Sentencia nº 13456 de Superior Tribunal de Justicia, 10 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 225/226, Nº 60). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho, la Sala I – Civil, Comercial y de Familia, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-13.456/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 14.788/2014 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en expte. Nº C-034.413/2014, A.: Estado Provincial de Rentas c/ Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada”
El Dr. Jenefes dijo:
En contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (fs. 45/47), la Dra. M.S.V., en nombre y representación de la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda., interpuso recurso Extraordinario Federal del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 52/69 vlta. de autos.
En su exposición, a la que me remito en honor a la brevedad, funda su presentación manifestando que la resolución atacada ocasiona a su parte un gravamen irreparable que se sustenta en una errónea interpretación y aplicación del derecho, violando los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, artículos 8, 24, 25 de la Convención de derechos humanos (pacto de San José de Costa Rica y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Afirma que se produce la afectación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto resulta claro en tanto que en primer lugar se priva a esta parte del acceso a la justicia y de un trato igualitario, cercenando con ello el derecho de defensa y el debido proceso.
Sostiene que el a-quo –en su opinión- omite aplicar la ley especial, específica y posterior que rige esta materia, es decir el Código Fiscal de la Provincia Ley Nº 5791/2013, para fundamentar su resolutorio en la Ley de Apremios.
Sustanciado el recurso, el mismo es contestado a fs. 73/79 vlta. por la Dra. A.I.S., en nombre y representación del Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas, solicitando se declare inadmisible el presente recurso extraordinario.
En conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 4/07...
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