Sentencia nº 109492 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-109.492/18, caratulado: “A. por mora: S.R. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 05/07 se presenta el Dr. A.M. en representación de R.S., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 05/09/17.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Centro Sanitario “Dr. C.A.” hasta la fecha.

Que solicitó a la Dirección del Centro Sanitario el reconocimiento del adicional por tareas riesgosas.

Que en fecha 05/09/17 presentó recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 8 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto la Dra. M.E.Z. de M. en representación de la actora, conforme poder general que rola a fojas 2/3 y el Dr. R.G.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 16, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 17/25), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y cuatro en particular, refiere a los antecedentes a los que remito para evitar inútiles repeticiones.

Dice de la improcedencia de la acción, de la inexistencia de mora, y se impongan las costas a la actora.

Ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a la actora...

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