Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 14 de Marzo de 2018

PonentePEREZ HUALDE - GOMEZ - NANCLARES
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaMALA PRAXIS - RESPONSABILIDAD MEDICA - OBLIGACIONES DE RESULTADO - OBLIGACIONES DE MEDIO - MEDICO OBSTETRA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 93

CUIJ: 13-00680837-3/1((010303-52025))

AHUMADA C.A. Y OT EN J° 251.594/ 13-00680837-3 (010303-52025) AHUMADA, C.A. Y OTS. C/ SANATORIO DIEZ DE OÑATE, DE EBRO S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104182447*

En Mendoza, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa n°13-00680837-3/1, caratulada:AHUMADA, C.A. Y OT. EN Jº251.594/52.025 “AHUMADA, C. A. Y OTS. C/ SANATORIO DIEZ DE OÑATE, DE EBRO S.A. Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC.”.

Conforme lo decretado a fs. 92 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; y tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fs. 12/20, los S.. C.A. Ahumada y R.D.F., por intermedio de apoderado y con patrocinio letrado, interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad (el que, conjuntamente con el recurso de casación en virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza -Ley 9001- han quedado unificados bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial) en los autos N° 251.594/52.025 “AHUMADA, C. A. Y OTS. C/ SANATORIO DIEZ DE OÑATE, DE EBRO S.A. Y OTS. P/ D. Y P.” contra la resolución dictada a fs. 896/909 por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 31, se admite formalmente el recurso.

A fs. 32/34 vta. contesta la citada en garantía Sancor; a fs. 45/61 vta. contestan el sanatorio y el médico demandados; y a fs. 65/75 la citada en garantía Triunfo. Todos solicitan el rechazo del recurso impetrado.

A fs. 84/86 corre agregado dictamen de Procuración General, en elcual, por las razones allí expuestas, aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 91, se llama al acuerdo para sentencia y, a fs. 92, se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I.- PLATAFORMA FÁCTICA.

a.- Los actores iniciaron en el año 2012 demanda contra el médico obstetra y el sanatorio en el que la Sra. Ahumada dio a luz a su primogénita. Afirmaron que a consecuencia de la mala praxis del Dr. L., la parturienta fue sometida a una histerectomía total que la dejó estéril a los 25 años de edad con las consecuencias físicas y psicológicas que ello apareja.

Relataron que el 09/06/04, la Sra. Ahumada ingresó al Sanatorio a la 01:30 aproximadamente por presentar trabajo de parto de su primer embarazo de 40 semanas con estudios ginecológicos previos normales, siendo atendida por una obstetra y por el Dr. L.. Luego de hacerle tacto vaginal, le manifestaron que estaba en condiciones de continuar con el trabajo de parto y que por el examen realizado podía producirse por vía vaginal. Fue controlada por la obstetra durante la noche y en horas de la mañana fue evaluada por el médico en dosoportunidades. En la segunda -09:20hs.- le informó que el trabajo de parto no progresaba y en consecuencia debería proceder a practicarle una operación cesárea, la que se hizo a las 11:30. El bebé de sexo femenino nació vivo, pero ella perdió el conocimiento y al recuperarlo se encontraba en una unidad de terapiaintensiva. Fue dada de alta el día 12 de junio con cita para dentro de siete días, sinrealizarle ecografía ginecológica previamente, ni solicitud en forma ambulatoria. Cuando volvió a la semana el médico le sacó los puntos de la cesárea, y al referirle que tenía abundante hemorragia genital roja y con coágulos el galeno le contestó que era normal, sin revisarla a través de tacto vaginal. En cambio, le dio el alta definitiva asentando en la historia clínica “retracción uterina normal”, pero sin consignar la altura uterina ni ordenar ecografía de control.

A dos semanas del parto (22/06/04) comenzó con hemorragia abundante roja que manchaba la cama y con coágulos, que no cedía ni con reposo, razón por la cual acudió a la guardia del nosocomio, en donde se le hizo una ecografía cuyo resultado arrojó que tenía infección uterina. Quedó internada y medicada. A las 24 horas comenzó nuevamente con hemorragia masiva con coágulos, con intenso dolor, razón por la cual se la llevó al quirófano con diagnóstico de metrorragia puerperal con mala respuesta al tratamiento médico, siendo sometida a una histerectomía (extirpación del útero). El diagnóstico post operatorio fue metrorragia cataclísmica por falta de contracción del útero (atonía uterina) y por un proceso infeccioso. Pasó a unidad de terapia intensiva y fue dada de alta a los pocos días. Como consecuencia de la intervención, presentó menopausia precoz y requirió tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico por su consecuente depresión.

Afirmaron que la atonía uterina obedeció a un error de diagnóstico por parte del obstetra por haber considerado en un principio que presentaba pelvis ginecoide, cuando ulteriormente se determinó que la no progresión del trabajo de parto (TdP) obedecía a la desproporción pélvico cefálica, diagnóstico que también resultó tardío, pues la cesárea que a consecuencia de ello decidió practicar, se realizó pasadas las 9 horas desde el ingreso al sanatorio, demorando innecesaria einjustificadamente el trabajo de parto. De haberse hecho un examen más cuidadoso el médico se hubiese alertado de la necesidad de practicar la cesárea inmediatamente, lo que hubiese evitado el agotamiento uterino por prolongación del TdP que dio origen a la posterior atonía uterina. Destacaron en este punto quela misma se presentó luego de la cesárea, tal como constaba en la historia clínica(HC), en la que el médico había consignado la no retracción del útero. Pese a las maniobras que el médico llevó a cabo para revertir esa patología (el útero sólo se contrajo parcialmente). Agregaron que la pérdida de sangre fue de tal magnitud que debió hacérsele transfusión de seis unidades de glóbulos rojos y 6 más de plasma en la unidad de terapia intensiva, además de las que se le suministraron en el quirófano.

Añadieron que la falta de estudios complementarios a través de ecografías obstétricas durante las sucesivas internaciones fueron causas que impidieron al médico arribar a un diagnóstico de certeza y, así, evitar el agotamiento uterino al no adoptar conducta resolutiva a través de una inmediata cesárea. Asimismo, el egreso del sanatorio luego del parto sin previa ecografía le impidió conocer la existencia de restos placentarios que no habían sido extraídos conforme lo comprobó luego el informe anátomopatológico del útero extirpado, que indicó “extensas zonas de mucosa decidual adherida al miometrio” y que desencadenó la hemorragia incontenible que dio lugar a la histerectomía.

Reclamaron en concepto de daño moral, $ 100.000 el Sr. F. y $ 200.000 la Sra. Ahumada.

b.- Tanto el sanatorio como el Dr. L. citaron en garantía a sus respectivas aseguradoras (SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA).

- Ambas aseguradoras comparecieron aceptando la citación con los límites de cobertura acordados y contestaron demanda. Triunfo afirmó que el relato de los actores era tendencioso y faltaba a la verdad. En su versión de los hechos, expuso que la actora fue controlada repetidamente desde las 2:00hs. hasta las 7:30hs., presentando una dinámica uterina de 2 contracciones cada diezminutos de 30-35 segundos de duración (2/10/30-35) tal como constaba en la HC y con membranas rotas en el penúltimo control (7:30hs.). Al no haber cambios en el siguiente ni progresión en el trabajo de parto, el Dr. L., precisamente para evitar la prolongación del mismo innecesariamente, decidió realizar cesárea(09:20hs.), de la cual nació una niña que pasó a neonatología para su control,continuándose con el alumbramiento manual de una placenta completa. En ese estado la paciente comenzó con una hemorragia por atonía uterina. Se le hizo un raspado de la cavidad uterina a fin de corroborar que no quedaban restos placentarios y producir la contracción del útero. Al no ceder la hemorragia, el obstetra realizó masajes para eliminar coágulos y colocó oxitócicos, endovenosos e intrauterinos; también se la transfundió debido a la abundante pérdida hemática. Luego cerró la pared abdominal de acuerdo a las técnicas descriptas en el protocolo quirúrgico. Finalizada la operación, el Dr. L. habló con los familiares y les explicó que de continuar la hemorragia, existía la posibilidad de realizar una histerectomía. La paciente pasó a UTI (unidad de terapia intensiva) siendo dada de alta el 12 de junio ante su buena evolución tocoginecológica. Diez días después, ingresó nuevamente por presentar sangrado puerperal, decidiéndose su internación debido a los antecedentes de útero atónico durante el periparto. Se la medicó para producir la contracción del útero y disminuir el sangrado, pero a las 24hs. la paciente comenzó con una hemorragia cataclísmica que en quirófano el médico intentó frenar sin éxito, y ante la falta de respuesta por parte de la paciente realizó interconsulta con los Dres. E. y B., quienes en conjunto con el demandado decidieron realizar la histerectomía para salvar la vida de la paciente, que se había descompensado a consecuencia de la metrorragia y tenía riesgo de presentar cuadro hipovolémico irreversible.

Del relato se advertía que no existió error de diagnóstico. En parturientas primigestas sin antecedentes gineco-obstétricos patológicos y con pelvis ginecoide, la actitud del...

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