Sentencia nº 82676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-082676/17, caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ SILVA,

J.R.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/5 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA

AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio por

cobro de unas multa, en contra del Sr. J.R.S. por

la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750,00),

con más los intereses, punitorios, gastos y costas del

juicio.-

Que, la deuda reclamada surge del Testimonio de

resolución expedido y suscripto por la autoridad competente

del órgano accionante.-

Que, a fs. 7/7 vta. se la tiene por presentada y se

dispone librar en contra del demandado el respectivo

mandamiento de pago y citación para oponer excepciones

legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según

constancia de fs. 28/28 vta.-

Que, a fs. 21/22 vta. se presenta el Sr. JORGE RAUL

SILVA, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las

Dras. M.E.G.V. y M.F.S.,

contesta la demanda, negando adeudar suma alguna al Municipio

por multas, acompaña a tal fin, los Certificados de Libre en

copias certificadas. Que, seguidamente, opone la excepción de

falta de legitimación pasiva aduciendo que a la fecha de las

infracciones el vehículo en cuestión ya había sido

transferido, adjuntando la copia certificada de la Denuncia

de Venta firmada y certificada en el Registro de Propiedad

Automotor Nº 2, que lo libera de responsabilidad porque a la

fecha de la comisión de la infracción no era propietario del

rodado, conforme el art. 27 del Régimen del Automotor.

Finalmente, peticiona se haga lugar a la excepción opuesta y

se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 30 se corre el traslado de ley a la actora de

las excepciones opuestas, contestando la misma a fs. 40/42

vta., solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a

las que me remito en honor a la brevedad. Hace reserva de la

cuestión federal.-

Que, a fs. 43 atento el estado de la causa, se declara la

cuestión de puro derecho y se llaman autos para Sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como lo relato

precedentemente, tenemos que se ataca el título hecho valer

mediante la excepción de falta de legitimación pasiva, la

cual si bien no es legalmente admitida como excepción en los

juicios de Apremios, ello sin embargo no constituye un

principio absoluto, porque sobre el tema la doctrina y

jurisprudencia dominante se han ido flexibilizando, en

especial, si de manera evidente surge de las constancias de

la causa dicha circunstancia.

Que previo a resolver la defensa de legitimación pasiva

opuesta, debo señalar que los Certificados de libre deuda

expedidos por los organismos pertinentes de fechas 26/10/13 y

12/12/13 que adjunta el demandado a fin de demostrar que nada

adeuda en concepto de multas (v. copias certificadas de fs.

16 y fs. 17), no prueban tal extremo, siendo además de fecha

anterior a la comisión de las infracciones el 23/12/13.

Que, respecto de la defensa opuesta, cabe señalar que

efectuado el análisis de las constancias del Expte. Nº 16-

20062/2016-1 del Juzgado Administrativo de Faltas de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy -él que rola agregado

por cuerda y tengo a la vista-, surge que las faltas fueron

cometidas en fecha 23/12/13 (v. fs. 1 y fs. 2).

Que, se constata con la copia certificada de la Denuncia

de Venta del vehículo Dominio HEG228 realizada por el

demandado en fecha 29/11/2013 en el Registro de Propiedad del

Automotor Nº 2 de la Provincia de Jujuy (v. fs. 15), que a la

fecha de las infracciones el accionado había efectuado con

anterioridad la denuncia de la...

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