Sentencia nº 15349 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Junio de 2018

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de junio de 2.018, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15349/18, caratulado: “Ejecución de sentencia: M.A.E., D.M.G. c/D.J.R.” (Juzgado nº 7 - Secretaría nº 14), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, interpuesto por la Sra. J.R.D. con el patrocinio letrado de la Dra. S.C. a fs. 30/vta. en contra del proveído de fecha 06 de diciembre de 2017 obrante a fs. 25 de autos.

Se agravia porque la juez a quo consideró insuficiente la carta poder presentada por la letrada en el Expte principal, fundada en el art. 62 del C.P.C., y la intimó a acreditar mandato bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado.

Que al expresar agravios, la Dra. Cabezas cita el art. 62 inc. 5 del C.P.C., donde expresamente autoriza a actuar con carta poder para los casos de: “… desalojo de inmuebles…”. Añade que siendo la ejecución de sentencia de un desalojo, el trámite sigue la suerte del principal, por lo que entiende que la ley autoriza el uso de la carta poder para acreditar mandato. No obstante, ratifica gestiones por su mandante.

Que sustanciado el recurso, la Dra. L.J.C., solicita su rechazo, pidiendo en subsidio se mande llevar adelante el desalojo del inmueble.

Que rechazado el recurso de revocatoria, se concede la apelación en relación y con efecto suspensivo.

Que firme el decreto de integración y efectuado el control de aportes, ésta causa se encuentra en estado de resolver.

Adelantando criterio, diremos que el recurso debe prosperar por las siguientes razones.

El art. 1017 del C.C.y C.N. establece los contratos que deben ser otorgados por escritura pública, siendo una enumeración meramente enunciativa. Asimismo, el art. 363 establece la forma en que debe hacerse la representación y dice: “El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar”. Y, el art. 284...

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