Sentencia nº 109389 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. D.J.C. y R.A.F., vieron el Expediente Nº C-109.389/18, caratulado "AMPARO POR MORA: LAHORE, S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL", luego de lo cual;

El Dr. Casas, dijo:

Que a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. P.G.E., en representación de la Sra. S.A.L., deduciendo acción de amparo en contra del Estado Provincial por la mora en pronunciarse respecto a lo solicitado por su parte en fechas 13/09/17 y 24/11/17 ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia.

P. que se emplace a la demandada a dar respuesta a lo solicitado oportunamente; esto es, que el Instituto Privado Secundario Latinoamericano (IPSEL) presente comprobantes de pago de cuotas pautadas en el convenio celebrado entre su parte y la mencionada institución educativa, tramitado en el expediente administrativo Nº 0419-1127-AV-2014.

Como fundamento de la pretensión, manifiesta que -desde efectuados los citados pedidos a la fecha- no ha obtenido respuesta por parte de la administración. Ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado de la demanda y citadas las partes a la audiencia prevista en el art. 398 del CPC, se presenta a contestarla el Dr. Í.G.P., en representación del Estado Provincial, con el patrocinio letrado del Dr. O.A..

En su responde, la demandada, luego de las negativas generales y particulares del caso, solicita el rechazo de la acción tentada por improcedente. Sostiene la inexistencia de la mora por parte de la Administración, puesto que la Dirección Provincial del Trabajo se expidió oportunamente al dictar la resolución Nº 972-DPT-14, la que homologó el convenio suscripto entre la actora y el IPSEL (fs. 53/55 del expediente administrativo Nº 0419-1127-AV-2014). Asimismo, afirma que no surgen manifiestos los recaudos de procedencia de la vía del amparo (urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta). Con motivo de las costas, solicita que se impongan a la actora.

Finalmente, formula reserva del caso federal, ofrece pruebas y peticiona.

Conferido traslado a la actora a los fines de que denuncie hechos nuevos, esta formula meras alegaciones que no constituyen hechos nuevos.

Trabada la litis como quedara expuesto, bueno es reiterar que: “En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR