Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, F. 785. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1720. XL y otros.

De Luca, A.;Marcelo c/ PEN - dto. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "'De Luca, A.;Marcelo c/ PEN - dto. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa D.853.XL 'De Luca, A.;Marcelo c/ Poder Ejecutivo Nacional' y por Citibank N. A. Sucursal Buenos Aires en la causa D.857.XL 'De Luca, A.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; F.1180.XLI (REX) 'F., I.;Alicia c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 y 214/02 s/ amparo'; recursos de hecho deducidos por el Banco Central de la República Argentina en la causa F.775.XLI 'F., I.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional' y por BankBoston National Association en la causa F.785.XLI 'F., I.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; L.1369.XL (REX) 'L., G.;Andrés c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 y 214/02 s/ amparo' y L.919.XL 'L., G.;Andrés c/ Poder Ejecutivo Nacional'".

Considerando:

Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII "V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que, por otra parte, no se advierte que las decisiones objeto de los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas, cuya denegación dio origen a estas quejas, ocasione a los apelantes un gravamen que pueda dar sustento a los recursos planteados.

Por ello, I) se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los actores y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden en atención a la complejidad de la -1-

cuestión debatida y a las particularidades del caso; II) se desestiman las quejas planteadas por las demandadas. D. perdidos los depósitos obrantes en los recursos de hecho en los que conste su integración. Intímase al Banco Central de la República Argentina para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Csegún el monto establecido en la acordada 28/91C, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91, correspondiente al recurso de hecho F.775.XLI.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívense. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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