Sentencia nº 266459 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Abril de 2018

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

\\\En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.D.H.S., E.M., y J.D.A., presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-266.459/11: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LASCANO, PABLO FERNANDO C/ INCA, L.Y.C., T.”, y luego de deliberar,

La Dra. M. delH.S., dijo:

Comparece la Dra. S.C.S. en nombre y representación de P.F.L., conforme poder general para juicios que adjunta (fs. 8/9) y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de L.I. conductor al momento del accidente del vehículo marca FORD F-100, TIPO PICK UP, DOMINIO XDN-371 y T.C. titular registral del mismo.

Relata que el día 29/11/2.010 a horas 11:30 aproximadamente, su mandante circulaba en un Renault 19 Dominio DLQ-302 por calle Rivadavia de ciudad de Perico y en forma paralela del costado derecho transitaba una camioneta marca Ford F-100.

A la altura de la intersección entre calle Rivadavia y Cochinoca, L.I. negligentemente y de manera antirreglamentaria, giró hacia su izquierda embistiéndolo violentamente no obstante advertir su presencia. Señala que omitió colocar la luz de giro por lo que califica la maniobra de súbita. Detalla los daños en chapa, pintura, estructurales y mecánicos sufridos como consecuencia del siniestro. Se explaya sobre la culpa exclusiva del demandado. Hace mención a la oportuna denuncia de siniestro ante la compañía de seguro “Paraná Seguros”, sin obtener respuesta. En definitiva reclama daños materiales, privación del uso y pérdida del valor venal (fs. 10/15).

Corrido el traslado de demanda (fs. 17 y 26/29), contesta la Dra. M.R.N. en nombre y representación de los accionados, conforme poder que acompaña a fs. 38/39. Solicita la citación de Paraná Seguros por encontrase la camioneta asegurada mediante póliza Nº 2742907 vigente al momento del hecho.

Niega los hechos invocados por la actora, reconoce como cierto que el 29/11/2.010 ocurrió el siniestro, sin embargo discrepa con el relato.

Expresa que su mandante circulaba por calle Rivadavia, a velocidad normal y que por detrás circulaba el promotor, cuando en forma intempestiva intentó sobrepasar a su mandante enganchando el vehículo con el paragolpes de la camioneta, produciendo daños en ambos rodados.

Endilga culpa a la otra parte, manifiesta que al sobrepasarlo perdió el dominio del rodado y colisionó a la camioneta. Alude como falso el relato de la contraria, acusa negligencia por omitir respetar las normas de tránsito. Realiza otras consideraciones a las que remitimos; ofrece prueba y pide se rechace la demanda, con costas (fs. 32/34).

A fs. 41/42, la Dra. S.C.S. contesta el traslado del art 301 del C.P.C, a lo que nos remitimos en honor a la brevedad.

Comparece la Dra. M.R.N. en nombre y representación de Paraná Seguros, conforme poder general para juicios que acompaña a fs. 48/52. En primer lugar reconoce la cobertura del vehículo XDN-371, dentro de los límites del seguro y realiza negativas generales y particulares de los hechos, en lo demás adhiere al relato y prueba ofrecida por el asegurado al momento de contestar la demanda.

Capítulo aparte, solicita la aplicación expresa del art 505 del C. Civil conforme modificación de la Ley 24.432. Hace reserva del Caso Federal y solicita se rechace la demanda con expresa imposición en costas (fs. 69/70).

La promotora responde el traslado del artículo 301 del C.P.C., niega los hechos invocados por Paraná Seguros y rebate los argumentos ensayados (fs.77/78).

Fracasada la conciliación (fs. 79 y 82); se integra el Tribunal (fs. 80), la Dra. S.C.S. ratifica las gestiones realizadas por el Dr. A.F.C. (fs. 83). Abierta la causa a prueba se produce la que obra en autos, se fija fecha de audiencia de vista de causa y celebrada la misma, se producen los alegatos de los Dres. A.F.C. y M. delR.N., quedando el proceso en estado de ser resuelto (fs. 203).

  1. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis resulta preciso señalar que se encuentra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº 26.994, promulgada por Decreto Nº 175/2014 y publicado en el Boletín Oficial Nº 32.985 el 08/10/14 con la modificación introducida por la Ley Nº 27.077 cuyo artículo 1º sustituyó su entrada en vigencia a partir del 1º de agosto del 2015.

    Observamos que la acción deducida...

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