Sentencia nº 96634 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-096634/17 caratulado: “Ordinario Escrito - Empleo Público: R.A., C.A. y Otros c/ Dirección Provincial de Vialidad - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 16/21 se presenta la abogada M.E.A. en representación de A.R., DNI. N° 8.012.511; A.C., DNI. N° 11.207.488 y V.M.G., DNI. N° 17.451.883, deduciendo demanda ordinaria derivada del empleo público en contra del Estado Provincial.

    Al concretar su pretensión, solicita que se ordene a la demandada la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, homologado mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1828/2009 dictada el 22/12/2009 y publicada en el Boletín Oficial el 09/03/10 y por consiguiente, se abone a los actores el pago de diferencias salariales y recategorización conforme el Convenio Colectivo antes referido.

    En capítulo aparte refiere al agotamiento de la instancia administrativa y alega que ha efectuado reclamo administrativo previo ante el Sr. Gobernador de la Provincial, el cual no fue contestado, por lo que habiendo transcurrido los plazos previstos en el art. 4 ap. II de la Ley 5.238, su parte ha agotado las instancias previstas en dicha norma y la vía judicial ha quedado expedita ante el silencio del demandado.

    Luego, formula argumentaciones sobre la competencia que atribuye a este Tribunal y solicita el beneficio de justicia gratuita para el caso de que la acción fuera rechazada.

    Al relatar antecedentes, afirma que todos los actores son empleados de planta permanente de la Dirección Provincial de Vialidad y revistan en distintas clases del Escalafón Vial, y ante la falta de acatamiento del Estado Provincial de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, sus mandantes solicitaron ante el Sr. Gobernador de la Provincia mediante Reclamo Administrativo Previo, la aplicación de dicho instrumento colectivo.

    Agrega que la falta de aplicación de la norma de trabajo ha ocasionado a sus mandantes que no se les haya efectuado la liquidación de los emolumentos salariales que esa norma convencional reconoce a los trabajadores de todas las Direcciones Provinciales de Vialidad del país y por ello solicita el pago de diferencias salariales, originadas en la falta de acatamiento a dicho Convenio.

    Aduce que el encuadre convencional que solicita es imperioso no sólo por lo que establece el propio convenio en su Art. 2° (ámbito personal de aplicación), sino también por la adhesión que realizó la Provincia de J. a través de Ley Provincial N° 3.956 a la Ley Nacional N° 20.320, por lo que el Estado Provincial no puede alegar que el Convenio Colectivo N° 572/09 no es aplicable a sus mandantes, pues la Provincia ha adherido por Ley N° 3.956 a la Ley Nacional N° 20.320 y el artículo 3 del Convenio Colectivo de la actividad, establece que el mismo es aplicable “A) Ámbito territorial: La zona de aplicación de esta Convención comprende a todo el territorio de la República Argentina. B) Ámbito Personal: Los sujetos comprendidos en este Convenio son los Trabajadores Viales dependientes de los Organismos Provinciales de Vialidad, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 20.320”.

    Afirma que la falta de observancia de lo prescripto por el mencionado Convenio genera un grave perjuicio patrimonial a los actores, debido a la lista de rubros salariales que allí se establecen y que la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia no reconoce; ese hecho ha generado un crédito a favor de sus conferentes que puede resumirse bajo el título "diferencias salariales" y cuyo pago solicita en forma retroactiva a cinco años del inicio del reclamo administrativo previo, ya que el no pago de las diferencias que reclama, vulnera gravemente garantías de índole constitucional y afecta el carácter alimentario que ostenta el salario de todo trabajador.

    Solicita la recategorización de sus mandantes conforme la norma convencional que les es aplicable y de la forma que la misma establece, es decir cada dos años.

    Luego bajo el titulo “Fundamentos”, afirma que los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos normativos equiparados a la ley misma y que el Convenio N° 572/09 se encuentra vigente y es aplicable a la actividad vial cualquiera fuese su relación de dependencia, rige para toda la actividad y dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio de nuestra República, es aplicable a todos aquellos trabajadores y todos aquellos Organismos Provinciales de Vialidad (exceptuando la Provincia de Buenos Aires) cuya actividad haya sido regulada por éste.

    Agrega que las partes de cualquier relación de trabajo que tengan por objeto las tareas contempladas dentro del Convenio N° 572/09, no podrán elegir si se rigen por este convenio o no: se encuentran obligadas a hacerlo; ya que es nula y de ningún valor cualquier estipulación que pretenda apartarse del Convenio N° 572/09, así como también lo es la aplicación de un Convenio Colectivo distinto al obligatorio por actividad.

    A continuación cita leyes, doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al sublite y luego refiere al reemplazo del Convenio Colectivo al que hizo referencia originariamente la Ley (el N° 55/89), por el que está vigente en la actualidad (el N° 572/09) y acerca de lo cual, el Art. 5° de la Ley 14.250 establece que la caída del Convenio acontece con el cumplimiento de una condición resolutoria, que consiste en la celebración -y consecuente entrada en vigor- de un nuevo Convenio que sustituya al anterior.

    El período de vigencia temporal del Convenio Colectivo de trabajo acordado por las partes, se encuentra suplementado de iure por la ley, que adiciona un lapso indeterminado por el cual se prolonga hasta la entrada en vigor de...

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