Sentencia nº 13459 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 217/220, Nº 57. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF- 13.459/17 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-042.995/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial-Sala III-Vocalía 7) Acción emergente de la ley del consumidor: G.R.M. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro y Capitalización para fines determinados y Autosol S.R.L.”; del cual,

La Dra. A., dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia dictada el 07/12/16, resolvió “Condenar a la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO Y CAPITALIZACION PARA FINES DETERMINADOS Y AUTOSOL S.R.L., a abonar a la actora G.R.M. la suma correspondiente a las 12 (doce) últimas cuotas del plan de pago, como a las 6 (seis) cuotas del seguro que pagó la actora, con más los intereses de la TA BN R.A. computados desde la fecha en que fueron abonados por el actor hasta su efectivo pago. A tales fines la actora deberá practicar planilla dentro de los 5 (cinco) días de su notificación y una vez aprobada, el demandado deberá abonarla en el término de 10 (diez) días” (sic); asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para decidir de tal manera, consideró acreditado que la accionante y los demandados se vincularon por medio de un típico contrato de consumo para la adquisición de un automotor por el sistema de ahorro previo, y que la misma abonó la totalidad de las cuotas pactadas; siendo que, a pesar de ello, al reclamar la bonificación de 12 cuotas y 6 cuotas de seguro, la empresa Volkswagen (S.A.P.F.D.) le desconoció tal posibilidad.

Valoró que dicha pretensión se basó en el denominado ‘Plan 12-6-12’, precisando al respecto que “Si bien la actora dijo en carta documento poseer la documentación del incentivo llamado plan 12-6-12 lo cierto es que ello no fue aportado, pero indirectamente fue reconocido en la contestación de demanda de Autosol S.R.L. y directamente por Volkswagen S.A.P.F.D. en el responde a la C.D. de fs. 35. A ciencia cierta esa modalidad o incentivo para el comprador del plan no lo advierto en el contrato, pero no es menos cierto que no fue negada su existencia por los codemandados y es bien cierto también que la requerida ni siquiera se tomó el trabajo de informar su negativa en forma explicativa y razonablemente justificativa. La escueta razón de la negativa o sea que –porque- licitó 12 cuotas perdió el beneficio no mereció ninguna explicación razonable o al menos aparece como...

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