Sentencia nº 12643 de Superior Tribunal de Justicia, 5 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 128/129, Nº 37). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.643/16 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-018.054/13 (Tribunal del Trabajo - Sala II – Vocalía 4) Riesgo de Trabajo: R.M. c/ B.H.. S.R.L.; Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (Sucursal) y otros”, del cual,

La doctora B. dijo:

A fs. 133 el Dr. J.Z. deduce aclaratoria respecto de la sentencia de regulación de honorarios dictada por esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia el veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, registrada en L.A. Nº 2, Fº 1098/1099, Nº 300 (fs. 127/128).

Solicita que se aclare a cual de los recursos se refiere la regulación de honorarios practicada, ya que el recurso deducido en contra del actor tuvo como agravio la condena dictada a favor del señor R. y el interés del recurso interpuesto en contra de las codemandadas B.H.. y Galeno A.R.T. S.A. se limitó a la imposición de costas.

Revisado el pronunciamiento contra el cual se formula el presente remedio, advierto que le asiste razón al letrado presentante.

Por ello, cabe aclarar que la regulación efectuada es en relación al recurso deducido en contra del actor.

En consecuencia, corresponde subsanar el error en el que se ha incurrido y dejar sin efecto la regulación de honorarios allí practicada a los representantes de B.H.. y Galeno A.R.T. S.A., D.. J.Z. y E.J.A.C., respectivamente.

Ahora bien, advirtiendo que se ha omitido regular los honorarios profesionales por el recurso deducido en contra de B.H.. y Galeno A.R.T. S.A., corresponde determinar los mismos.

La base regulatoria para tal recurso asciende a la suma de $942.770 (costas de las que se liberó la recurrente).

Así, aplicando a dicha suma los arts. 6, 11 y 7 de la ley de aranceles 1687, corresponde establecer los honorarios de los Dres. J.S.J.Q., J.Z. y E.J.A.C. en las sumas de cincuenta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos ($56.566), treinta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos ($39.596) y treinta y...

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