Sentencia nº 103635 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-103.635/17, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero / Pesos: S.E. c/ Municipalidad de la Quiaca”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 15/16 se presenta el abogado M.E. en nombre y representación del Sr. E.S., DNI. Nº 14.286.991 a mérito de la copia del poder general para juicios obrante a fojas 2/3, promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra de la Municipalidad de La Quiaca por la suma de de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000.-), con más los intereses legales correspondientes - tasa activa y 50% de punitorios - hasta la fecha de su efectivo pago, con costas (Capítulo II.- Objeto).

Que al relatar los hechos (Capítulo III.- Antecedentes), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que las partes celebraron contrato de locación a partir del día 02/01/14 con respecto al inmueble sito en calle P. Nº 77 de la ciudad de La Quiaca, destinado a oficinas del Municipio.

Que expresa que la relación contractual se mantuvo vigente hasta el 01/01/17.

Sostiene que durante los dos primeros años suscribieron los respectivos instrumentos, fijando el precio en la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-) para el año 2014 y la suma de pesos siete mil ($ 7.000.-) para el año 2015.

Que durante el 2016 las partes no firmaron el contrato, pero la relación locativa continuó en las mismas condiciones que el contrato del año 2015.

Que la demandada adeuda la totalidad de los alquileres correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.

Asevera que mediante carta documento de fecha 13/01/2017 se intimó el pago de los alquileres y la restitución del inmueble, a lo que la Municipalidad de La Quiaca remitió la epistolar de fecha 24/01/17, reconociendo la existencia de la relación contractual.

Expresa que el día 05//04/17 su mandante recibió el inmueble dado en locación, conforme acta de entrega y recepción que adjunta como prueba.

Que sin embargo hasta el día de la fecha, la demandada no abonó la deuda existente en concepto de alquileres, a pesar de los numerosos requerimientos.

Que la acción impetrada resulta procedente, puesto que se trata de un contrato administrativo, teniendo en consideración el destino otorgado al inmueble, cual era para oficinas del Municipio -CAINAF- dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.

Argumenta que el contrato administrativo propiamente dicho se rige por el derecho público y dentro de esta categoría, por el Derecho Administrativo y que el contrato administrativo de derecho común se rige por el derecho privado, civil o comercial.

Que el contrato administrativo es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones y derechos, entre un órgano del Estado, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas.

Que sin perjuicio de ello, afirma que siempre hay aspectos o puntos de la relación jurídica en ambos tipos de contratos, los que se rigen indistintamente por el derecho público o derecho privado.

Que la mayoría de la doctrina acepta la existencia de la categoría de contratos administrativos, incluyendo dentro de ésta a los contratos celebrados por la...

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