Sentencia nº 28285 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Junio de 2018

PonenteRUMBO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - HORAS EXTRA - AMPLIACION DE LA JORNADA DE TRABAJO - PRUEBA

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 289

CUIJ: 13-02002932-8((010406-28285))

MONARDES, A.P. C/ VIA UNO ARGENTINA S.R.L. S/ Despido

*102010625*En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de JUNIO del DOS MIL DIECIOCHO, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo a cargo del Dr. CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 28.285, caratulados:"MONARDES, A.P. C/ VIA UNO ARGENTINA S.R.L. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.13/17por medio de apoderado se presenta laSra. A.P.M.,y demanda a VIA UNO ARGENTINA S.R.L. por la suma total de $ 150.784,90 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.-

Señala que la Sra. M. ingresó a trabajar para la demanda en fecha 20.11.2009, cumpliendo tareas comoVENDEDORAdurante el primer año de relación, y luego comenzó a desempeñarse comoENCARGADAdel local ubicado en el centro comercial PORTA DE LOS ANDES. Que siempre se le siguió pagando como vendedora. Que su jornada de trabajo era de 09.30 a 22.00 hs. de lunes a domingo, es decir que cumplía doce horas y media diarias. Que nunca se le abonaron horas extraoridinarias. Y que por lo expuesto, el vínculo nunca estuvo correctamente registrado.-

Relata que en fecha 27.02.2013 la empleadora le remitió una carta documento por la cual le notificó su despido sin causa. Que se le abonó liquidación final pero utilizando una base salarial que no coincidía con la realidad antes referida. Que el día 22.04.2013 remitió un telegrama emplazando a la demandada a que registrara la relación laboral conforme su real categoría, jornada y salario. Que en la misma fecha también remitió un telegrama rechazando la liquidación abonada, reclamando diferencias de indemnización, diferencias salariales, y horas extraordinarias adeudadas. Que el día 30.04.2013 la demandada contestó sus emplazamientosexpresando el rechazo e improcedencia de los mismos. Liquida y fundamenta su reclamo, descontando el monto de la liquidación final abonada. Ofrece pruebas. Funda en derecho y hace reserva de recursos.-

A fs. 21 la actora amplía demanda, y ofrece prueba testimonial.-

A fs. 92/99 por medio de apoderado comparece VIA UNO ARGENTINA S.R.L. y contesta demanda. F. negativa general y específica de los hechosexpuestos en la demanda. Manifiesta que la actora percibió la totalidad de la liquidación final que le correspondía. Entiende que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, puesto que su fecha de ingreso fue el día 20.11.2009; que se desempeñó siempre comovendedora Bdel CCT 13075; que nunca trabajó comoencargada del local, estando el mismo sin encargado durante dicho período, cumpliendo dichas tareas el supervisor Sr. EMILIANO GONZALEZ; que las jornadas rotativas que la actora laboraba eran de ocho horas diarias cumplidas variablemente de 9.30 a 17.30 o de 14.00 a 22.00 hs. con un franco a la semana, sosteniendo que nunca cumplió horas extraordinarias.-

Reconoce haber desvinculado a la actora en fecha 27.02.2013, haber abonado liquidación final, y haber entregado Certificado de Servicios y Remuneraciones, por lo que considera que nada adeuda frente al reclamo que se le efectúa. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Hace reserva del Caso Federal.-

A fs. 125 la actora solicita se llamen autos para sustanciar la prueba ofrecida.-

A fs. 128 y vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas.-

A fs. 146/150 obra informe pericial contable. A fs. 152 la actora observa pericial, y a fs. 153/154 lo hace la demandada. A fs. 157/158 el perito contesta las observaciones formuladas. A fs. 166 se emplaza a la demandada a acompañar documentación contable. A fs. 172/185 la demandada cumple emplazamiento e incorpora documentación. A fs. 190/191 el perito contador complementa su informe.-

A fs. 210/237 obra oficio informado por LANTEC IT S.A. (QUICK PASS).-

A fs. 245 obra constancia del art. 55 del CPL respecto de la prueba de la demandada.-

A fs. 250/251 obra informe pericial contable complementario.-

A fs. 261 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.-

A fs. 262 y vta. se fija fecha de audiencia de vista de causa.-

A fs. 271 obra acta que da cuenta de la realización de audiencia de...

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