Sentencia nº 282890 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº B-282.890/12, caratulado: “Contencioso de Plena Jurisdicción: Amante Lucía; A.S.S.; C.M.M.; C.S.d.V.; C.M. y Otros c/ Estado Provincial””, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 56/60 y vuelta se presenta el Dr. V.L. en representación de los Sres. Lucía Y.A.; S.S.A.; M.M.C.; S.d.V.C.; M.H.C.; M.L.C.; Y.B.S.; G.I.V.; M.S.V.; M.M.Y.; S.C.; E.H.E.; G.E.T.; H.G.L.; D.A.B.; I.D.Á.; S.L.G.; C.d.R.C. y R.E.C., a mérito de la copia juramentada de Carta Poder y copia juramentada de Poder General para Juicios obrantes a fojas 3 y 4/6, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque y deje sin efecto el Decreto Nº 1153-S-12 de fecha 10/09/12 dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia en el Expte. N° 200-230/10 y agregados N° 700-784-10 y N° 734-152/14, y en consecuencia se condene al accionado al reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva por todo el periodo no prescripto hasta el día de la sentencia; y a partir de la sentencia incorporar el adicional reclamado a los haberes de los actores, siempre y cuando sigan prestando servicios de enfermería. Con costas.

Al reseñar los antecedentes de la causa, señala que los actores son agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, prestando servicios en el Área Enfermería del Hospital San Roque, cumpliendo 44 horas semanales y no tienen otro empleo (público ni privado), por lo tanto les corresponde el pago del Adicional por Dedicación Exclusiva.

Que en el año 1986 se dictó el Decreto N° 3282-H-86, por el cual se reconoció el Adicional por Dedicación Exclusiva al Personal Técnico.

Que en el año 1999 la mayoría de los actores (Lucía Y. Amante; S.S.A.; M.M.C.; S.d.V.C.; M.H.C.; M.L.C.; Y.B.S.; G.I.V.; M.S.V.; M.M.Y.; I.D.Á.; S.L.G.; C.d.R.C.) fueron designadas por Decreto N° 904-BS-00; y otros en cambio fueron designados por Decreto N° 520-BS-98, entre otros.

Que en el año 2004, en virtud del reconocimiento del Adicional por Dedicación Exclusiva y ante el no pago por la autoridad administrativa, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), en nombre y representación de los agentes, solicitó al Hospital San Roque el pago de dicho adicional.

Que ante la falta de respuesta, en fecha 11/05/10 aquéllos promovieron acción judicial de amparo por mora que tramitara por Expediente Nº B-233.203/10.

Que en fecha 02/06/10 el Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia haciendo lugar a la acción y condenando al Ministerio de Salud a que resuelva la petición de los amparistas en el plazo de diez días, por lo que en fecha 15/06/10 se emite la Resolución Nº 004114-S-10, que rechaza el pedido de reconocimiento del adicional.

Que en fecha 29/06/10 los agentes interpusieron recurso de revocatoria ante el Ministerio de Salud y luego, ante el silencio de ese organismo, dedujeron recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, quien finalmente en fecha 10/09/12 rechaza dicho remedio.

En el Capítulo V destaca los agravios que les causa el acto administrativo a sus representados.

En capítulo aparte da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.

Por último, ofrece pruebas y peticiona.

Previo dictamen fiscal (fojas 62), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. R.A.C. conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 69/70, con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., para oponerse a su progreso, con expresa imposición de costas (fojas 75/87 y vuelta).

Luego de una negativa general y ocho en particular, afirma que en fecha 5/02/86 el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 3282-H-86 en cual disponía “… otorgar al personal profesional y técnico, un adicional no bonificable por Dedicación exclusiva, equivalente al 25% sobre el total que resulte de acumular…”.

Que conforme a ello, los actores solicitaron al Ministerio de Salud el reconocimiento del adicional allí previsto, peticiones que fueron rechazadas mediante Resolución Nº 004114-S-/2010.

Que en contra de dicha resolución aquéllos interpusieron recurso de revocatoria y luego recurso jerárquico por denegatoria tácita ante el Gobernador, el que se tramitó por Expediente Nº 200-230/10 y agregados Nº 700-784/10 y 734-152/04.

Que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente administrativo, el requerimiento de los actores siguió el procedimiento previsto para esa instancia en la L.P.A. Así, el Ministerio de Salud y luego los recurrentes produjeron memoriales, tras lo cual el Departamento de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, teniendo en cuenta los antecedentes del caso como así también lo manifestado por el Departamento de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, consideró que las resoluciones dictadas resultaban legítimas y ajustadas a derecho y que por lo tanto los remedios recursivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR