Sentencia nº 36770 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-036770/14, caratulado:
REIVINDICACIÓN: ROMERO, MARIA VERONICA c/ GUTIERREZ
VALLADARES, S.D.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 3/4 vta. se presenta el Dr. G.E.F.
(h), en nombre y representación de la Sra. MARIA VERONICA
ROMERO, promoviendo demanda por reivindicación en contra del
Sr. S.D.G.V., solicitando se condene
al demandado a restituir la fracción del terreno que ocupa
ilegítimamente en su propiedad.-
Que, al efectuar el relato de los hechos, manifiesta que
el inmueble de propiedad de la actora individualizado como
Circunscripción 1, Sección 8, Parcela 17, Padrón A-13152,
Matrícula A-13969, Manzana 3, Lote 20, ubicado en calle La
Tacuarita Nº 426 del Barrio Alto La Viña, colinda con el
pasillo del inmueble de propiedad del demandado
individualizado como Circunscripción 1, Sección 8, Parcela
15, Lote 18-b, Padrón A-30070, Manzana 3, ubicado en calle La
Tacuarita Nº 440, tomando éste último una porción del terreno
de su propiedad, conforme lo acredita el plano efectuado por
el Ingeniero Casoli en la medida cautelar, que tramita por el
Expte. Nº C-035025/14 ante este Juzgado y Secretaría.
Que, refiere que el límite este del terreno de la actora,
colinda con el pasillo del Lote 18-b de propiedad del
demandado, tal como surge del plano aprobado por la
Resolución de la Dirección General de Inmuebles Nº 80 de
fecha 15/06/72, construyendo una pared medianera, la que fue
asentada sobre propiedad de la actora, privándola de la
posesión que ejercía anteriormente.
Que expresa que en fecha 25 de Abril de 2014 la actora
adquirió el inmueble por la Escritura Pública Nº 70 de los
Sres. B.I. de M., M.R. de M., Gastón
Federico de Miguel y J.M. de Miguel, iniciando la
construcción de su vivienda a través del Plan Nacional
PRO.CRE.AR en el mes de agosto del año 2014.
Que, agrega que el demandado le envió una Carta
Documento en fecha 20 de Agosto de 2014 intimándola a cesar
de supuestos actos turbatorios de la posesión sobre su
inmueble, la que fue contestada en fecha 25 de Agosto de 2014
rechazando la misma. Expresa que luego del intercambio
epistolar, el demandado comenzó la construcción de la pared
divisoria asentando la misma dentro de la propiedad de la
actora, a pesar de los diversos reclamos verbales realizados
por su parte. Que, refiere que a los fines de comprobar si el
demandado realmente se encontraba usurpando su propiedad le
encargó un estudio al A.C.A.C., quien
concluye con el informe vertido en la cautelar, que los
trabajos de cerramiento del demandado invaden terreno de la
actora conforme las fotografías que integran el Acta labrada
por el E.G.C.. Acto seguido ofrece
pruebas, y solicita se reserve la demanda en Secretaría.-
Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se reserva la
demanda en Secretaría conforme a lo solicitado, hasta que
amplié la demanda o inste el trámite.-
Que, a fs. 14/15 el Dr. G.E.F. (h) amplia
la demanda. Ofrece pruebas y solicita que se corra el
traslado de la demanda y su ampliación, y finalmente, pide se
haga lugar a la acción, condenando al demandado a restituirle
la porción del terreno que ocupa ilegítimamente en su
propiedad, con costas.-
Que, a fs. 20 se tiene por admitida la presente demanda
ordinaria por reivindicación, y se ordena correr el traslado
de ley al accionado, lo que se efectiviza conforme
constancias de fs. 330 vta.-
Que, a fs. 21 se presenta el Dr. M.M., en
nombre y representación del Sr. SERGIO DARIO ISAAC GUTIERREZ
VALLADARES, y solicita el franqueo de autos y suspensión de
plazos, lo que se le otorga a fs. 22, oponiendo la excepción
de prescripción adquisitiva a fs. 307/313, en subsidio,
contesta demanda. Expresa que el inmueble de la actora
colinda con el lote de propiedad del demandado, y del plano
realizado por el Agrimensor C.C. en la Cautelar,
surge un avance de la propiedad del demandado sobre el
terreno de la actora en 91.9 metros cuadrados, sobre el
límite Este, que reduce la línea de frente de la actora, de
15 mts. a 13,15 mts.. Relata que sobre toda esa fracción de
terreno el demandado ejerce la posesión pacífica, pública e
ininterrumpida por más de veinte años, surgiendo del plano de
fs. 4 de la cautelar que existe un avance de la parcela 15
sobre la parcela 17 sobre una franja de 1,85 m de ancho por
un largo de 49,29 m. que origina un decaimiento de la cabida
superficial de la parcela 17 del orden de 91.19 m2. Que,
aduce que el demandado ejerce la posesión de tal espacio
desde hace más de 40 años, lo cual surge de sendas escrituras
que acompaña en autos, en las que se hace mención de que el
inmueble de su mandante se encuentra comprendido un pasillo
de 186 metros2 de superficie.-
Que, relata que su madre Sra. J.F.V.
de G., adquirió el inmueble referido, a través de la
compraventa instrumentada por la Escritura N° 315 de fecha 1
de Abril de 1966 a don J.L., en la que se dejó
establecido que comprende el derecho de condominio del
pasillo de tres metros de frente por 50 metros de fondo.
Agrega que en fecha 27/09/1976 por la Escritura Pública Nº
907 acordaron entre la Sra. V. de G. y el Dr.
A.A., rectificar la ubicación del pasillo y
conformarlo a la Resolución N° 80 de la Dirección de
Inmuebles de la Prov. de J., por la que se aprueba el
plano de reparcelamiento, y en función del nuevo plano se
reubicó el pasillo del lote del demandado, el cual quedó
ubicado en el lugar que ocupa actualmente, conforme lo
describen los planos presentados por la actora formando parte
en forma exclusiva y excluyente del lote de su mandante, que
se establece que la superficie total del pasillo es de 186
metros2, o sea que la fracción de terreno en cuestión es
ocupada desde septiembre de 1972, fecha en que se procedió a
reparcelar los lotes de la Manzana 3, Sección 8. Que
manifiesta que por Escritura Nº 241 de fecha 31 de diciembre
de 1976 la madre del demandado donó el inmueble a favor de su
hijo, se deja establecido que comprende el derecho sobre el
pasillo que tiene una superficie total de 186 m2, y limita
con el lote de la actora. Que, alude que el terreno de la
actora durante más de 40 años fue un terreno baldío y la
línea que delimitaba ambas propiedades a través del pasillo
es un cerco vivo formado por árboles, arbustos y plantas las
que fueron plantadas para fijar el límite entre los dos
inmuebles, y también se fijó un cerco perimetral de alambre
hace más de 40 años, y el acceso al inmueble del demandado es
a través del pasillo que forma parte del terreno, el cual
tiene cerramiento total, para acceder al pasillo se ingresa a
través de un portón. Que refiere que el pasillo sobre el que
ejerce la posesión tiene un ancho superior a los tres metros
y de largo 50 metros y limita con el lote de la actora. Que
agrega que la actora recién en el año 2014 comenzó a
desmalezar su lote y realizar obras para construir una
vivienda, procediendo a cortar un árbol de eucaliptos que
formaba parte de la hilera de árboles que delimitaban ambos
lotes, ingresando para ello al inmueble del demandado, lo que
motivo sendas cartas documentos a la actora para que se
abstenga de ejecutar actos de turbación sobre su propiedad,
procediendo a modificar el acceso al pasillo para mayor
seguridad, extrajo el portón de entrada del pasillo en el
cual había un poste con la conexión de luz y agua, y comenzó
a construir una pared para empotrar un portón de madera que
directamente impida de cualquier forma el acceso al inmueble
del demandado, pero dicha obra se encuentra suspendida por la
medida cautelar dispuesta en el Expte. C-35024/14, “Cautelar:
Prohibición de innovar: R., M.V. c/ Gutiérrez
Valladares Sergio”. En subsidio, contesta la demanda y
ampliación, negando los hechos invocados por la actora, y
reiterando su versión de los hechos. Acto seguido, ofrece
pruebas, y hace reserva del caso federal. Finalmente solicita
se haga lugar a la excepción de prescripción adquisitiva
opuesta, y se rechace la demanda incoada con costas.-
Que, a fs. 333 se corre el traslado a la parte actora de
la excepción de la prescripción adquisitiva opuesta y del
art. 301 del C.P.C., contestando el actor a fs. 337/338 sobre
la defensa de prescripción incoada, y a fs. 340/341 respecto
del traslado conferido por los hechos nuevos, solicitando su
rechazo atento a los argumentos que expone a los que me
remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 346 se fija una audiencia de conciliación
conforme lo autoriza el art. 11 del C.P.C., y no arribando
las partes a un acuerdo se continúa con el trámite, se abre
la causa a prueba a fs. 362/363, la que se produce a lo largo
del proceso.-
Que, a fs. 514 atento al estado de la causa y a lo
solicitado, se clausura el período probatorio y se ponen los
autos en estado de alegar.-
Que, a fs. 522/525 vta. se agregan los alegatos presentados
por el Dr. M.M., y a fs. 527/529 los del Dr.
G.E.F. (h).-
Que, a fs. 530 se llaman autos para resolver, providencia
que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente
relatado, se tiene que el demandado opone la excepción de
prescripción al progreso de la acción por reivindicación, por
la que persigue la actora recuperar una fracción de terreno
que dice es de su propiedad y que está ocupada ilegítimamente
por el demandado, la que de prosperar sería impeditiva de la
acción tentada en autos.-
Que, descripta la situación planteada en autos, a fines
de la resolución de la defensa planteada expongo a
continuación las siguientes consideraciones.
Que, la doctrina y jurisprudencia unánime sostiene que “la
reinvindicación compete al propietario no poseedor, contra el
poseedor no propietario”, y además se ha dicho que: “la
acción de reivindicación exige como requisitos básicos para
su procedencia: 1) que el pretendiente tenga derecho a
poseer..., 2) que haya perdido la posesión, y 3) que se
dirija la acción contra el poseedor actual, es decir el que
la ejerza al momento de entablarse la demanda (C.A..
Noreste, Chubut, J. 25-995, G. c.I.- D.J...
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