Sentencia nº 151690 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2018

PonenteVIVIANA E. GIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DIFERENCIAS SALARIALES - HORAS EXTRA - FALTA DE PRUEBA

QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 345

CUIJ: 13-02132434-9((010405-151690))

ACUÑA FRIGOLE HUGO JAVIER C/ FORNIES ALFREDO GUILLERMO P/ DESPIDO

*102148059*En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil Dieciocho, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autosN° 151690 caratulados“ACUÑA FRIGOLE HUGO JAVIER C/ FORNIES ALFREDO GUILLERMO P/DESPIDO”.MENDOZA, 23 de Mayo de 2018.VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 334, de los que:RESULTA:

I.-A fs. 16/23 se presenta el Dr. O.L., por elSr. H.J.A.,en mérito a poder A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra deA.G.F.,reclamando el pago de la suma de $ 153.210,88 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

En el relato de los hechos expresa que el actor comenzó a trabajar para el demandado, quien es titular del Fondo de Comercio, que gira en el mercado como “MR DOG”, establecimiento del rubro gastronómico,en fecha 7/7/11,revistiendo la categoría de “adicionista – cajero”, pero en realidad realizaba tareas que iban más allá de dicha categoría, abarcando tares que iban desde control de mercadería, manejo de personal, toma de faltantes, atención al cliente, cajero y limpieza,hasta el 21/3/14, fecha en la cual esdespedido por el demandadoa través de interpósita persona, invocandocausales falsas. Que el mismo prestaba servicios en el local de calle Las Heras 298 de Ciudad.

En cuanto a la jornada laboral refiere que trabajaba de 16.30 a 24.30 de martes a Sábados y los domingos de 8.30 a 16.30 teniendo un franco semanal los días Lunes. Que muchas veces a requerimiento del empleador la jornada se extendía a 12 hs diarias,percibiendoal momento del distracto una remuneración mensual de$ 6.403,29, que el mismo se encontraba malregistrado, ya que percibía menos de lo que le correspondía por CCT de la actividad 389/04,($9.261,55)al mes de Febrero de 2014, por lo que existía una diferencia salarial importante cada mes en desmedro del actor.

Finalmente refiere que el día21/3/14, eldemandado materializó el despido, a través del envío de una CD por interpósita persona, donde lodespide por justa causa,atento los faltantes de mercadería, gaseosa y dinero del local donde se desempeñaba el actor, conforme planillas por él suscriptas, lo que sumado a los antecedentes disciplinarios, donde lo sancionaron en 4 oportunidades por el mismo motivo y en 3 oportunidades por tener el negocio sucio, permitir al personal del local que consuma mercadería sin ticar y pésima atención al cliente, negándose a expender productos.Poniéndole liquidación final a su disposición.

Dicha epistolar fue contestada por el actor en fecha 22/4/14, negando categóricamente las imputaciones efectuadas, tales como los faltantes como las sanciones disciplinarias.Emplaza en 48 hs. a que le abone liquidación final,rubros indemnizatorios, diferencias salariales, todo bajo apercibimiento de reclamar judicialmente con más la indemnización del art. 2 ley 25.323. También emplaza a la entrega del certificado del art. 80 LCT y la constancia de haber ingresado los aportes a los organismos respectivos, conforme la norma del art. 132 bis. Que habiendo concurrido en reiteradas ocasiones a percibir la liquidación final y la documentación solicitada, solopercibió la suma de $ 7.000, la que imputó a cuenta de lo que se le adeuda.

En cuanto a las causales invocadas, las niega enfáticamente,reconociendo solo 2 sanciones disciplinarias, que las tuvo que firmar a los fines de poder conservar el empleo.

Que la hostilidad con él comenzó, cuando insinuó su derecho a ser correctamente registrado, que eldespido devino en intempestivo, sin darle la oportunidad de defenderse o explicar los supuestos hechos injuriantes, no obstante ello, su parte intentó un reclamo ante la SSTSS, bajo el expte N° 9972-14-951, y que tuvo por resultado la negativa cerrada de la demandada. Practica liquidación, donde hace un detalle de los rubros reclamados, ofrece pruebas y funda en derecho.II.- A fs. 27 obra notificación al demandado, solicitando el actor a fs. 28 la rebeldía del mismo, la cual es proveía a fs. 96, no haciendo lugar a la misma, atento la presentación obrante a fs. 91/95.

El demandado se presenta a través de representante legal, DR. ALBERTO CICCHITTI, quien solicita el rechazo de la presente demanda.Luego de hacer una negativa general hace una especial, a la cual me remito en honor a la brevedad.

En los hechos refiere que esverdad la fecha en la cual dice el actor haberse desempeñado, como así también el horario y categoría referidas.

Que su parte desde el inicio cumplió con todas sus obligaciones legales, no siendo real lo manifestado por el actor en cuanto a que sean falsas las imputaciones efectuadas para proceder a despedirlo.

Refiere que conforme surge dellegajo personal del actorsurge, el mismofue sancionado a lo largo del tiempo que duró la relación en 6 oportunidades.

Expresa que desde el inicio fue un empleado conflictivo, que comocajerosiempre tenía faltantes de dinero y como encargado de controlar stock y expendio de mercadería, se comenzó a observar faltante de productos en al sucursal donde se desempeñaba, así fue que a los pocos meses de haber ingresado enenero del 2012, comenzó aplicarle sanciones por faltante de dinero, y de mercadería, haciendo un detalle de las mismas.

Así referencia el demandado que no se puede decir que el actor haya sido un buen empleado, ni que su parte haya no haya sido un empleador paciente, ya que no hubo un solo mes que el actor no haya sido sancionado.

Expresa que tanto las planillas acompañadas, como las sanciones, han sido todas firmadas por el actor, figurando en la parte final de éstas últimas, que se lo conminaba a que su conducta fuera rectificada, a los fines de evitar en el futuro consecuencias más gravosas, por lo que no se puede sostener que haya sido un empleado que puso todo su empeño laboral en el desarrollo de la relación laboral, por lo que las mismas, se encuentran firmes y consentidas, de ahí que eldespido deviene con justa causa,habiéndose cumplido con los tres requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad y la no duplicación de sanciones. Que su parte siempre tuvo en cuenta el principio de conservación del empleo (art. 10 LCT) y el principio de buena fe del art. 63 de la LCT.

En cuanto al distracto puntualmente hace hincapié la demandada que desde el comienzo el actor comenzó con irregularidades, hasta queen el segundo semestre del 2013, se fueron incrementando mes a mes, llamándole la atención en forma reiterada, sin que hubiera un cambio de actitud en el actor, por lo quepuntualmente en el mes de Enero del 2014, el actor tuvo un faltante de $449 y $738,50 en Febrero,por lo que llegandoMarzo, su parte al advertir todas estas situaciones,decide no soportar más estas situaciones de incumplimiento por parte del actor, por lo que decide el despido con justacausa.

Que su parte le hizo efectiva la entrega de la certificación de servicios, como el pago de los rubros no retenibles derivados de la relación labora, por lo que solicita el rechazo de los rubros reclamados y de la presente demanda. Impugna liquidación, cuestiona rubro por rubro dada la característica del trabajo gastronómico. Ofrece pruebas.A fs. 97, la parte actora contesta el traslado del art. 47, ratificando la demanda en todos sus términos, cuestiona el despido, y pide sustanciación de la causa.

A fs. 101 obra el auto de admisión de pruebas.

A fs. 114, obra constancia de haber recibido el expediente de la Subsecretaría de Trabajo.

A fs.118/121 obra oficio diligenciado del Correo Argentino.

A fs. 122/126 obra oficio informado de la AFIP.

A fs. 130/133 obra oficio informado de UTHGRA.

A fs. 138/145 obra oficio informado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

A fs. 161/166 obra pericial contable, la cual es observada por el actor a fs. 168.

A fs. 178/193 el contador de la demandada acompaña las planillas solicitadas correspondientes al actor.

A fs. 201 se deja constancia de que el demandado no ha producido las pruebas pendientes de producción.

A fs. 216 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs. 321. Que la misma se realizaen Sala Unipersonal N° 1, a cargo de la Dra. V.E.G.,de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 7062, prestando ambas parte su conformidad. Abierto el acto las partes renuncian a la prueba pendiente de producción, se incorpora la prueba instrumental, solicitando alegar por escrito, a lo cual se hace lugar, fijándose las fechas respectivas.

A fs. 327/333 se reciben los alegatos pertinentes y a fs. 334 se llaman autos para dictar sentencia.CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:I.- RELACION LABORAL.-

Del relato de los hechos surge que larelación de dependencia del actor, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, es un hecho queNO se encuentra controvertido en autos respecto del demandado A.G.F.,conforme surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 236/270, como del expreso reconocimiento efectuado por el mismo al contestar demanda.

También surge acreditado con...

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