Sentencia nº 83374 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-083.374/17,

caratulado: "APREMIO: ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA

PROVINCIA DE JUJUY c/ QUISPE, EMANUEL” y

CONSIDERANDO:

Que a fs.13 se presenta la Dra. M.F. y a

fs.23 la Dra. M.B.P., en calidad de apoderadas

del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY a

mérito de las copias debidamente juramentadas de poder

general para.-

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los

que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber

sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por la promotora de

autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se

corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº

54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a

la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.).

Que, en relación a los honorarios de las letradas

intervinientes los mismos se regularán a favor de Fiscalía de

Estado, de conformidad a los dispuesto por el art. 23 de la

ley 2995, ratificado por art. 34 decreto 4852-G-1985 y fallo

dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial,

S.I. en Expte. Nº 14.168/2015, por lo que de acuerdo al

art. 23 de la Ley Arancelaria local (L.A. nº 1, fº 181, nº

140) se fijan los mismos en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y

NUEVE ($189), por la labor desarrollada en autos. Dicha suma

a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8

L.A. Acordada 30/84), llevará un interés igual a la tasa

consignada para el capital desde igual época hasta su

efectivo pago.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los

arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501 el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de

la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR