Sentencia nº 99419 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los señores jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-099.419/2017, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: H.J.S. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 7/11 se presenta el abogado A.M. en representación de J.S.H., DNI. N° 8.205.871, conforme copia juramentada de poder general para juicios obrantes a fs. 2/3, promoviendo acción contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial.

  2. Al concretar su pretensión, requiere que se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 4467-S/17 en cuanto dispone rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el actor en sede administrativa y solicita también que se ordene al Estado Provincial el reconocimiento y pago al Sr. H. de las diferencias salariales que surgen de la categoría 10 (Ley Nº 3.161) desde el 01/07/04 y de la categoría 16 desde el 01/08/12 en virtud de la omisión o incorrecta aplicación de la ley 5.404 y Decreto Nº 1135-G-2012, con más los intereses que correspondan desde que son debidas hasta su efectivo pago. Reclama además los rubros que se modifiquen con los incrementos de salarios, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes provisionales correspondientes, con costas (“I.- OBJETO”).

  3. Luego de efectuar variadas consideraciones sobre la competencia y los requisitos formales del recurso, al momento de relatar antecedentes refiere que su mandante es empleado del Hospital Materno Infantil Hector Quintana desde el año 1986 y hasta a la fecha de promoción de la demanda; que ingresó en la categoría 6 de la Ley Nº 3.161 y que en fecha 01/07/04 se le otorgó la categoría 7 y en el mes de septiembre de 2012 se dictó el Decreto Nº 1135-G-12 con vigencia a partir del 01/08/12, por el que se le otorgó la categoría 15.

    En el año 2004 se dictó la ley 5.404 por la cual se le debió conceder la categoría 10 y en virtud de ello por el Decreto N° 1135-G/12, se le debió otorgar la categoría 16 y no la 15 como se hizo.

    A modo de conclusión, manifiesta que al actor se le adeudan las diferencias salariales que surgen de la omisión y/o incorrecta aplicación de los decretos y leyes señalados.

    En el Capítulo siguiente -“IX.- MOTIVACION”- dice que el presente caso resulta idéntico al resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 9.875/13 (“R.T. c/ Estado Provincial”).

    Luego de citar jurisprudencia y efectuar consideraciones al respecto, analiza la situación de su mandante y refiere que el decreto que ataca resulta ilegítimo por violatorio del principio de legalidad y debido proceso legal, del régimen republicano de gobierno y de la supremacía constitucional.

    Afirma que las cuestiones salariales de los empleados públicos no es una cuestión política que escapa a la revisión del Poder Judicial.

    Seguidamente se refiere a la violación al derecho al ascenso y al derecho de propiedad y dice que el acto atacado es violatorio de esos...

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