Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 6 de Abril de 2018

PonentePEREZ HUALDE - GÓMEZ - LLORENTE
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDESERCION DEL RECURSO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - REVOCACION DE SENTENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO A LA JURISDICCION - DEFENSA EN JUICIO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 98

CUIJ: 13-00710454-9/1((010302-52202))

VAZQUEZ CATALANO DE B.L. EN J° 118028 / 13-00710454-9 (010302-52202) VAZQUEZ CATALANO DE B., LUCIA ANGELICA C/ CIMESA S.A.- A TIEMPO (SERV., DE EMERG.) Y CODIGO ROJO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104188111*En Mendoza, a seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00710454-9/1, caratulada:“VAZQUEZ CATALANO DE B. LUCÍA en J°118028/13-00710454-9 (010302-52202)“VAZQUEZ CATALANO DE B. LUCÍA C/CIMESA- A TIEMPO (SERV., DE EMERG.) Y CODIGO ROJO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Conforme lo decretado a fs. 97 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. P.J.L..

ANTECEDENTES:

A fs. 24/34 se presenta el Dr. O.F. de Casas, en nombre y representación de Lucía Vazquez Catalano de B., y deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad, en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 482/493 de los autos N°118.028/52202 caratulados“VAZQUEZ CATALANO DE B., LUCÍA c/CIMESA S.A. Y OTS. P/D. Y P.”, el queen virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil Comercial y T. de Mendoza -Ley 9001- ha quedado unificado con el Recurso de Casación bajo ladenominación Recurso Extraordinario Provincial, por lo que el recurso interpuesto será tratado bajo ésta nueva denominación,

A fs. 45 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 71/75 Triunfo Coop. de Seguros Ltda. y a fs. 78/82 A Tiempo Sociedad Anónima, ambos a través de apoderado.

A fs. 89/90 vta. obra el dictamen de Procuración General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso formalmente admitido.

A fs. 96 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 97 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. RELACIÓN DE LA CAUSA .

Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

  1. Que a fs. 35/43 la Sra. LUCÍA A.V.C. de BERTERO, por su propio derecho, interpone demanda contra CIMESA (CIRCULO MÉDICO SALUD), contra A TIEMPO Servicio de Emergencias y contra CÓDIGO ROJO Emergencias Médicas, por la suma de $ 357.655,06, en concepto de daño emergente y daño moral derivados delfallecimiento de su marido S.B. ocurrido el día 4 de Enero de 2012 en terapia intensiva del Hospital Español.

    Narra que ese día su cónyuge de 72 años de edad se levantó de la cama con molestias por haber dormido mal debido a las elevadas temperaturas y le comentó a su esposa, actora en autos, que no se sentía bien, que tenía un poco de acidez estomacal, decidiendo por ese motivo tomar reposo en la cama, todo ello alrededor de las 10 hs. A.M. Que a las 11:02 personalmente la actora llama por primera vez al servicio de emergencia contratado por CIMESA (denominado A TIEMPO) y le manifiesta al operador que su esposo no se sentía bien, que era un hombre mayor, que padecía hipertensión y diabetes y que sentía ardor en el estómago, expresando el operador que enviaría una asistencia. Relata que inmediatamente llamó a su hija, que es médica, a quien le relató los mismos síntomas que le había transmitido al operador de la empresa, recibiendo como respuesta que su esposo estaba cursando un debut de infarto, por lo que a las 11:34 reiteró el llamado a la empresa para explicarle al operador que se trataba de un infarto. Dice que recién a las 12:30 llegó una doctora con un enfermero en una camioneta, pinchándole el dedo y verificando la hiperglucemia.

    Expresa que intertanto realizó numerosos llamados a CIMESA para obtener algún tipo de solución, concretamente para manifestarles que necesitaba una ambulancia. Continúa diciendo que al despertarse su marido por las tareas de los profesionales, vomitó, por lo que el enfermero llamó a la base anunciando que tenía un código rojo. Que aproximadamente a las 13:45 llegó una ambulancia, ingresando el Sr. B. al Hospital Español, conciente y reactivo al dolor, a las 14:10 hs. Que ya en terapia intensiva se practicaron maniobras de reanimación, las que fracasaron, falleciendo luego por el negligente obrar de los servicios de emergencia, al demorarse excesivamente la atención primaria requerida. Reclama: a) $ 5.065,06 por gastos de sepelio, 2) $ 600 por parcela en parque de descanso, 3) $ 960 por placa y derecho de inhumación, 4) $ 120 por florero, 5) $ 910 por sesiones de terapia y 6) $ 350.000 por daño moral. Ofrece prueba y funda en derecho su presentación.

  2. A fs. 427/429 el juez de primera instancia rechaza la demanda instaurada, porconsiderar no acreditada la antijuridicidad ni la relación causal adecuada con el daño invocado.

  3. La resolución fue apelada por la actora. La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos:

    -El líbelo recursivo de la actora no constituye una...

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