Sentencia nº 53202 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2018

PonenteLANDABURU - MOUREU
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINTERPOSICION DE LA DEMANDA - MUERTE DE LAS PARTES - DEMANDADO - NULIDAD ABSOLUTA

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZAFoja: 59

CUIJ: 13-03956241-8( (010305-53202))

LA SEGUNDA ART S.A. C/ ALTAMIRANDA PABLO EZEQUIEL P/ REPETICIÓN DE PAGO

*104008919*Mendoza, 16 de Marzo de 2018.-AUTOS Y VISTOS:

Los arriba intitulados, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, en estado de resolver y;

CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 44/45 se rechaza el incidente de nulidad planteado por la accionante contra el decreto obrante a fs. 39 por el que se ordena el archivo de las actuaciones.

Para así resolver el Sr. Juez subrogante luego de un pormenorizado análisis del instituto de la nulidad, concluye en que en el caso no se ha acreditado el error procesal que existiría y que, de existir, tampoco se infiere cómo se ha lesionado el derecho de defensa del incidentante, por lo que no existe interés en la declaración de nulidad.

Agrega que no se conculca derecho alguno de la parte pues el error en la demanda se subsana con el inicio de una nueva demanda.

II.-Que contra dicha resolución se alza el accionante a fs. 47.

Al fundar su recurso refiere que un decreto de mero trámite no puede poner fin al proceso, el que sólo puede hacerse a través de una resolución judicial acorde, fundada en los hechos y en el derecho.

Agrega que, aun en el supuesto de que se acogiera una excepción de falta de personería, la sanción no es la culminación del proceso sino el emplazamiento a subsanarlo y únicamente en el caso de que no se subsane, se tiene al actor por desistido.

Indica que la resolución recurrida no analiza ninguno de los aspectos invocados, que la misma no tiene fundamento alguno y que el derecho de defensa se ve violado al desconocer los motivos del decreto atacado.

En segundo término, aludiendo al perjuicio cierto y concreto, asume que se viola el derecho patrimonial de propiedad pues el inicio de una nueva demanda implicaría un nuevo desembolso para el pago de gabelas, con el consiguiente perjuicio económico que conlleva.

Solicita por último se impongan costas conforme el art. 36 inc. III del C.P.C.

III.-Analizadas las presentes actuaciones a la luz de los conceptos expuestos, este Tribunal entiende que el recurso no podrá tener andamiaje en virtud de los argumentos siguientes:

La resolución atacada decide mantener el decreto de fs. 39, pues entiende que la parte nulidicente no ha especificado el derecho de defensa del que se ve vulnerado y el perjuicio...

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