Sentencia nº 13456 de Superior Tribunal de Justicia, 10 de Abril de 2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 225/226, Nº 60). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho, la Sala I – Civil, Comercial y de Familia, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-13.456/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 14.788/2014 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en expte. Nº C-034.413/2014, A.: Estado Provincial de Rentas c/ Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada”

El Dr. Jenefes dijo:

En contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (fs. 45/47), la Dra. M.S.V., en nombre y representación de la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Ltda., interpuso recurso Extraordinario Federal del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 52/69 vlta. de autos.

En su exposición, a la que me remito en honor a la brevedad, funda su presentación manifestando que la resolución atacada ocasiona a su parte un gravamen irreparable que se sustenta en una errónea interpretación y aplicación del derecho, violando los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, artículos 8, 24, 25 de la Convención de derechos humanos (pacto de San José de Costa Rica y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Afirma que se produce la afectación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto resulta claro en tanto que en primer lugar se priva a esta parte del acceso a la justicia y de un trato igualitario, cercenando con ello el derecho de defensa y el debido proceso.

Sostiene que el a-quo –en su opinión- omite aplicar la ley especial, específica y posterior que rige esta materia, es decir el Código Fiscal de la Provincia Ley Nº 5791/2013, para fundamentar su resolutorio en la Ley de Apremios.

Sustanciado el recurso, el mismo es contestado a fs. 73/79 vlta. por la Dra. A.I.S., en nombre y representación del Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas, solicitando se declare inadmisible el presente recurso extraordinario.

En conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 4/07...

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