Sentencia nº 13696 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: LESIONES CULPOSAS. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. OPOSICIÓN DEL FISCAL. INHABILITACIÓN (PENAL). VOTO EN DISIDENCIA. DICTAMEN FISCAL. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. NULIDAD DE SENTENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 284/290, Nº 82). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la S. II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.696/17 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 279/2016 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 – Vocalía 5) P., V. F. Lesiones Graves Culposas en Accidente de Tránsito (un hecho) y Lesiones Leves Culposas en Accidente de Tránsito (dos hechos) en Concurso Ideal. Ciudad.”

La doctora L.G. dijo:

  1. El 17 de Mayo de 2017, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 resolvió rechazar el pedido de Suspensión de Juicio a P., solicitado por la Dra. L.B.P., defensora técnica de V.F.P., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas en Accidente de Tránsito (dos hechos) y Lesiones Leves Culposas en Accidente de Tránsito (un hecho) en Concurso Ideal (Arts. 94 y 54 del C.Penal).

    Para resolver en el sentido expuesto, sostuvo que –además de existir oposición de la Representante del Ministerio Público F. al progreso del pedido de la defensa- no correspondía hacer lugar al beneficio solicitado por las singulares circunstancias que informaban el caso, las que justificaban –a su entender- llevar adelante el plenario.

    Consideró relevante a tales fines, la conducta del imputado en el manejo del vehículo protagonista en el hecho, quien –a pesar de la prohibición demarcada- habría intentado sobrepasar a otro rodado, cambiando de carril e impactando sobre la camioneta donde se trasladaban las víctimas, quienes –a consecuencia de ello- sufrieron varias lesiones y el vehículo se incendió.

    Entendió que, las especiales características del hecho apuntadas, emergentes de la narración plasmada en la pieza acusatoria, justificaban la realización del debate, a fin de dilucidar con certeza el hecho relatado y las circunstancias que rodearon al mismo.

    Aclaró que aquella decisión en nada afectaba de manera definitiva los derechos del imputado, pues la circunstancia de disponer la continuidad del juicio garantizaba la vigencia del principio de inocencia y las garantías de debido proceso y defensa de aquél, toda vez que –precisamente- en la Audiencia de D. le sería posible ejercer, con la mayor amplitud que consagra la Constitución y la Ley Ritual, todos sus derechos.

    Señaló, finalmente, que en aquella oportunidad resultaba aventurado asegurar que, para el caso de una eventual condena, ésta quedara comprendida dentro del límite temporal previsto por el Art. 26 del C.Penal, por remisión del cuarto párrafo del Art. 76 bis de ese mismo cuerpo normativo.

    II.-Disconforme con lo resuelto, la Dra. L.B.P., en ejercicio de la defensa técnica de V.F.P., interpuso Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 6/8 vta.), con el objeto que se deje sin efecto el pronunciamiento impugnado y –en consecuencia- se haga lugar al pedido de Suspensión del Juicio a P. solicitado a favor de su defendido.

    Luego de referir el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la presente impugnación y efectuar una sintética relación de los antecedentes de la causa, expone las críticas que –a su entender- invalidan al acto jurisdiccional ahora cuestionado.

    Sostiene que el pronunciamiento del A-quo es manifiestamente arbitrario, por basarse en presupuestos equivocados.

    Señala que P. se encuentra imputado por un delito menor y culposo que, por el máximo de su pena y conforme la legislación vigente al momento del supuesto hecho, no superaría los tres años de prisión, por lo que considera que la condena sería plenamente de ejecución condicional, más aún teniendo en cuenta que el imputado no registra antecedentes penales.

    Asegura que la interpretación efectuada por el Tribunal en lo Criminal es indebida, pues –en su opinión- éste no contempló correctamente la pena que le podría corresponder a su defendido, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional. Por ello, la decisión del Tribunal que consideró que en caso de recaer condena ésta no sería de ejecución condicional, resulta –a su modo de ver- ilógica, por la máxima pena ya establecida e insuperable.

    Critica el mérito que realiza el A-quo en base a las circunstancias del caso, el que tilda de irracional, injusto e innecesario, contrariando la letra y espíritu de la ley, la voluntad del legislador, y la pena máxima establecida para el delito endilgado a su defendido.

    Se explaya sobre los fines del instituto de la Suspensión del Juicio a P., el que –a su modo de ver- implica ahorro de tiempo y de desgaste jurisdiccional, en procura de un alivio al colapso del abarrotado sistema.

    Finalmente, formula reserva del caso federal y peticiona.

  2. Integrada la S. Penal de este Tribunal (fs. 20), se corrió traslado del recurso interpuesto a la Querella Particular, contestándolo en su representación el Dr. M.R.P.W., quien solicitó su rechazo conforme los fundamentos que expone a fs. 41/42 y a cuyos términos me remito para abreviar.

  3. Enviados los presentes obrados a dictamen del Ministerio Público de la Acusación, el Sr. F. General se expidió –también- por el rechazo del remedio, conforme las razones brindadas a fs. 44/47 vta., quedando la causa en estado de ser...

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