Sentencia nº 49301 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M. delH.S. y E.M., vieron el Expte. Nº B-049301/15: “Acción Emergente de la Ley de Consumidor: L., V. c/ Banco Hipotecario S.A.” (II – Cuerpos), y; luego de deliberar,

La Dra. M. delH.S. dijo:

Comparece el Dr. J.M.M. en nombre y representación de la Sra. V.L. a mérito de poder general para juicios que adjunta e interpone demanda en contra del Banco Hipotecario S.A. en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

Pide se condene al demandado a pagar los daños ocasionados a su mandante por la imputación financiera del costo de una póliza de Seguro de Vida efectuado en su tarjeta de crédito que jamás contrató. Desarrolla un capítulo sobre la procedencia de la acción sumarísima y relata que la actora en el mes de Septiembre del 2013 recibió un llamado telefónico en su domicilio de oferta de un seguro en forma genérica, utilizando un método de profusas palabras que la desconcertaron.

Destaca que en ningún momento prestó consentimiento para su adhesión, sin embargo un mes después la tarjeta de crédito Visa expedida por el Banco demandado comenzó a debitarle la prima mensual en forma maliciosa, conforme consta en el resumen de cuenta. Inmediatamente, informa la situación a la entidad bancaria mediante carta documento, la que niega relación alguna con la aseguradora. Ante ello, inician actuaciones administrativas en las oficinas de Defensa al Consumidor dependiente de la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial de la Provincia.

Se explaya sobre los pormenores de dicho trámite, destaca que el apoderado de la accionada en la audiencia de rigor refiere al reintegro acreditando la suma de $790 y en base a ello desconoce los daños. El actor reclama la suma de $15.000 en concepto de reparación total. Pasan a un cuarto intermedio, reanudada la misma rechazan la oferta efectuada por el Banco de $2.500 y pide se continúe con el trámite y se impongan las sanciones pertinentes incluyendo el daño directo.

Seguidamente alude a los términos de art. 4) y 8) bis de la L.D.C sobre el trato digno y equitativo a los consumidores. Refiere a la buena fe como exigencia común al seguro y toda relación de consumo. En definitiva solicita se condene al banco al pago de daños ocasionados a su mandante por los gastos de pago de la póliza de seguros que jamás contrató, con más intereses desde la mora hasta el efectivo pago y gastos de honorarios profesionales. Pide también se condene al daño punitivo conforme lo dispuesto por el art. 52 bis de la Ley 24.240 y la publicación en un diario local de amplia circulación de la resolución condenatoria. Cita derecho, ofrece pruebas y efectúa reserva del caso federal.

A fs. 31 se admite la presente acción, se corre traslado y se fija audiencia, la que se reprograma por cuestiones procesales y acude el Dr. A.P.L. en nombre y representación de la entidad demandada. (fs. 127/143)

O. falta de legitimación pasiva, efectúa consideraciones generales a las que nos remitimos en honor a lo breve. Entiende que su representado no resulta titular de la relación jurídica sustancial en la que el actor funda su pretensión. Manifiesta que la actora utilizó la tarjeta de crédito para contratar con BHN Vida Sociedad Anónima un seguro de riesgo de vida en forma telefónica. El pago de la prima se efectuó a través del débito en la tarjeta de crédito que el banco emitió a su favor desde el día 21 de marzo del 2013 hasta el 21 de mayo del 2015.

Sostiene que lo hizo en cumplimiento de la obligación normal exigible dentro de los parámetros delimitados por las regulatorias dictadas por el BCRA competente en la materia. Que ello no puede constituir por ende una acto ilícito o arbitrario conforme art. 10 del C.C. y C.N.P. citación del BHN VIDA S.A.. En subsidio contesta demanda, formula negativas generales, particulares y alude al vínculo contractual de la actora con el banco. Individualiza la tarjeta visa con el N°05231132967 habilitada el 6 de diciembre de 2012. Remite a los términos del art. 12 de las Tarjetas de Crédito que dispone que el titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta días de recibida, detallando el error y aportando todo dato de interés que sirva para esclarecer la situación. Alude a las misivas intercambiadas, destaca que el Banco no reviste el carácter de compañía de seguros que solo realiza una gestión de buenos oficios con la aseguradora por lo que en fecha 4 de septiembre de 2014 procede al reintegro de $790 el que no importó reconocimiento de derecho. Se opone a la cuantificación del daño moral y punitivo. Cita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR