Sentencia nº 45819 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores D.J.C. y R.A.F., vieron el expediente Nº C-045.819/15 caratulado "ACCIONES POSESORIAS: GUANUCO, H.R. c/ ESTADO PROVINCIAL" que se encuentra en estado de resolver, de lo cual

El Dr. Casas, dijo:

Resulta:

Que a fs. 74 y sgts. se presenta el Dr. H.A.M. en su carácter de apoderado de H.R.G., interponiendo acción posesoria de mantener y retener la posesión en contra del Estado Provincial.

Expresa que su mandante vive en el paraje denominado "El Pozo del Algarrobo", ubicado en el distrito Las Pircas en El Carmen, a partir de su nacimiento hace mas de sesenta años. Desde siempre, ya que en el lugar era poseedor inveterado don G.J.G. que muy de niño llegó al lugar, para luego formar pareja con doña M.V. (también conocida como M.C.) de cuya unión naciera el día 9/7/30, en "El Pozo del Algarrobo" doña V.G., luego madre de su mandante. Todos, abuelos maternos, madre e hijo vivieron en el lugar hasta que fueron muriendo con el paso de los años. Así, el abuelo de su mandante vivía en el lugar al tiempo de su muerte ocurrida el día 9/3/98.

Que los abuelos, madre e hijo, que es el actor de esta causa, por accesión de posesiones vienen poseyendo las fracciones de las que se pretende despojar ahora por el Estado Provincial - Intendencia de los Diques a su mandante, único y vero poseedor H.R.G..

Que la expropiación para la obra del Dique la Ciénaga, en razón de la ubicación en un extremo de la posesión de su mandante, no impidió que los abuelos, la madre y el actor continúen con la posesión centenaria, viviendo en el lugar hasta el presente.

Que el predio objeto de su posesión y dominio se encuentra perfectamente delimitado conforme el croquis elaborado por la propia Municipalidad de El Carmen determinando dos fracciones separadas entre sí por un callejón de acceso al arroyo Las Pircas, el primero con una superficie de 55.557 metros cuadrados en una parte y la otra fracción donde se encuentra la casa materna y que fuera el puesto de doña M.V. o M.C. de 5.535 metros cuadrados.

Que en el mes de enero del año 2015, invocando la autoridad de la Intendencia de los Diques, personas que desconoce el actor ocuparon el lugar con herramientas y máquinas con la manifiesta intención de realizar caminos vecinales, sin autorización alguna del mismo. Lo que motivó que se realizara una denuncia penal por usurpación.

Expresa que debe tenerse presente que antes de hacerse la denuncia y promover demanda posesoria fueron puestos en conocimiento de las autoridades de la Intendencia de los Diques, policiales y de la Municipalidad de El Carmen, sin que se haya procedido a la devolución de las fracciones de las que fue despojado. Por el contrario han seguido consumando el despojo, quitándole por la fuerza a su mandante la posesión por el detentada, ocupando el predio con maquinarias, abriendo caminos, etc.

Puntualiza que si bien la posesión de las fracciones se expropiaron dentro de un inmueble de mayor superficie, al encontrarse en uno de los extremos del predio mayor, jamás fueron ocupadas por el dique ni por la zona de seguridad que al mismo rodea, lo que permitió que esta posesión siguiera a pesar de la habilitación del Dique la Ciénaga hasta la fecha, sin reclamo de tercero alguno.

Recalca que su mandante es único, verdadero y público poseedor de dos fracciones delimitadas, ubicadas una a las orillas del Arroyo Las Pircas donde se encuentra la casa familiar y la otra separada tan solo por un antiguo callejón de campo, que vincula la Ruta Nacional Nº 9 con las Lomas de Las Pircas de propiedad de la familia F.C..

Agrega que la fracción de 53.557 metros cuadrados, donde se ha producido efectivamente la turbación y el despojo, se encuentra totalmente desmontada y alambrada. Es el lugar donde el actor cría su ganado caballar, vacuno y menor. No obstante lo cual la Intendencia de los Diques "se ha llevado puestas las mejoras" abriendo calles y realizando obras al margen de la ley y el derecho.

Solicita medida cautelar, la que es sustanciada mediante expediente Nº C-046.594/15 caratulado "Cautelar Prohibición de innovar en expte. Nº C-045.819/15: G., H.R. c/ Estado Provincial" agregado por cuerda, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda asegurando a su mandante la retención de la posesión y restituyéndole de las que pudiere haber sido despojado al tiempo de la resolución.

Conferido traslado a la parte demandada Estado Provincial, se presenta a contestarlo la Dra. A.C., procuradora fiscal. Luego de las negativas de rigor, expresa que el actor no prueba que se encuentra en posesión de la cosa en tiempos anteriores al mes de enero de 2014. Que del propio relato de los hechos el actor reconoce la propiedad del predio en otra persona al hacer referencia que el Estado Provincial ha expropiado las tierras y en ese conocimiento se ha mantenido, reconociendo la propiedad en otro; siendo así no existe posesión sino tenencia, por lo que debe rechazarse sin mas la acción.

En capítulo siguiente invoca como normativa aplicable a la ley Nº 5365, agregando que la Intendencia de los Diques...

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