Sentencia nº 91459 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Junio de 2018

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-091.459/17, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero / Pesos: E.R.R. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 20/23 se presenta el abogado G.R.P. en nombre y representación de R.R.E. a mérito de la carta poder que adjunta, interponiendo demanda por cobro de pesos en contra de la Dirección Provincial de Vialidad - Estado Provincial, solicitando que al momento de dictarse sentencia se condene a la demandada a abonar a su mandante la suma reclamada, con más los intereses legales y expresa imposición de costas.

Que luego de hacer referencia a la competencia que atribuye a este Tribunal ((en los términos de la ley 5.607), expone los hechos en los que sustenta su pretensión (Capítulo IV.-) y menciona que su mandante es empleado público de la Dirección Provincial de Vialidad y que desde el año 1998 comenzó un reclamo administrativo a los fines de obtener el pago de la subrogancia por mayor función que cumplió en 1998 al hacerse cargo del camión distribuidor de asfalto (B-03).

Que dicho reclamó tramitó mediante el Expediente N° 0614-000-728/98, caratulado: “E.R.R.. Solicita reconocimiento y pago de Subrogancia por M.F.”, en el cual y previa demanda de amparo por mora (que tramitó mediante Expediente N° B-92.652/02) se dictó la Resolución N° 16-D-03 que decide homologar parcialmente la Resolución 05-CPPP-2002, reconociendo el pedido de subrogancia y ordenando el pago por mayor función a partir del 26/10/1988 y hasta el 18/02/2003, fecha a partir de la cual se suspende el pago de la subrogancia, aunque de hecho su mandante continuó cumpliendo idénticas funciones, es decir, como chofer del camión distribuidor de asfalto.

Que habiendo quedado firme aquella resolución, en fecha 18/08/2005 se intimó la liquidación y el pago en los términos de la Resolución N° 16-D03, el cual fue resuelto por la Resolución N° 44-D06 en sentido adverso.

Que en contra de dicho dispositivo se dedujo recurso de revocatoria, el cual tramitó mediante Expediente N° 0600-123/06, donde el Ministro de Planificación dictó la Resolución N° 319-IP/06 mediante la que se dispuso tener por no presentado el recurso ante una supuesta falta de personería de su parte.

Que agotada la instancia administrativa respecto de la misma con el Decreto N° 3489/IP/06, se acudió a la instancia judicial mediante el Expediente N° B-252.808/11, el cual fue resuelto en fecha 23/04/2013 haciendo lugar al recurso contencioso administrativo y ordenándose se resuelva el planteo del recurso jerárquico que tramitó mediante el Expediente N° 0600-123/06.

Que tras numerosas intimaciones de su parte, por Resolución N° 32-IPySP/2014 se...

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