundamentos técnicos de tal postura.

Expresado ello, hace Reserva de Caso Federal, ofrece pruebas, funda en Derecho y resume petición.

A fs. 82/87 se presenta la co demandada BRINA S.A. y contesta la demanda incoada en contra suya, solicitando su rechazo con costas a laaccionante.

En dicho menester, niega de manera expresa todas las afirmaciones de la ex trabajadora respecto a su relación de trabajo y a las condiciones en la que las mismas se llevaban a cabo.

Al dar su versión de los hechos, asevera que la actora se relacionó laboralmente con ella en fecha 19/11/2008 como dependiente de mostrador hasta el día 24/10/2009, detallando a continuación los pormenores del intercambio epistolar iniciado a raíz de ello, aseverando que ante la negativa de la misma de cobrar la liquidación final y recibir los instrumentos derivados del articulo 80 LCT, procedió a consignarlos judicialmente (autos N° 21.948 de la 6a CT), cuestionando, además, los reclamos indemnizatorios procedentes de la extinción de la relación de trabajo.

En lo que atañe a la indemnización por los padecimientos denunciados, luego de negar que la actora sufra de los mismos, cuestiona la fórmula utilizada por ser desproporcionada y no ajustarse a la realidad de los hechos.

Impugna a continuación el daño moral reclamado y las liquidaciones practicadas.

Finalmente, ofrece pruebas y resume petición.

A fs. 90 se vuelve a presentar la actora y solicita la apertura de la causa a prueba, la cual, previo dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras, fs. 92, es resuelta a fs. 94.

En dicho acto, se expide sobre los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 y la del inciso 1 del artículo 46 de la LRT, haciendo lugar a las mismas.

A fs. 121/127 se incorpora pericia psicológica, la cual es observada a fs. 132 por L. y contestada a fs. 141/142.

A fs. 167/169 se presenta pericia contable.

A fs. 194 la accionada BRINA S.A. y la actora, celebran un acuerdo de pago por las indemnizaciones derivadas del reclamo extra sistémico y diferencias por indemnización.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, agotada la etapaprobatoria, se fija la Audiencia de Vista de la Causa, conforme acta agregada a fs. 196, en la cual la actora absuelve posiciones y se toma declaración testimonial al Sr. J.J.I., luego de lo cual la parte actora, luego de desistir de las pruebas pendientes de producción, se remite a las constancias de autos a la hora ofrecer alegatos, llamándose Autos para Sentencia.

A fs. 197, obra acta de pago del acuerdo celebrado a fs. 194.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los Arts. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y 69 del Código Procesal laboral se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Relación laboral y Contrato de Afiliación.-

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la Demanda.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. M.M.C. DIJO:

El actor, como fundamento del reclamo que formula, denuncia la existencia de un contrato de trabajo subordinado habido con la empresa BRINA S.A., iniciado en fecha 09/11/2008, cumpliendo funciones en el establecimiento que la misma explota en el complejo comercial Palmares Open Mall del departamento de G.C., Provincia de Mendoza y con fecha de egreso 24/10/2009.

Sobre este punto no existe inconveniente alguno, pues ha sido la propia empleadora de la actora la que, siendo parte demandada en estas actuaciones, ha reconocido de manera expresa la existencia del ligamen, por lo que poco es lo que se puede agregar a esta cuestión que no merece mayores atenciones en razón de la falta de controversia al respecto.

La única observación que he de realizar es que la misma asegura que la fecha de inicio fue el 19/11/2008, ello conforme surge de la certificación de servicios y remuneraciones acompañadas por la propia actora y de la pericia contable practicada en la causa, lo cual debo tener por cierto, no solo por lo que se acaba de...

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