Sentencia nº 13824 de Superior Tribunal de Justicia, 19 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 83/88, Nº 27). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.824/2017 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-11/17 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. M.E.N. en Expte. Nº P-139.113/16 (JC Nº 4-FIP Nº 6) caratulado: S., D. E. p.s.a. de lesiones leves agravadas por el vínculo y por la condición de la víctima. Ciudad”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 26 de Junio de 2017, la Cámara de Apelaciones y Control, resolvió rechazar el Recurso de Apelación deducido por la Dra. M.E.N. en ejercicio de la defensa técnica de D.E.S., confirmando de esa forma la resolución de fecha 13 de Diciembre de 2016, dictada por el Sr. Juez de Control Nº 4, que no hizo lugar a la oposición de la elevación de la causa a juicio y al pedido de sobreseimiento, efectuados por la defensa del imputado.

    Para expedirse de tal forma, sostuvo que la apelante había fundado la impugnación con los mismos argumentos que motivaron la decisión en crisis, y circunscriptos a idénticos fundamentos ya expuestos en la instancia anterior.

    En relación a los agravios del recurso, consideró que los planteos realizados carecían de asidero, toda vez que, de las circunstancias detalladas en la denuncia y la prueba producida, surgía indubitable la existencia del delito y la autoría del imputado, por lo que la Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio se encontraba fundada.

    Hizo hincapié en las características particulares del caso sometido a estudio, donde se ventilaban cuestiones relativas a la violencia de género, por lo que valoró especialmente la declaración del imputado donde –en su opinión- éste reconoció ejercer cierto control sobre la víctima.

    Valoró que dicho extremo, sumado a los términos de la denuncia efectuada por M.A.R. y las lesiones constatadas por el informe médico, se contraponían a la versión exculpatoria esgrimida por el imputado, por lo que cabía concluir que la conducta de S. configuraba hechos de “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como “Belem do Pará”.

    Finalmente, en relación al agravio de la defensa denunciando una actitud de preferencia del J. al momento de valorar lo manifestado por la denunciante y desacreditar lo manifestado por su asistido, por ser mujer e hija de un funcionario policial, sostuvo que aquel argumento –a su entender- lesionaba el derecho constitucional de toda persona, quien –independientemente de su género- goza del principio de igualdad ante la ley, por lo que no merecía el menor análisis.

  2. Disconforme con el pronunciamiento, la Dra. M.E.N., en el carácter ya referido, interpuso el Recurso de Inconstitucionalidad en examen (fs. 5/8).

    Luego de aludir al cumplimiento de los requisitos formales de la vía intentada, transcribe la parte resolutiva de la sentencia recurrida y expone los agravios que –a su modo de ver- ésta le causa a su parte.

    Sin desconocer que la valoración de la prueba no es susceptible de revisión en esta instancia, afirma que en el caso ello se torna viable conforme la doctrina de la arbitrariedad, pues entiende que -en el sub lite- la apreciación efectuada por el Juzgador resulta especialmente errónea e irrazonable.

    Sostiene que la resolución dictada por la Alzada carece de fundamentos y de sustento legal, ya que –a su juicio- no existe en autos una sola prueba que incrimine a su defendido como supuesto autor del delito que se le imputa.

    Refiere al principio de inocencia y al de exclusión de la carga de la prueba, en virtud del cual el imputado no tiene la obligación de acreditar los hechos que pueden demostrar su inocencia, lamentándose que –en el sub examine-...

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