Sentencia nº 103629 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-103.629/2017, caratulado: “A.P.: F.M.H. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 19/23 se presenta el abogado O.D.F. en nombre y representación de la Sra. M.H.F., DNI. Nº 13.550.619 y deduce amparo precautorio en contra del Estado Provincial, solicitando que se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 1685-SGE-2017.

  2. Al momento de relatar antecedentes, manifiesta que su mandante se desempeña como agente dependiente del Ministerio de Educación en calidad de titular desde el día 22/01/1979, y desde noviembre de 1980 como encargada de certificación de estudios de nivel primario.

    Refiere que en fecha 18/04/06 mediante la Resolución N° 190-ARH-2016 se designó a su mandante de manera retroactiva como encargada de certificación de estudios de nivel primario y que luego de ciertas circunstancias personales vivenciadas por su mandante, la misma recibe un memorándum remitido por la Secretaria de Gestión Educativa en los siguientes términos: “Comunico a Ud. que habiéndose observado un sello que se hace llegar a este nivel de gestión en el que se lee ‘M.H.F. - encargada de certificaciones de Estudios - Ministerio de Educación-‘ solicito que en el término de 24 hs. presente la documentación que acredite , autorice y/o faculte la confección del mencionado sello para su utilización en documentación perteneciente al área”.

    Agrega que la actora recurrió a la Secretaría de Gestión Educativa para exponer la situación de maltrato y persecución laboral, pero sólo consiguió que la situación se agrave, recibiendo un desconocimiento de sus competencias por parte de sus superiores y del propio órgano emisor del decreto que la posiciona en el cargo que viene desempeñando. Ante ello, su mandante formuló el pertinente descargo, haciendo referencia al instrumento legal antes mencionado.

    Sostiene que en la misma fecha en la que se remitió a su mandante el memo supra referido, la Prof. A.B. remitió un nuevo memorándum dirigido al personal administrativo y de servicios general del Departamento, comunicando literalmente que: “El decreto N° 1604-E-16 es el único instrumento legal que tiene validez y a través del cual se autoriza y habilita la firma en el Departamento de Registro de Títulos, L., Certificaciones de Estudios y E., dependiente de esta Secretaría de Gestión educativa, a la Prof. C.G.S.D. 33.482.818, como sub responsable de la legalización y registros de títulos de todos los niveles educativos de la Provincia. El decreto mencionado precedentemente deja sin efecto toda disposición anterior al mismo”.

    Señala que la titular de la Secretaría de Gestión Educativa, por un lado solicita que se acredite el instrumento legal que faculta a su mandante a ejercer sus funciones y por otro, el mismo día, remite otra comunicación para que todo el personal (incluso quienes se encuentran trabajando bajo la dirección de la actora) tomen conocimiento que la única habilitada para la legalización de estudios es la sub responsable del área.

    Menciona que sobre este memo también se formuló descargo administrativo en fecha 19/10/17, solicitando las explicaciones del caso, pero que tampoco fue respondido, sino que por el contrario y continuando con el atropello de los derechos de su mandante, la Secretaria de Gestión Educativa ha dictado en fecha 6/11/17 la Resolución N° 1685-SGE-2017, contra la cual su parte ha promovido recurso de revocatoria.

    Luego señala la falta de relación entre los considerandos y la parte dispositiva de esa resolución, puesto que las resoluciones versan sobre cuestiones distintas. El Decreto N° 1604-E/16 trata sobre las competencias del responsable y el sub responsable del Departamento de Registro de Títulos, L., Certificaciones de Estudios y E., mientras que la Resolución N° 190-ARH-2006 posiciona a su instituyente (de manera retroactiva al año 1980) como encargada de certificación de estudios de nivel primario, espacio que si bien forma parte del Departamento antes mencionado, tiene a su cargo funciones específicas.

    Destaca que la función en la que fue posicionada la Sra. Flores la viene ejerciendo históricamente, incluso durante la gestión actual y en forma posterior al Decreto N° 1604-E/16, por lo que llama la atención los términos de la resolución que motiva la presente demanda.

    Luego expone respecto del cumplimiento de los requisitos de la vía tentada, a cuya lectura me remito en razón de brevedad.

    Finalmente, invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

  3. Conferido traslado al Estado Provincial (fs. 24), comparecen a la audiencia dispuesta en autos y cuya constancia rola a fs. 40, por una parte el apoderado legal de la actora y por la otra la abogada M.A.A. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña a fs. 28/30, quien contesta la demanda por escrito conforme constancias de fs. 31/35, solicitando su rechazo por considerarla improcedente.

    Al exponer los hechos en los que sustenta su pretensión (Capítulo II.- Pto. 2.-), refiere que mediante el Decreto Nº 1604-E-16 de fecha 04/07/16 emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia, se designa a la profesora C.G.S. como sub responsable del Departamento de Registro de Títulos, L...

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