Sentencia nº 53121 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2018

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION - FORMULA MATEMATICA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FIJACION JUDICIAL - FACULTADES DEL JUEZ

Fojas: 293

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días de abril de dos mil dieciocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., M.T.C.M. y S.D.C.F. y traen a deliberación para resolver en defini-tiva la causa N°251.638/53.121, caratulados: “FARINA GASTON EZEQUIEL C/ MORENO CECILIA EMILCE P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO).” originaria del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 256, por la parte actora, y a fs. 258 la citada en garantía, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017, obrante a fs. 243/254, la que decidió: hacer lugar a la demanda instada por el Sr. G.E.F., imponer las costas a la parte demandada, hacer extensivos los efectos de la sentencia a Boston Cia. A.. de Seg. SA y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 291, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y Cara-bajal M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs.256 interpone recurso de apelación la parte actora, que a fs. 258 hace lo propio la citada en garantía en contra de la sentencia que rola a fs. 243/254 que acoge la de-manda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir la Sra. jueza entiende que no se encuentra discutido en autos que el día 07 de abril de 2.015, aproximadamente a las 22:30 hs. en la intersección de las calles Italia y Río Cuevas del departamento de Maipú, M., se produjo un accidente de tránsito entre una moto marca motomel dominio 579 KTT, conducida por el Sr. G.E.F. que circulaba por calle Italia hacia el norte, y un vehículo marca Peugeot dominio FBY 195 con-ducido por la Sra. C.M. que circulaba por calle Italia hacia el sur, quien realiza un giro a la izquierda para continuar hacia el este, produciéndose la colisión en la intersección d las arterias. De todo el material probatorio, no surge la culpa del accionante; es por ello que, dadas la situación fáctica acontecida el sub lite, la causa eficiente del infortunio fue la manio-bra de la demanda, que al realizar el giro hacia su izquierda e interponerse en el carril de cir-culación del actor, no tomó los recaudos pertinentes.

    Luego analiza los daños reclamados. La incapacidad sobreviniente. El actor, señala la juzgadora, que refiere que a raíz del accidente sufrió: traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, presenta mareos ocasionales y cefaleas matinales, traumatismo de columna cervical, síndrome de latigazo cervical , cervicalgia sin irradiación, traumatismo de codo, ma-no izquierda y muñeca derecha con dolor regional sin irradiación, traumatismo de rodilla iz-quierda, herida cortante que requirió puntos de sutura, presenta dolor regional con edema , generando trastorno en la marcha con claudicación de la rodilla. Indica que presenta un 18% de incapacidad. Pide se tenga en cuenta la edad al momento del accidente ( 30 años), el lapso de vida útil (35 años), el SMMV al momento del hecho $ 4.716 y el % de incapacidad. Soli-cita la suma de $ 159.994.-según el resultado que arrojan las fórmulas matemáticas. En los alegatos, aplica también fórmulas matemáticas, con un salario actualizado de $ 8.860, por lo que la indemnización arroja un resultado de $ 295.026,71.

    Analiza la siguiente prueba: el informe del H.L. que indica el Sr. F. fue atendido en la guardia del hospital con diagnóstico de herida en rodilla, para la fe-cha del accidente. A fs. 06 de autos obra informe de radiografías realizadas de columna cervi-cal y tobillo izquierdo. Del acta de procedimiento de la causa, surge que el actor sufrió herida cortante en rodilla izquierda y contusión occipital. Analiza la pericia médica.

    En lo referente a la cuantificación del rubro en trato, aplica fórmulas matemáticas, se-gún el criterio normativo vigente y previsto en los artículos 1745 y 1746 del CCCN, a modo de ejemplo, utilizando la fórmula Las H.R., que aplica un coeficiente ( 14.4924) según la cantidad de años que restan para acceder a la jubilación (35 años), y toma como pa-rámetro el salario SMVM a la fecha del accidente, $ 4.480 según Resolución del Consejo Na-cional del Empleo, la Productividad y el SMVM, con un 6% de incapacidad, arroja como resultado la suma de $ 97.913. El actor tenía 30 años al momento de accidente. No se han acreditado ingresos mensuales, ni potencialidades de mejora económica futura, ni tampoco la entidad o gravedad de la repercusión de las secuelas en los demás ámbitos vitales de la vícti-ma o en la aptitud para realizar otras tareas no remuneradas pero económicamente rentables, tampoco si continúo o no trabajando, ni si estamos en el caso de un trabajador asalariado o no. En suma existe escasez probatoria, en lo atinente a las repercusiones de los daños en la esfera laboral y de relación. Por todo lo expuesto, estima justo y equitativo otorgar la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), estimada al día de la fecha.-

    En cuanto al daño moral pide la suma de $ 90.000, y solicita se tenga en cuenta que debió efectuar reposo, y abstenerse de realizar tareas cotidianas. En el caso, está probado que el actor sufrió daño físico, que le ha generado molestias, malestares, angustias, incomodida-des y dolores; que debió consumir medicamentos, todo lo cual es indicativo de que ha visto afectada su integridad espiritual a raíz del accidente; aunque debe tenerse presente que su vida no corrió peligro, no fue internado ni intervenido quirúrgicamente, tampoco se ha probado que hubiera realizado tratamiento de rehabilitación. Además, surge de la pericia psicológica que a raíz de las secuelas sufridas, el accionante presenta angustia, temor, preocupación, no ha vuel-to a tener un trabajo, y las molestias físicas producen distanciamiento del medio social, presen-ta reacción vivencial anormal neurótica de Grado II, que genera un 10% de incapacidad. Asi-mismo surge del informe pericial médico, que el actor ha quedado con una cicatriz de 3x1 cm. escasamente visible, que no es retráctil. Por todo ello, estima como justo que el rubro proceda por la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) (art. 90 inc. VII del CPC), fijada a la fecha de la sentencia, importe que compensa el dolor experimentado por la actora recurriendo a un bien apreciable que le proporcione gozo, satisfacciones, distracciones, etc.

    Por gastos médicos, de traslado, y adicionales, reconoce a la actora la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) (art. 90 inc. VII del CPC).

    Por daños del rodado, del acta de procedimiento de la causa a fs. 07 vta. surge que la moto sufrió los siguientes daños: parte delantera destruida y parte trasera. A fs. 05 y 20 se acompaña presupuesto (02/08/2.015) y a fs. 17/19 fotografías. El presupuesto discrimina re-puestos por un valor de $ 8.700, pintura $ 500; y mano de obra $ 3.000.- Así se mencionan, repuestos tablero, suspensión, carenado, instalación eléctrica, toro, guiñe, guardabarro trasero, juego de pedalines, carenado delantero, espejo, total $ 8.700

    Ahora bien, acreditada la existencia de daños en la moto, (parte delantera des-truida y parte trasera) haciendo una estimación prudencial del monto a la fecha de esta sentencia, con-sidero justo reconocer la suma de Pesos Doce Mil doscientos ($ 12.200).-

    Por privación de uso, indica el actor que se vio privado de usar la motocicleta durante un lapso de 10 días, e indica que el importe diario asciende a la suma de $ 200, por lo que pide la suma de $ 2.000. La pericia mecánica estima el tiempo de reparación del bien en el orden de los 7 u ocho días, sin considerar imponderables. En suma, considero que cabe reconocer por este rubro la suma de pesos Dos Mil ($ 2.000).

    Por último en cuanto a los rubros han sido cuantificados al momento de la sentencia, (monto actualizado), por lo que corresponde aplicar los intereses de la ley 4087 (5% anual) desde el día del hecho y hasta el dictado de esta sentencia en adelante y hasta el efectivo pago los intereses moratorios de conformidad al plenario de la SCJMza. “Citibank”

  2. Que a fs. 267/270 expresa agravios la citada en garantía.

    Se agravia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR