Sentencia nº 21249 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° D- 21249/17 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA: A.Z., J.A. c/ ASOCIACION DE TIRO Y DEPORTES RIO GRANDE” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

Y CONSIDERANDO: Que a fs 5 se presenta el Sr. J.A.A.Z.D. 30.828.735, con el patrocinio letrado del Dr. O.P., a los efectos de promover preparación de la vía ejecutiva en contra de la ASOCIACIÓN DE TIRO Y DEPORTES RÍO GRANDE, y en quien recaiga su representación, por la suma de PESOS SESENTA MIL OCHENTA CON 00/100 ($60.080.-), con mas los intereses y gastos, en concepto de deuda proveniente de una FACTURA COMERCIAL TIPO C Nº 0001-00000061 de fecha 15 de octubre de 2015.-

Que siendo el proceso ejecutivo de tracto abreviado y especialísimo, el juez tiene el deber de examinar de oficio los recaudos que debe reunir el título con el cual se inicia o prepara la vía ejecutiva, a los efectos de establecer si se encuentran reunidos los presupuestos que hacen a la vía intentada, procediendo en caso de mostrarse ausentes alguno de los requisitos, a denegar la ejecución (Fallo Expte 10573/09, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala II- Jujuy).-

La ausencia de requisitos intrínsecos del título ejecutivo puede ser verificada por el juez aún sin pedido de parte; la ineficacia del título que sirve de sostén a la demanda puede ser examinada inclusive de oficio por el juzgador en cualquier instancia, en razón de recaer el problema sobre un presupuesto esencial de la acción (Rep ED, t.14, pág.526 suma Nº 3).

En el caso se promueve preparación de la vía ejecutiva en base a una factura comercial simple y, con el fin de completar el título, se solicita se cite al demandado a los efectos de que reconozca el documento que presenta y la firma inserta en el mismo, pero no cualquier documento puede considerarse título ejecutivo incompleto factible de ser completado y ello debe ser examinado con rigurosidad por el juez. En este sentido se dijo “No habrá de citarse al demandado para el reconocimiento de la firma de un...

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