Sentencia nº 102567 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2018

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-102.567/2017, caratulado: “Acción Emergente de a Ley del Consumidor: A.S. c/ Instituto de Seguros de Jujuy – Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 40/44 se presenta el abogado F.E.B. en representación de S.A. y deduce demanda sumarísima por lesión a los derechos del consumidor, en contra del Instituto de Seguros de Jujuy.

Que en apretada síntesis, afirma que la actora es empleada del Estado Provincial, revistiendo el cargo de V.; que la misma fue sujeto de la transferencia de la cartera de seguros desde la Caja Popular de Ahorro y Seguros de Tucumán al Estado Provincial, cuya administración y gestión de negocios fue puesta en cabeza del Instituto de Seguros de Jujuy, por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 5833-H/02 y 5255-H/02; en el caso de la actora se trataba del denominado “Seguro de Vida Colectivo Cónyuge”.

Que acaecido el fallecimiento del cónyuge de la actora, la misma se presentó ante el organismo demandado solicitando el pago de la prestación debida, petición que fue rechazada con motivo de que ella no contaba con ese seguro, pues por Resolución Nº 558-ISJ-P/16 se ordenó de modo unilateral la baja de los seguros de vida a efectos de que los asegurados se adecuen a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Afirma que el fundamento que la demandada alega para negar el pago del seguro, es la comunicación realizada a los jefes de cada repartición de la rescisión de los contratos de seguros y agrega que esa comunicación adolece de vicios insalvables, pues no existe constancia de comunicación fehaciente a la actora.

Que por providencia de fecha 24/11/17 (fojas 46) la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, donde se radicaron estas actuaciones en forma originaria, invocando el artículo 7 de la Ley 5.607 y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 56 N° 746 en su anterior integración, se declara incompetente para entender en la causa.

Que remitidas las actuaciones a M. General de Entradas a petición de la actora, las mismas son radicadas en esta Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo (fojas 55).

Que a fojas 61, sin admitir la competencia de este Tribunal, se intimó a la actora a justificar la competencia que se atribuye a este Tribunal y se requirió al Instituto de Seguros de Jujuy que adjunte el expediente administrativo por el que tramitó la petición de la actora.

Que tal como fueran relatados los hechos y teniendo en consideración el tipo de proceso que la actora intenta -“juicio sumarísimo”- fundado en la Ley de Defensa del Consumidor, con fundamento e invocación expresa en el incumplimiento de un contrato de naturaleza optativa y privada, celebrado entre la peticionante y el Instituto de Seguros de Jujuy, y en especial medida la pretensión concreta hecha valer al demandar, esto es, el reconocimiento y pago de daño punitivo y daño moral en razón del acaecimiento de un hecho ilícito –no pago del seguro-, no vinculado ni con la relación de empleo público, ni tampoco el ejercicio de la acción en miras al cumplimiento del eventual contrato alegado -pago del seguro-, consideramos que este Tribunal resulta incompetente para entender en la causa, siendo su conocimiento y resolución de competencia de la Cámara en lo Civil y Comercial.

Que no puede dejar de observarse que el contrato que invoca la actora como causa de la obligación, como ella misma lo afirma en su presentación de fecha 12/12/16 (fojas 1 del Expediente Nº 0761-1306/16 agregado en original por cuerda floja a estas actuaciones y que tenemos a la vista) es de naturaleza “OPTATIVA” y no se deriva de su relación de empleo público con el Estado Provincial, por la cual este órgano jurisdiccional deba entender en la causa.

Reiteramos que además la presentación de la actora no se encuentra dirigida al cobro de los beneficios del eventual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR