Sentencia nº 36770 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Abril de 2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-036770/14, caratulado:

REIVINDICACIÓN: ROMERO, MARIA VERONICA c/ GUTIERREZ

VALLADARES, S.D.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3/4 vta. se presenta el Dr. G.E.F.

(h), en nombre y representación de la Sra. MARIA VERONICA

ROMERO, promoviendo demanda por reivindicación en contra del

Sr. S.D.G.V., solicitando se condene

al demandado a restituir la fracción del terreno que ocupa

ilegítimamente en su propiedad.-

Que, al efectuar el relato de los hechos, manifiesta que

el inmueble de propiedad de la actora individualizado como

Circunscripción 1, Sección 8, Parcela 17, Padrón A-13152,

Matrícula A-13969, Manzana 3, Lote 20, ubicado en calle La

Tacuarita Nº 426 del Barrio Alto La Viña, colinda con el

pasillo del inmueble de propiedad del demandado

individualizado como Circunscripción 1, Sección 8, Parcela

15, Lote 18-b, Padrón A-30070, Manzana 3, ubicado en calle La

Tacuarita Nº 440, tomando éste último una porción del terreno

de su propiedad, conforme lo acredita el plano efectuado por

el Ingeniero Casoli en la medida cautelar, que tramita por el

Expte. Nº C-035025/14 ante este Juzgado y Secretaría.

Que, refiere que el límite este del terreno de la actora,

colinda con el pasillo del Lote 18-b de propiedad del

demandado, tal como surge del plano aprobado por la

Resolución de la Dirección General de Inmuebles Nº 80 de

fecha 15/06/72, construyendo una pared medianera, la que fue

asentada sobre propiedad de la actora, privándola de la

posesión que ejercía anteriormente.

Que expresa que en fecha 25 de Abril de 2014 la actora

adquirió el inmueble por la Escritura Pública Nº 70 de los

Sres. B.I. de M., M.R. de M., Gastón

Federico de Miguel y J.M. de Miguel, iniciando la

construcción de su vivienda a través del Plan Nacional

PRO.CRE.AR en el mes de agosto del año 2014.

Que, agrega que el demandado le envió una Carta

Documento en fecha 20 de Agosto de 2014 intimándola a cesar

de supuestos actos turbatorios de la posesión sobre su

inmueble, la que fue contestada en fecha 25 de Agosto de 2014

rechazando la misma. Expresa que luego del intercambio

epistolar, el demandado comenzó la construcción de la pared

divisoria asentando la misma dentro de la propiedad de la

actora, a pesar de los diversos reclamos verbales realizados

por su parte. Que, refiere que a los fines de comprobar si el

demandado realmente se encontraba usurpando su propiedad le

encargó un estudio al A.C.A.C., quien

concluye con el informe vertido en la cautelar, que los

trabajos de cerramiento del demandado invaden terreno de la

actora conforme las fotografías que integran el Acta labrada

por el E.G.C.. Acto seguido ofrece

pruebas, y solicita se reserve la demanda en Secretaría.-

Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se reserva la

demanda en Secretaría conforme a lo solicitado, hasta que

amplié la demanda o inste el trámite.-

Que, a fs. 14/15 el Dr. G.E.F. (h) amplia

la demanda. Ofrece pruebas y solicita que se corra el

traslado de la demanda y su ampliación, y finalmente, pide se

haga lugar a la acción, condenando al demandado a restituirle

la porción del terreno que ocupa ilegítimamente en su

propiedad, con costas.-

Que, a fs. 20 se tiene por admitida la presente demanda

ordinaria por reivindicación, y se ordena correr el traslado

de ley al accionado, lo que se efectiviza conforme

constancias de fs. 330 vta.-

Que, a fs. 21 se presenta el Dr. M.M., en

nombre y representación del Sr. SERGIO DARIO ISAAC GUTIERREZ

VALLADARES, y solicita el franqueo de autos y suspensión de

plazos, lo que se le otorga a fs. 22, oponiendo la excepción

de prescripción adquisitiva a fs. 307/313, en subsidio,

contesta demanda. Expresa que el inmueble de la actora

colinda con el lote de propiedad del demandado, y del plano

realizado por el Agrimensor C.C. en la Cautelar,

surge un avance de la propiedad del demandado sobre el

terreno de la actora en 91.9 metros cuadrados, sobre el

límite Este, que reduce la línea de frente de la actora, de

15 mts. a 13,15 mts.. Relata que sobre toda esa fracción de

terreno el demandado ejerce la posesión pacífica, pública e

ininterrumpida por más de veinte años, surgiendo del plano de

fs. 4 de la cautelar que existe un avance de la parcela 15

sobre la parcela 17 sobre una franja de 1,85 m de ancho por

un largo de 49,29 m. que origina un decaimiento de la cabida

superficial de la parcela 17 del orden de 91.19 m2. Que,

aduce que el demandado ejerce la posesión de tal espacio

desde hace más de 40 años, lo cual surge de sendas escrituras

que acompaña en autos, en las que se hace mención de que el

inmueble de su mandante se encuentra comprendido un pasillo

de 186 metros2 de superficie.-

Que, relata que su madre Sra. J.F.V.

de G., adquirió el inmueble referido, a través de la

compraventa instrumentada por la Escritura N° 315 de fecha 1

de Abril de 1966 a don J.L., en la que se dejó

establecido que comprende el derecho de condominio del

pasillo de tres metros de frente por 50 metros de fondo.

Agrega que en fecha 27/09/1976 por la Escritura Pública Nº

907 acordaron entre la Sra. V. de G. y el Dr.

A.A., rectificar la ubicación del pasillo y

conformarlo a la Resolución N° 80 de la Dirección de

Inmuebles de la Prov. de J., por la que se aprueba el

plano de reparcelamiento, y en función del nuevo plano se

reubicó el pasillo del lote del demandado, el cual quedó

ubicado en el lugar que ocupa actualmente, conforme lo

describen los planos presentados por la actora formando parte

en forma exclusiva y excluyente del lote de su mandante, que

se establece que la superficie total del pasillo es de 186

metros2, o sea que la fracción de terreno en cuestión es

ocupada desde septiembre de 1972, fecha en que se procedió a

reparcelar los lotes de la Manzana 3, Sección 8. Que

manifiesta que por Escritura Nº 241 de fecha 31 de diciembre

de 1976 la madre del demandado donó el inmueble a favor de su

hijo, se deja establecido que comprende el derecho sobre el

pasillo que tiene una superficie total de 186 m2, y limita

con el lote de la actora. Que, alude que el terreno de la

actora durante más de 40 años fue un terreno baldío y la

línea que delimitaba ambas propiedades a través del pasillo

es un cerco vivo formado por árboles, arbustos y plantas las

que fueron plantadas para fijar el límite entre los dos

inmuebles, y también se fijó un cerco perimetral de alambre

hace más de 40 años, y el acceso al inmueble del demandado es

a través del pasillo que forma parte del terreno, el cual

tiene cerramiento total, para acceder al pasillo se ingresa a

través de un portón. Que refiere que el pasillo sobre el que

ejerce la posesión tiene un ancho superior a los tres metros

y de largo 50 metros y limita con el lote de la actora. Que

agrega que la actora recién en el año 2014 comenzó a

desmalezar su lote y realizar obras para construir una

vivienda, procediendo a cortar un árbol de eucaliptos que

formaba parte de la hilera de árboles que delimitaban ambos

lotes, ingresando para ello al inmueble del demandado, lo que

motivo sendas cartas documentos a la actora para que se

abstenga de ejecutar actos de turbación sobre su propiedad,

procediendo a modificar el acceso al pasillo para mayor

seguridad, extrajo el portón de entrada del pasillo en el

cual había un poste con la conexión de luz y agua, y comenzó

a construir una pared para empotrar un portón de madera que

directamente impida de cualquier forma el acceso al inmueble

del demandado, pero dicha obra se encuentra suspendida por la

medida cautelar dispuesta en el Expte. C-35024/14, “Cautelar:

Prohibición de innovar: R., M.V. c/ Gutiérrez

Valladares Sergio”. En subsidio, contesta la demanda y

ampliación, negando los hechos invocados por la actora, y

reiterando su versión de los hechos. Acto seguido, ofrece

pruebas, y hace reserva del caso federal. Finalmente solicita

se haga lugar a la excepción de prescripción adquisitiva

opuesta, y se rechace la demanda incoada con costas.-

Que, a fs. 333 se corre el traslado a la parte actora de

la excepción de la prescripción adquisitiva opuesta y del

art. 301 del C.P.C., contestando el actor a fs. 337/338 sobre

la defensa de prescripción incoada, y a fs. 340/341 respecto

del traslado conferido por los hechos nuevos, solicitando su

rechazo atento a los argumentos que expone a los que me

remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 346 se fija una audiencia de conciliación

conforme lo autoriza el art. 11 del C.P.C., y no arribando

las partes a un acuerdo se continúa con el trámite, se abre

la causa a prueba a fs. 362/363, la que se produce a lo largo

del proceso.-

Que, a fs. 514 atento al estado de la causa y a lo

solicitado, se clausura el período probatorio y se ponen los

autos en estado de alegar.-

Que, a fs. 522/525 vta. se agregan los alegatos presentados

por el Dr. M.M., y a fs. 527/529 los del Dr.

G.E.F. (h).-

Que, a fs. 530 se llaman autos para resolver, providencia

que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente

relatado, se tiene que el demandado opone la excepción de

prescripción al progreso de la acción por reivindicación, por

la que persigue la actora recuperar una fracción de terreno

que dice es de su propiedad y que está ocupada ilegítimamente

por el demandado, la que de prosperar sería impeditiva de la

acción tentada en autos.-

Que, descripta la situación planteada en autos, a fines

de la resolución de la defensa planteada expongo a

continuación las siguientes consideraciones.

Que, la doctrina y jurisprudencia unánime sostiene que “la

reinvindicación compete al propietario no poseedor, contra el

poseedor no propietario”, y además se ha dicho que: “la

acción de reivindicación exige como requisitos básicos para

su procedencia: 1) que el pretendiente tenga derecho a

poseer..., 2) que haya perdido la posesión, y 3) que se

dirija la acción contra el poseedor actual, es decir el que

la ejerza al momento de entablarse la demanda (C.A..

Noreste, Chubut, J. 25-995, G. c.I.- D.J...

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