Sentencia nº 15411 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº 15411/18, caratulado: Copias refrendadas referentes al Expte. C-046611/2015: Apremio: Estado Provincial –Dirección Provincial de Rentas c/ Coop. de Trabajo Unión Bus”” y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 20/vta. comparece el Dr. C.D.V. e interpone aclaratoria en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2018, obrante a fs. 17 vta. de autos.-

Solicita se aclare el motivo por el cual se ha omitido designar al magistrado que intervendría en caso de una eventual disidencia.

Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, nº 4055 modificada por la ley 4186, en su art. 73 establece: “Integración y competencia: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se dividirá en Salas. Cada Sala, estará integrada por dos jueces letrados, tendrá asiento en la ciudad Capital, competencia en toda la Provincia y dictará sentencia por el voto acorde de sus miembros, debiendo las disidencias dirimirse por uno de los jueces de las otras Salas”.

Asimismo, la Acordada nº 2/86 de creación de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, en su art. 4º dispone: “En caso de disidencia, recusación o excusación de los...

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