Sentencia nº 50148 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Junio de 2018
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - PAGO - PAGO POR CONSIGNACION - CONSIGNACION JUDICIAL - ACREEDOR - DEUDOR |
Segunda Cámara LaboralPODER JUDICIAL
MENDOZAEn la Ciudad de Mendoza, a los 25 de Junio de 2018, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. J.G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en el expediente con CUIJ N° 13-01941983-9 ((010402-50148)), caratulado RAPALI SA C/ JOFRE EDUARDO ALBERTO P/ CONSIGNACION, de cuyas constancias
R E S U L T A:
A fs. 70 comparece la Dra. M.C.B. en representación de Rapali S.A e interpone demanda por consignación en contra del Sr. E.A.J. por la suma de pesos nueve mil trescientos cincuenta y nueve con 44/100 ($ 9.359,44), en concepto de haberes de agosto, septiembre, octubre de 2013 y liquidación final y certificación de servicios y remuneraciones. Expresa que el Sr. E.A.J. inició relación laboral con la empresa el día 01/08/2009 realizando tareas propias de marmolería y tareas generales dentro del establecimiento. Que siempre se mantuvo una relación cordial hasta que con fecha 25/09/2013 envía misiva (CD n° 365154401), la cual se transcribe a continuación “como usted bien sabe desde el 28/09/2013 me encuentro en licencia psiquiátrica, usted en virtud de las leyes laborales vigentes (art. 208 y conc. LCT) debe abonarme remuneración mensual. A la fecha ud, me adeuda la quincena del día 05 al 20 de setiembre. Por lo que intimo en 48 horas me informe nombre, domicilio y razón social de la ART donde ud me tiene asegurado, todo bajo apercibimiento de Ley”. Refiere que la empresa contesta en tiempo y forma (CD n° 387643432 de fecha 27/09/2013) poniendo a su disposición su remuneración, niega la licencia hasta el 28/09/2013 ya que su último certificado le otorga licencia hasta el 28/08/2013 (disponiendo reposo de 30 días corridos) y se le comunican los datos de la ART contratada. Luego relata que vencida la licencia pordepresión personal, el actor no concurre a trabajar y es por ello que R.S.A lo intima a presentarse en el término de dos días bajo apercibimiento de considerarse despedido. (CD n° 387643494 de fecha 29/09). El trabajador según refiere, no contesta la CD a tiempo ni se presenta a cumplir funciones y es por ello que con fecha 07/10 se le remite CD configurándose el despido por abandono de trabajo el día 08/10/2013, (fecha de recepción de la CD). Que el día 02/10 la empresa recibe telegrama del trabajador expresando que por no haber abonado la quincena correspondiente se considera gravemente injuriado y despedido, intimando al pago de indemnizaciones que no le corresponden y advirtiendo que iniciaría acciones legales contra la empresa. Luegorelata que R.S. contesta el mismo día mediante CD y expresa “que atento a su CD n° 404191964 recibida en fecha 02/10/2013 es que vengo a negar que no se le haya abonado la quincena adeudada siendo que siempre se ha encontrado a su disposición en la sede de la empresa pero usted se ha negado a retirarla para luego, con mala fe usarlo como causal de despido indirecto, la cual resulta a todas luces improcedente, siendo que se le ha puesto a disposición la liquidación mediante CD n° 387643432 recibida por usted con fecha 01/10/2013 según constancias del Correo Argentino. Su licencia médica terminó el día 28/09, usted no se presentó a trabajar el día lunes 30/09 se le remitió carta de documento emplazándolo a presentarse bajo apercibimiento de considerarlo en situación de abandono de trabajo, por todo ello, es que lo intimo a cesar en estos reclamos improcedentes y a que se presente en su lugar de trabajo en el término de Ley”. Luego expresa la consignante que el día 03/10/2018 su mandante recibe nuevo telegrama, ampliando el anterior el cual reza y se transcribe de la siguiente manera “ampliando mi CD n° 404191964 del 01/10/2013 en la cual me considero despedido y rechazo su CD n° 387643432 del 27/09/2013 y su CD n° 387643494 del 30/10/2013 por falaces y contrarias a la verdad de los hechos y la buena fe laboral. Le recuerdo que el 27/09 me presenté en presencia de testigo a los efectos de que ud me abonara la quincena adeudada y hacerle entrega de la extensión del tratamiento psiquiátrico que rige del día 26/09/2013 oportunidaden la que Ud me hizo saber que volviera el lunes, día en el cual regresé en presencia de un testigo a buscar el monto adeudado y hacerle entrega del certificado de extensión psiquiátrica, negándose usted a entregarme la suma y a recibirme el certificado médico, es por eso que ante sus falaces cartas documento y por ser estas contrarias a derechos, confirmo que me considero despedido por su exclusiva culpa, por lo que y tal como lo hice saber en mi CD 404191964 del día 01/10/2013, lo intimo a que en 48 hs me abone todas las indemnizaciones que por Ley me corresponden. Asimismo me haga entrega de la certificación de servicios y trabajo caso contrario se tornará operativo el art. 2 de la Ley 25323, todo bajo apercibimiento de Ley”. Que la empresa luego responde mediante CD n° 387647023 de fecha 07/10/2013, la cual se transcribe “que en contestación de su CD n° 405833792 recibida con fecha 07/10/2013 es que vengo a informarle que su despido indirecto es absolutamente improcedente, ya que usted ha faltado a la verdad y nunca ha concurrido a la sede de la empresa ni el testigo del cual usted no denuncia los datos personales, el recibo de sueldo y el pago de la quincena adeudada se encuentra todavía incólumnes y disponibles para usted pero no ha tenido la buena fe ni ha cumplido el deber de colaboración que se espera de todo buen hombre de negocios. En especial niego que usted haya intentado entregar algún certificado médico y tampoco ha cumplido con su obligación de comunicarlo fehacientemente a la empleadora. Habiendo vencido el plazo del primer certificado que recibe Rapali SA, usted no se encuentra en oportunidad de hacerlo, por lo cual sigo afirmando su mala fe en el presente caso. H. saber que lo emplazo a cesar con sus falaces dichos, ya que mi empresa nunca tuvo intención de que finalizara la relación laboral que nos unía, pero usted sólo insiste en acusar a esta empresa de conductas que no ha tenido y ha intimado a esta honorable empresa con el objeto de hacerse de indemnizaciones que no le corresponden y se le comunica que no cederemos antes sus amenazas de acciones legales injustificadas, ya que la empleadora ha cumplido siempre con losdeberes a su cargo, si usted continúa con esta actitud, eventualmente será citado a declarar eltestigo que supuestamente lo ha acompañado a la empresa y el médico psiquiatra que le ha confeccionado el certificado médico que usted presentó. Habiendo sido usted emplazado a presentarse a trabajar y estando por demás vencido el plazo, es que queda configurado el abandono de trabajo pertinente no existiendo de su parte ni animus ni corpus de continuar cumpliendo tareas en Rapali SA, queda a su disposición liquidación final y la certificación de servicios y remuneraciones, ambos en el plazo que indica la Ley. En caso de que usted no se presente a retirarlos se consignarán judicialmente las mismas para continuar en cumplimiento con las normas laborales y para así seguir demostrando la buena fe de nuestra parte”. Por último la consignante refiere que los motivos de la demanda devienen de la mala fe del trabajador, y sus intentos por hacerse de indemnizaciones que no le corresponden, que la empresa es respetable del foro y muy seria a la hora de tratar a sus empleados, que interpreta un enriquecimiento sin causa de indemnizaciones laborales por un despido indirecto inventado. Ofrece prueba. P..
A fs. 77//82 acompaña boletas, aporte Ley, Tasa de Justicia, derecho fijo y boleta judicial por el monto de pesos nueve mil trescientos cincuenta y nueve con 44/100 ($ 9359,44).
A fs. 83 se corre traslado de la demandada interpuesta, notificada a fs. 84.
A fs. 86se presenta el Dr. J.L.A. por el actor, se hace parte, fija domicilio legal, solicita se libre cheque.
A fs. 87 se da vista a la contraria, la cual solicita el libramiento del cheque por el monto consignado a fs. 88.
A fs. 89 obra constancia del cobro del cheque por el monto de pesos$9359.44 por parte del Sr. J.E.A..
A fs. 93se acumulan a la presente causa los autos n° 150077...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba