Sentencia nº 22112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 19 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS y VISTOS: Expte Nº D-022112/18, caratulado: Incidente Innominado caratulado: Fiscalía de Estado da cuenta de Oferta. Promueve Incidente de realización de Bienes en el Expte. Nº A- 06426/99 caratulado: “QUIEBRA ING. LA ESPERANZA S.A. solicitado por Empresa LOS TILIANES I.C y F.S.A.”
RESULTA:
Que se presentan los Sres. B.V.D. 24.706.427, G.C., DNI 17.600.810, M.A.T., DNI 22.906.932, A.J.D. 11.135.437, F.R.N., DNI 25.256.799, F.P., DNI 17.475.273. D.O.M., DNI 27.214.482, P.M., DNI 18.348.964, C.A.S., DNI 23.762.438, A.A.P., DNI 23.157.272, M.Á.G., DNI 13.291.875, G.E.T., DNI 31.320.696, R.R.T., DNI 26.154.327, E.R.I., DNI 25.110.834, J.R.S., DNI 26.154.231, D.O.P., DNI 25.423.466 con patrocinio letrado del D.J.E.G., constituyendo domicilio legal.-
Que interponen Recurso de Revocatoria en contra de la resolución de fecha 14 de febrero del 2018, en subsidio plantean Recurso de Apelación ante la Excma. Cámara de Apelaciones de la Provincia de Jujuy, solicitando se ordene la paralización el procedimiento ordenado el 14 de febrero del corriente, solicitan asimismo se suspenda cautelarmente, la resolución hasta tanto se resuelva el presente pedido.-
Que los recurrentes se presentan en su carácter de trabajadores del Ingenio La Esperanza y de delegados y miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio la Esperanza, solicitando se les dé participación en el expediente de referencia por cuanto manifiestan tener un interés legítimo. Aducen no serle oponible la claudicación formulada por el Sindicato, a través de su apoderado el Dr O.N..-
Solicitan el presente recurso de revocatoria a los fines de que declare la nulidad de la sentencia firme de fecha 14 de Febrero del 2018, fundamentan.-
Asimismo, juntamente con el Recurso de Revocatoria interpone una medida cautelar de No Innovar en contra de la resolución del día 14 de febrero de 2018, a los fines de que –el suscripto- se abstenga de realizar acciones que impliquen la adjudicación del INGENIO LA ESPERANZA a cualquier persona, y que tenga como origen o punto de partida la resolución atacada.- Asimismo refieren que solicitan la prohibición de innovar sobre la situación jurídica del Ingenio la Esperanza, hasta que se deje sin efecto la resolución de fecha 14 de febrero de 2018.-
CONSIDERANDO:
Que como primera cuestión corresponde analizar la legitimación de los peticionantes en el presente proceso de quiebra, atento a que se trata de trabajadores de la...
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