Sentencia nº 88882 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-088.882/2017, caratulado: “A.S.: C.C.O. c/ Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia - Estado Provincial”, y

Considerando:

A los fines de la resolución de lo solicitado por el actor a fs. 173 de autos, cabe sucintamente referir los antecedentes de las presentes actuaciones.

Así es que a fs. 143/147 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo sindical promovida por C.O.C., declarándose la nulidad de las sanciones aplicadas mediante Resoluciones N° 232-DPT-2016 y N° 215-DPT-2016 y ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de diez días, restituya al actor las sumas descontadas sobre sus haberes con su correspondiente actualización, según tasa activa hasta la fecha de su efectivo pago, debiéndose -además- dejar constancia en el legajo del Sr. Caballero de la inexistencia de las referidas sanciones, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse sanciones conminatorias u otras medidas que pudiere disponer el Tribunal.

Luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fs. 151/154, a fs. 155 el actor denunció el incumplimiento del referido resolutorio por parte del Estado Provincial y solicitó la aplicación de astreintes, de lo que se confirió vista a la demandada mediante decreto de fs. 156, sin que nada manifestara al respecto, pese a encontrase debidamente notificada conforme constancia de fs. 158.

A fs. 159 el actor denuncia el vencimiento del plazo de la vista conferida y solicita se haga efectivo el apercibimiento antes referido.

Por lo que no habiendo la demandada dado cumplimiento a lo ordenado en el Punto II del mismo, mediante Resolutorio de fecha 23/02/18 (fs. 160) se tuvo por incumplida la referida manda judicial, aplicándose al Estado Provincial como sanción conminatoria el pago de la suma de pesos cien ($ 100.-) por cada día corrido de demora y hasta el efectivo cumplimiento (arts. 15, 18 y 23 de la LOPJ) en forma solidaria con el funcionario responsable, sin perjuicio de otras medidas que pudiere disponer el Tribunal, entre ellas, citar a dar explicaciones al autor de la mora.

Luego a fs. 164/165 y a los fines que se tenga por cumplida la manda, la demandada adjuntó nota de fecha 26/02/18 suscripta por el Sr. Ministro de Trabajo y dirigida al Contador de la Provincia, solicitando el reintegro de los haberes descontados al actor de autos.

De dicha presentación se confirió vista al apoderado legal del Sr. C., quien...

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