Sentencia nº 107289 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Abril de 2018

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expediente Nº C-107.289/18, caratulado: “Incidente de Suspensión de los efectos del acto administrativo: Q.M.G. c/ Municipalidad de La Quiaca”, y

Considerando:

Que a fojas 21/27 del principal se presenta el abogado L.A.B. en nombre y representación de M.G.Q. a mérito de la carta poder que adjunta, interponiendo Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra de la Municipalidad de La Quiaca, solicitando se deje sin efecto el Decreto Nº 973/2017 -que dispone aplicar la sanción de cesantía en contra del actor- y se disponga, como medida de no innovar, que su mandante conserve la situación jurídica previa al decreto impugnado, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Que al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión, refiere que el actor -Sr. Q.- fue designado Delegado Municipal de la localidad de Tafna, a partir del día 17 de octubre de 2017, mediante Decreto Nº 874/2017.

Que ejerciendo las funciones propias de su cargo, el actor elevó una nota al Sr. Intendente Municipal de La Quiaca Miguel Ángel Tito, solicitando la máquina retroexcavadora municipal para “... realizar trabajos de excavación de unas defensas en los ríos y para extracción de agua y arreglos de camino comunal...”, dando cuenta que se aproximaban las inclemencias del tiempo y que los trabajos beneficiarían a 36 familias de los distintos parajes de la comunidad de Tafna.

Que accediendo al pedido efectuado, se destinó una retroexcavadora para los fines mencionados, comenzando con las obras en dos domicilios de la localidad de Tafna pertenecientes a N.C. y L.N..

Agrega que efectuados los trabajos, el Delegado Municipal les requirió a los beneficiarios -ante la falta de instrucciones concretas por parte de la Comuna- la suma gastada por la máquina en concepto de combustible, los que fueron abonados por los vecinos en un total de dos mil doscientos pesos ($ 2.200,00) a cada uno.

Que cobrado el dinero por el actor, se apersonó ante Contaduría Municipal a los fines de rendir la suma total de Pesos cuatro mil cuatrocientos, ante lo cual se le manifestó que dichos fondos se debían rendir de manera directa ante el Intendente Municipal, quien no se encontraba en funciones por lo que se debía manejar con la Sra. Presidente del C.D., ante quien le presentó la rendición correspondiente.

Que días después de apersonarse al despacho del Ejecutivo Municipal, la Secretara Privada le manifestó que no podía ser atendido en ese momento porque el Intendente se encontraba ocupado. Luego y de manera sorpresiva, sin que exista denuncia aparente por los vecinos de Tafna, se le inició sumario administrativo, violando sus derechos de defensa y el debido proceso.

Que así, el 29/11/17 se instruyó sumario administrativo en contra del actor mediante Decreto 942/17; el mismo día 29/11/17 se citó al Sr. Q. a prestar declaración para el día siguiente jueves 30/11/17, para el día lunes 04/12/17 declarar el único testigo, y el día posterior -el 05/12/17- se termina el sumario y elaborar las conclusiones por el instructor sumariante y finalmente dictarse el 15/12/2017 el Decreto 973/17 por el que se dispone la cesantía de su mandante.

Que en suma, en tres (3) días hábiles se inició y concluyó el sumario administrativo, con lo que los plazos legales para que el actor pueda ejercitar su derecho de defensa resultan ridículamente exiguos por no decir inexistentes, como la oportunidad para designar apoderado y controlar la testimonial rendida secretamente y por alguien que no era beneficiario de las obras o pago de las sumas cuya recaudación generó la sanción.

Que en fecha 18/12/2017 el actor dio cuenta de la devolución del dinero a las personas que abonaron al Sr. Delegado Municipal.

Que luego expone los argumentos en los cuales sustenta la nulidad del Decreto Nº 973/2017 y refiere que los fundamentos de la sanción de cesantía aplicada a su mandante radican en la violación de las disposiciones de la Ley 3.161/74 por: a) “Utilizar, con fines particulares, los elementos de transporte y útiles de trabajo destinado al servicio oficial y los servicios del personal a sus órdenes y b) percibir estipendios o recompensas que no sean determinadas por las normas vigentes” , por lo que -a decir del Decreto 973/17- la...

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