Sentencia nº 1221 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-01221/96, caratulado:
"Sucesorio Ab- Intestato CRUZ, A.I.”,
RESULTA:
Que a fs. 12se presenta la Dra. I.G. en su
carácter de apoderado de las Sras. S.I.C. y Rina
Elva CRUZ de VILLAFAÑE, adjuntando acta de defunción (fs.
14), acta de matrimonio con inscripción de divorcio en el
marginal (fs. 02/03) y actas de nacimientos (fs. 04/05).
A fs. 16 se ordena la apertura de la Sucesión.
A fs. 19/25 se agregan las publicaciones de edictos.
A fs. 27 de celebra la audiencia del art. 437 del C.P.C..
A fs. 43 se presentan la Dra. María Ester Beatriz
Ventecol en nombre y representación de los Sres. Armando
Fabián CRUZ, S.E.C., V.B.C. y Teresa
Faustina Segovia de CRUZ por sus propios derechos y en
representación de su hijo menor D.N.C. en virtud
de la patria potestad.
A fs. 38 obra certificado de nacimiento de Viviana Beatriz
CRUZ.-
A fs. 39 obra certificado de nacimiento de Silvia Edith
CRUZ.-
A fs. 40/41 obra acta de matrimonio de la Sra. Teresa
Faustina SEGOVIA con el Causante.-
A fs. 42 obra certificado de nacimiento de Armando Fabián
CRUZ.-
A fs. 58 obra dictamen del Ministerio Público Fiscal.-
A fs. 59 se dicta Declaratoria de Herederos.
A fs. 148 se practican las operaciones de inventario y
avalúo, las que son aprobadas a fs. 186.
A fs. 212 se presenta la cuenta la particionaria,
y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción obrante a fs. 14, se acredita
el fallecimiento del causante Armando Inocencio CRUZ D.N.I.
3.993.149, hecho ocurrido el día 15 de marzo de 1993 en esta
ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel
Belgrano, Provincia de Jujuy.
Que, con los instrumentos de fs. 4, 5, 38, 39, y 42 se
acreditan el vínculo filial de S.I.C., Rina Elva
CRUZ, V.B.C., S.E.C., Armando Fabián
CRUZ y D.N.C. y con el acta de fs. 40/41 el
vínculo matrimonial de la Sra. T.F.S. de
CRUZ con el causante.
Que habiéndose dictado declaratoria de herederos conforme
constancia de fs. 59, practicado Inventario y Avalúo a fs.
148 el que es aprobado a fs. 186, presentada la partición a
fs. 212, la que fue practicada conforme a derecho, y
encontrándose regularizado el pago de Tasa de Justicia
conforme constancia de fs. 199, corresponde dictar
sobreseimiento a favor de los herederos declarados.
Asimismo, a los fines de la regulación de honorarios, cabe
tener en cuenta lo dispuesto por los arts. 2, 4, 6, 10, 16 y
cctes. de la Ley de Aranceles.
En consecuencia, el Juzgado de...
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