Sentencia nº 150539 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Junio de 2018

PonenteCISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - SOCIEDAD COOPERATIVA - COOPERATIVA DE TRABAJO - FRAUDE LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 254

CUIJ: 13-02061137-9((010406-150539))

D.D.S.C.C.P.L. y otros P/ DESPIDO

*102070943*

En la ciudad de Mendoza, a veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho, se constituye esta S. Unipersonal de la Sexta Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo del Dr. D.F.C.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 150.539caratulados"DIAZ, DIEGO SEBAST.AN C/ CASALVIERI, P.L.P./ DESPIDO", de los que:

RESULTA:

Que a fs. 33/51 se presenta el Sr. D.S.D., por medio de apoderado, e interpone formal demanda ordinaria por despido contra el Sr. P.L.C., la Sra. A.E.O. y la Cooperativa de Instaladores Ltda., por la suma de $ 296.093,63, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Manifiesta que comenzó su relación laboral sin registración el día 01/08/2008 bajo las órdenes del Sr. P.C. y de la Sra. A.O., en la empresa dirigida por los mismos, encuadrando la relación laboral en la categoría de operario de fabricación de premoldeados, específicamente cámaras sépticas, gabinetes de gas, etc, dentro del CCT 472/2006, en la categoría 4 del mismo, siendo operario oficial al momento del distracto. Que desde el inicio cumplió una carga horaria de ocho horas diarias de lunes a viernes, y sábados de 8:30 a 12:30 horas.

Que hasta el mes de abril de 2012 trabajó sin registración y percibía la suma de $ 1.700 por mes, abonando la misma el Sr. C.. Que en el mes de abril de 2012 es obligado a afiliarse a una pseudo Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda., continuando trabajando sin interrupción en la misma empresa, percibiendo la suma de $ 700 a través de la Cooperativa en “blanco” y la suma de $ 1.000 en “negro”, siendo siempre las órdenes impartidas por el Sr. C. y la Sra. O..

Expresa que en el mes de marzo de 2013 es registrado en la empresa del Sr. P.C. -donde ya trabajaba hace más de cinco años-, y bajo la dirección del Sr. C. y de la Sra. A.O., y sólo por media jornada, cuando en realidad desempeñaba sus tareas en jornada completa.

Que el día 23/05/2013 al presentarse a realizar sus tareas en forma habitual, éstas le fueron negadas verbalmente, no quedándole otra solución que enviar TCL a los S.. O. y C., solicitando se aclare su situación y se proceda a regularizar la relación laboral, haciendo entrega de recibos de sueldo en donde conste su verdadera fecha de ingreso, categoría y jornada, bajo apercibimiento de considerarse despedido y proceder al reclamo de las indemnizaciones correspondientes y las multas de ley, reclamando además el pago de diferencias salariales. Que la Sra. O. respondió mediante CD negando todo tipo de relación laboral, y el Sr. C. envió CD mediante la cual rechaza el emplazamiento cursado por su parte, negando la fecha de ingreso, categoría y jornada denunciada, emplazándolo a presentarse a trabajar. Que ante las respuestas de los demandados, envía en fecha 04/06/2013 TCL comunicando que se considera injuriado y despedido, reclamando el pago de las indemnizaciones legales. Que transcurridos treinta días desde el distracto, intimó a la entrega del certificado de servicios y remuneraciones en los términos del art. 80 de la LCT.

F. liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 80/88 comparecen los demandados S.. P.L.C. y A.E.O., por medio de representante, y contestan la demanda incoada en su contra. F. negativa general y particular de los hechos expuestos en la demanda. Sostienen que el Sr. C. posee una empresa destinada a la fabricación de algunos elementos cementícios destinados a la construcción, explotada única y exclusivamente por él. Que la Sra. O. es su ex esposa, habiéndose divorciado en el año 2009. Que ésta alquila parte del inmueble al Sr. C. para que desarrolle su actividad comercial. Que el actor trabajó desde el 01/03/2013 como ayudante de la construcción para el Sr. C., por media jornada, dándose por despedido al poco tiempo sin motivo alguno. Plantea defensa de falta de legitimación sustancial pasiva respecto de la Sra. O..

Impugna la liquidación y ofrece prueba.

A fs. 113 se declara la rebeldía de la codemandada Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda.

A fs. 118 la actora contesta vista del art. 47 CPL, ratificando lo expuesto en su escrito de demanda.

A fs. 122 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 132/135 contesta oficio la MUNICIPALIDAD DE G.C..

A fs. 143 luce el oficio respondido por la SUBSECRETARÍA DE COOPERAT.VAS DE MENDOZA, MIN. DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA.

A fs. 151/152 obra el oficio contestado por AFIP.

A fs. 159 se encuentra incorporado el oficio respondido por la UOCRA.

A fs. 178/201 es presentado el informe pericial contable, siendo impugnado por la actora a fs. 203, respondiendo el perito a fs. 206/223.

A fs. 233 se incorpora en carácter AEV el expediente 1318-06/06 originario del Sexto Juzgado de Familia.

A fs. 235 luce certificación del art. 55 CPL.

A fs. 242 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 253 luce acta que da cuenta de la celebración de la audiencia de vista de causa. Son llamados los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., esta S. Unipersonal del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUEST.ON: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUEST.ON: Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA CUEST.ON: Intereses y costas.

A LA PRIMERA CUEST.ON EL DR. D.F.C.B. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que lo vinculó con los demandados P.L.C. y A.E. OLIVA desde el 01/08/2008, en la categoría de operario de fabricación de premoldeados, específicamente cámaras sépticas, gabinetes de gas, etc, dentro del CCT 472/2006, en la categoría 4 del mismo,en jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 8.30 a 12.30 horas los días sábados. Sostiene que la relación se mantuvo sin registración, hasta que en el mes de marzo de 2013 fue inscripto como dependiente del Sr. CASALVIERI, aunque sólo por media jornada. Destaca también que en el mes de abril de 2012 fue obligado a afiliarse a la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda., aunque continuó trabajando sin interrupción en la misma empresa, percibiendo la suma de $ 700 a través de la Cooperativa en “blanco” y la suma de $ 1.000 en “negro”, siendo siempre las órdenes impartidas por el Sr. C. y la Sra. O..

Por su parte, los demandados CASALVIERI y OLIVA afirmanque el Sr. C. posee una empresa destinada a la fabricación de algunos elementos cementícios destinados a la construcción, explotada única y exclusivamente por él, quien se encuentra divorciado de la Sra. O. desde el año 2009. Que ésta alquila parte del inmueble al Sr. C. para que desarrolle su actividad comercial. Reconocen que el actor trabajó desde el 01/03/2013 como ayudante dela construcción para el Sr. C., por media jornada, dándose por despedido al poco tiempo sin motivo alguno. Plantea defensa de falta de legitimación sustancial pasiva respecto de la Sra.O..

Por otro lado, y en cuanto a la COOPERAT.VA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA., lamisma fue declarada rebelde a fs. 145, por lo que se activan, en principio, las presuncionesadjetivas prescriptas por los art. 75 C.P.C. (art. 108 C.P.L.) y 45 C.P.L.

Ahora, y teniendo en consideración la premisa de la búsqueda de la “verdad real” y habiendo sintetizado las posiciones defensivas desplegadas por las accionadas, corresponde analizar el material probatorio colectado en autos, en atención a como ha quedado trabada la litis y que tenga estrecha vinculación con la acreditación o no de la relación laboral invocada por el trabajador:

*PRUEBA DOCUMENTAL:Resultan de absoluta relevancia:

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Recibos de retribución del asociadoincorporados a fs. 4/10, que dan cuenta de los pagos realizados por COOPERAT.VA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA por servicios cumplidos ante el “cliente” P.L.C..

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Certificación de prestación de servicios(fs 18) emitido el 30/10/2012 por COOPERAT.VA DE TRABAJO INSTALADORES LTDA que certifica que el actor es asociado a la cooperativa y se encuentra prestando servicios cooperativos en la empresa CASALVIERI PABLO, con fecha de acta 16/04/2012.

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Recibos de sueldode fs 11/15 ycertificación de serviciosde fs 16/17 y 75/78 que ratifican la prestación de servicios del actor a favor del demandado CASALVIERI, aunque entre los meses de mayo a junio de 2013, en categoría de ayudante CCT 577/10 -Construcción-, puesto de desempeño “operario en cemento armado, enfoscadores y afines”, y por media jornada.

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Consancia de Alta en AFIP, fs 19, ymodificación de Altade fs 20, que dan cuenta que el actor presto servicios para el demandado CASALVIERI desde el 01/03/2013 como personal de la construcción ley 22.250 (conf. Modificación de fs 20), trabajador de la construcción alcanzado por el inc c del art 1 de la ley 22.250, CCT 577/10 -Construcción-, categoría ayudante, puesto “operarios en cemento armado, enfoscadores y afines”. Actividad económica “fabricación de premoldeados para la construcción”.

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Epistolarescursadas entre las partes (fs 21/32).

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Copia de impresión de página web tribunet.com.ar desentencia de divorciorecaída en los autos 1318 “C.P.L. CONTRA OLIVA A.E. POR DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO”, de fecha 03/04/2009 (fs 61).

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Contrato de locaciónsuscripto entre los demandados S.. OLIVA y CASALVIERI, de fecha 01/04/2012 (fs 62/63).

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Constancias de pago de F 931 AFIP, abonados por el demandado CASALVIERI (fs 64/68).

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Constancia de pago de tasas por derechos de comercio e industriade la Municipalidad de G.C. -fabricación de chapas – postes – tanques de fibrocemento-. (fs 69)

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Resolución Municipalde habilitación de negocio de Fábrica de grampas para tinglado, del Sr. CASALVIERI (fs 70).

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