Sentencia nº 13711 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº 13711/A/18, caratulado: “Ejecutivo: S.S.A. c/ R.G.”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 143 de la causa principal se presenta el Dr. M.M., solicitando se remitan los autos a la Cámara de Apelaciones a fin de que se regulen los honorarios profesionales que fueran diferidos en su oportunidad, ordenando su remisión a fs. 144.-

Que existen en este estadio pautas para proceder a la regulación de honorarios, dado que a fs. 86 de la causa principal el a quo, aprueba la planilla de liquidación agregada a fs. 84.-

Que para efectuar la regulación de honorarios por la actuación de los letrados en la alzada debe tenerse en cuenta del 25% al 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (art. 11 ley 1687).

Que atento que la nueva acordada sobre honorarios mínimos del S.T.J. de fecha 27/02/18, establece los mismos en la suma de $ 5.000 y dado que teniendo en cuenta las pautas arancelarias llegamos a montos inferiores, corresponde regular los mismos tomando como base la Acordada Nº 21 Fº 05/07, Nº 03. En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales de los Dres. M.M. (apoderado) y T.M.F.( patrocinante) en la suma de $ 5.000 y $ 2.100, respectivamente, con...

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