Sentencia nº 82676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-082676/17, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ SILVA,
J.R.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 5/5 vta. se presenta la Dra. NORMA CARINA
AMALLER, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio por
cobro de unas multa, en contra del Sr. J.R.S. por
la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750,00),
con más los intereses, punitorios, gastos y costas del
juicio.-
Que, la deuda reclamada surge del Testimonio de
resolución expedido y suscripto por la autoridad competente
del órgano accionante.-
Que, a fs. 7/7 vta. se la tiene por presentada y se
dispone librar en contra del demandado el respectivo
mandamiento de pago y citación para oponer excepciones
legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según
constancia de fs. 28/28 vta.-
Que, a fs. 21/22 vta. se presenta el Sr. JORGE RAUL
SILVA, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las
Dras. M.E.G.V. y M.F.S.,
contesta la demanda, negando adeudar suma alguna al Municipio
por multas, acompaña a tal fin, los Certificados de Libre en
copias certificadas. Que, seguidamente, opone la excepción de
falta de legitimación pasiva aduciendo que a la fecha de las
infracciones el vehículo en cuestión ya había sido
transferido, adjuntando la copia certificada de la Denuncia
de Venta firmada y certificada en el Registro de Propiedad
Automotor Nº 2, que lo libera de responsabilidad porque a la
fecha de la comisión de la infracción no era propietario del
rodado, conforme el art. 27 del Régimen del Automotor.
Finalmente, peticiona se haga lugar a la excepción opuesta y
se rechace la demanda, con costas.-
Que, a fs. 30 se corre el traslado de ley a la actora de
las excepciones opuestas, contestando la misma a fs. 40/42
vta., solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a
las que me remito en honor a la brevedad. Hace reserva de la
cuestión federal.-
Que, a fs. 43 atento el estado de la causa, se declara la
cuestión de puro derecho y se llaman autos para Sentencia,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como lo relato
precedentemente, tenemos que se ataca el título hecho valer
mediante la excepción de falta de legitimación pasiva, la
cual si bien no es legalmente admitida como excepción en los
juicios de Apremios, ello sin embargo no constituye un
principio absoluto, porque sobre el tema la doctrina y
jurisprudencia dominante se han ido flexibilizando, en
especial, si de manera evidente surge de las constancias de
la causa dicha circunstancia.
Que previo a resolver la defensa de legitimación pasiva
opuesta, debo señalar que los Certificados de libre deuda
expedidos por los organismos pertinentes de fechas 26/10/13 y
12/12/13 que adjunta el demandado a fin de demostrar que nada
adeuda en concepto de multas (v. copias certificadas de fs.
16 y fs. 17), no prueban tal extremo, siendo además de fecha
anterior a la comisión de las infracciones el 23/12/13.
Que, respecto de la defensa opuesta, cabe señalar que
efectuado el análisis de las constancias del Expte. Nº 16-
20062/2016-1 del Juzgado Administrativo de Faltas de la
Municipalidad de San Salvador de Jujuy -él que rola agregado
por cuerda y tengo a la vista-, surge que las faltas fueron
cometidas en fecha 23/12/13 (v. fs. 1 y fs. 2).
Que, se constata con la copia certificada de la Denuncia
de Venta del vehículo Dominio HEG228 realizada por el
demandado en fecha 29/11/2013 en el Registro de Propiedad del
Automotor Nº 2 de la Provincia de Jujuy (v. fs. 15), que a la
fecha de las infracciones el accionado había efectuado con
anterioridad la denuncia de la...
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