Sentencia nº 83374 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-083.374/17,
caratulado: "APREMIO: ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY c/ QUISPE, EMANUEL” y
CONSIDERANDO:
Que a fs.13 se presenta la Dra. M.F. y a
fs.23 la Dra. M.B.P., en calidad de apoderadas
del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY a
mérito de las copias debidamente juramentadas de poder
general para.-
Que el título por el que se promueve el proceso, es de los
que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber
sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses peticionados por la promotora de
autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se
corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº
54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a
la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.).
Que, en relación a los honorarios de las letradas
intervinientes los mismos se regularán a favor de Fiscalía de
Estado, de conformidad a los dispuesto por el art. 23 de la
ley 2995, ratificado por art. 34 decreto 4852-G-1985 y fallo
dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
S.I. en Expte. Nº 14.168/2015, por lo que de acuerdo al
art. 23 de la Ley Arancelaria local (L.A. nº 1, fº 181, nº
140) se fijan los mismos en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y
NUEVE ($189), por la labor desarrollada en autos. Dicha suma
a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8
L.A. Acordada 30/84), llevará un interés igual a la tasa
consignada para el capital desde igual época hasta su
efectivo pago.-
Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de
la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba