Sentencia nº 102966 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-102.996/17, caratulado: “A.P.: M.F.M.E. c/ Estado Provincial - Ministerio de Salud - SAME”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 39/44 se presenta el Sr. F.M.E.M., con el patrocinio letrado de la Dra. D.R., e interpone acción de amparo precautorio en contra del Estado Provincial - Ministerio de Salud - Servicio Asistencial de Emergencias Médicas.

Pretende concretamente se ordene al demandado reintegrar los haberes correspondientes al mes de octubre de 2017, y se continúen abonando los haberes hasta tanto se haga efectiva la reubicación dictaminada por Junta Médica del Ministerio de Salud.

Asimismo solicita medida cautelar de no innovar.

En Capítulo II dice de la procedencia de esta acción con fundamento en la violación a derechos constitucionales de una remuneración justa; la obligación del Estado de motivar el acto en forma expresa, razonada y explícita; derecho de trabajar, el derecho del debido proceso y de defensa en juicio.

Que al reseñar antecedentes refiere que inicia su relación con el SAME a partir del año 2004, designándoselo como médico coordinador de guardias de los días miércoles en el año 2007; mientras en el año 2011 cumple idénticas funciones los días jueves, siempre en calidad de jefe de guardia.

Que en el año 2012 ingresa a planta permanente con la categoría A-J2 40 horas, hasta que en mayo de 2014 se lo designa Sub Director del SAME 107, funciones que cumple hasta diciembre de 2015, cubriendo además las guardias de los días jueves como médico coordinador.

Que dichas funciones se suspendieron en marzo de 2016 debido a una dolencia laboral, siendo diagnosticado con el síndrome de “burn out”.

Que como consecuencia de ello, presenta parte médico prolongado que fuera justificado por Junta Médica; reincorporándose a sus tareas habituales en agosto de 2016.

Que la relación se desarrolla con normalidad hasta que en 27/04/17 se desencadena un suceso que describe, sufriendo a partir de allí un constante hostigamiento, lo que le produce deterioro en su salud física y mental.

Que a partir de junio de 2017 comienza un tratamiento psicológico a raíz del acoso laboral que sufriera de parte de los directivos del SAME, presentándose en Junta Médica, quien en agosto de 2017 le otorga el Alta Médica con reubicación, sin que se diera respuesta hasta la fecha de presentación de la demanda.

Dice de la ilegitimidad del accionar de los directivos del SAME; cita jurisprudencia; refiere luego a la medida cautelar propuesta; ofrece pruebas; cita derecho; formula...

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