Sentencia nº 13803 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Marzo de 2018

Número de sentencia13803
Número de expedienteLA-13803-2017
Fecha20 Marzo 2018

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 213/216, Nº 62. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y C.D.L. de Falcone, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. LA-13.803/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-085.809/2017 (Tribunal del Trabajo – Sala III – Vocalía 8) Medida Autosatisfactiva: F.A.G. c/ Galeno Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.”, del cual,

La Dra. B., dijo:

A fs. 31 y vta. de autos el señor A.F. con el patrocinio letrado del Dr. O.A.C. interpone recurso de revocatoria y en subsidio formula reclamo ante el Cuerpo en contra del decreto de Presidencia de trámite de fecha 28 de septiembre de 2017 (fs. 28), por el que se dispuso desglosar el escrito de contestación de traslado presentado por el Dr. Cabrera, atento carecer el mismo de la firma de su patrocinado y devolvérselo con transcripción del petitorio.

Señala en primer lugar, que ratifica todas y cada una de las gestiones realizadas por el Dr. Cabrera en la presente causa.

Denuncia que la resolución atacada vulnera el debido proceso y defensa en juicio y que se actuó con un rigorismo formal extremo, al no darle la oportunidad de ratificar las actuaciones.

Solicita se revoque el decreto que se ataca y se tenga por ratificadas las gestiones.

En primer término, quiero destacar que en mi criterio la falta de personería resulta un vicio esencialmente subsanable.

Ahora bien, en el caso particular que nos ocupa, el recurrente ratifica todo lo actuado por el letrado en su nombre y representación.

De esta conducta del recurrido, se desprende su inequívoca voluntad de convalidar los actos cumplidos por su patrocinante legal, Dr. O.A.C..

Por ello, no considerar subsanada o saneada la deficiencia de representación que pudiera haber existido, develaría un rigorismo formal excesivo que atenta contra la necesidad de conservación de los actos procesales como contra el derecho de asegurar la defensa en juicio.

Al respecto, se ha dicho : “la ratificación equivale al mandato y de ahí evidentemente su naturaleza convalidante. Tiene, por consiguiente una función saneadora. Tiende a hacer viables los efectos del acto producido por quien no es mandatario o sus poderes son insuficientes y tanto así, toda vez, que es de advertir que la ratificación...

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