Sentencia nº 1221 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-01221/96, caratulado:

"Sucesorio Ab- Intestato CRUZ, A.I.”,

RESULTA:

Que a fs. 12se presenta la Dra. I.G. en su

carácter de apoderado de las Sras. S.I.C. y Rina

Elva CRUZ de VILLAFAÑE, adjuntando acta de defunción (fs.

14), acta de matrimonio con inscripción de divorcio en el

marginal (fs. 02/03) y actas de nacimientos (fs. 04/05).

A fs. 16 se ordena la apertura de la Sucesión.

A fs. 19/25 se agregan las publicaciones de edictos.

A fs. 27 de celebra la audiencia del art. 437 del C.P.C..

A fs. 43 se presentan la Dra. María Ester Beatriz

Ventecol en nombre y representación de los Sres. Armando

Fabián CRUZ, S.E.C., V.B.C. y Teresa

Faustina Segovia de CRUZ por sus propios derechos y en

representación de su hijo menor D.N.C. en virtud

de la patria potestad.

A fs. 38 obra certificado de nacimiento de Viviana Beatriz

CRUZ.-

A fs. 39 obra certificado de nacimiento de Silvia Edith

CRUZ.-

A fs. 40/41 obra acta de matrimonio de la Sra. Teresa

Faustina SEGOVIA con el Causante.-

A fs. 42 obra certificado de nacimiento de Armando Fabián

CRUZ.-

A fs. 58 obra dictamen del Ministerio Público Fiscal.-

A fs. 59 se dicta Declaratoria de Herederos.

A fs. 148 se practican las operaciones de inventario y

avalúo, las que son aprobadas a fs. 186.

A fs. 212 se presenta la cuenta la particionaria,

y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 14, se acredita

el fallecimiento del causante Armando Inocencio CRUZ D.N.I.

3.993.149, hecho ocurrido el día 15 de marzo de 1993 en esta

ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel

Belgrano, Provincia de Jujuy.

Que, con los instrumentos de fs. 4, 5, 38, 39, y 42 se

acreditan el vínculo filial de S.I.C., Rina Elva

CRUZ, V.B.C., S.E.C., Armando Fabián

CRUZ y D.N.C. y con el acta de fs. 40/41 el

vínculo matrimonial de la Sra. T.F.S. de

CRUZ con el causante.

Que habiéndose dictado declaratoria de herederos conforme

constancia de fs. 59, practicado Inventario y Avalúo a fs.

148 el que es aprobado a fs. 186, presentada la partición a

fs. 212, la que fue practicada conforme a derecho, y

encontrándose regularizado el pago de Tasa de Justicia

conforme constancia de fs. 199, corresponde dictar

sobreseimiento a favor de los herederos declarados.

Asimismo, a los fines de la regulación de honorarios, cabe

tener en cuenta lo dispuesto por los arts. 2, 4, 6, 10, 16 y

cctes. de la Ley de Aranceles.

En consecuencia, el Juzgado de...

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