Sentencia nº 14147 de Superior Tribunal de Justicia, 25 de Abril de 2018

Número de sentencia14147
Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteCF-14147-2017

TEMAS: CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. MAYOR DE EDAD. ABUELOS. SENTENCIA A FUTURO. RECURSOS ECONÓMICOS DEL ALIMENTANTE.

(Libro de Acuerdos N° 3, F° 288/291, N° 78). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-14.147/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad y Casación conjuntos interpuestos en el Expte. Nº C-085.069/2017 (Tribunal de Familia –Sala I- Vocalía 1) Cesación de Cuota Alimentaria: T., M.A. c/S., J.C.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera del Tribunal de Familia, en sentencia de fecha 28 de setiembre del 2017 resolvió, hacer lugar a la cesación de cuota alimentaria solicitada por la Sra. M.A.T. -por su nieto J.C.S.D.- a partir del 1 de setiembre del 2018. Por ello ordenó, oportunamente, dejar sin efecto la retención del 20% sobre los haberes de la actora fijada en el Expte. C-027.528/14 caratulado “Alimentos: S.D., M.E.;S.D., J.C. c/S., J.C.”.

Para así resolver consideró, que se fijó una cuota alimentaria a favor de los nietos de la actora del 20% de los haberes que percibe en su calidad de jubilada de Anses.

Sostuvo la Sala sentenciante que el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación regula la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo, hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Entendió que -en el presente- se acreditó la regularidad en los estudios, en el tiempo previsto para el desarrollo de la carrera de medicina, cumpliendo el joven J.C.S.D. los 25 años el día 1 de setiembre del 2018. Que la obligación de los abuelos para con sus nietos surge de la imposibilidad de los padres de prestarla y cuando existan circunstancias especiales que denoten la necesidad de hacer primar el interés superior, en este caso, la formación del joven y la culminación de su carrera de grado.

Por ello el Tribunal a quo entendió justo y razonable declarar que el cese de la obligación alimentaria se formalice, a partir del 1 de setiembre del 2018, fecha en la que el accionado cumplirá los 25 años.

En contra de dicho decisorio, la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en representación del Sr. J.C.S.D. interpone recurso de casación e inconstitucionalidad.

Sostiene que la sentencia es ininteligible e incurre en autocontradicción lo...

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