Sentencia nº 58169 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-058169/15, caratulado: “COBRO
DE ALQUILERES O ARRIENDOS: W.S., STEFANO C/
FERREYRA, A.M., G.G.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 11/14 se presenta el Dr. CARLOS NICOLAS
POCKORNY, en nombre y representación del Sr. STEFANO WOSNIAK
SNOPEK, promoviendo demanda por cobro de alquileres adeudados
por los meses de Noviembre y Diciembre del año 2014 y desde
Enero a Diciembre del 2015 y por los sucesivos períodos que
se vencieran durante el transcurso del juicio, por un monto
mensual de $8.000, con más los intereses del 0.5% diarios
calculados desde que cada período es debido hasta su efectivo
pago, con más los servicios, impuestos y contribuciones
ordinarias y extraordinarias, que no se hayan abonado, caso
contrario, deberán presentar los recibos y/o certificados de
libre deudas pertinentes conforme los arts. 1208 y 1209 del
C.C.yC., con costas.-
Que, refiere que la deuda reclamada a los demandados surge
del contrato de locación que celebraran por el inmueble
ubicado en calle Independencia Nº 551 de esta ciudad, en
fecha 1º de Mayo de 2010, por el plazo de 36 meses con
vencimiento el 1º de mayo de 2013, continuando los locatarios
en la ocupación del inmueble sin su consentimiento explotando
un local comercial, habiéndoles remitido una Carta Documento
en fecha 20 de Mayo del 2015 requiriéndoles el pago de lo
adeudado, resultando negativas las diligencias
extrajudiciales tendientes al cobro de lo debido.
Que, a fs. 15 se lo tiene por presentado y se cita a los
demandados a los fines del inc. 2º del art. 473 del C.P.C.,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 475 del C.P.C.-
Que, cumplida la notificación a los demandados conforme
constancia de fs. 26, se hace efectivo el apercibimiento
dispuesto a fs. 62, y se tiene por expedita la vía ejecutiva,
ordenando librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en
contra de los demandados y la citación a oponer excepciones
legítimas si las tuvieren.-
Que, a fs. 51 comparece la accionada Sra. ANALIA MABEL
FERREYRA con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO ARMANDO
PUCA, y reconoce el contrato de locación celebrado que rola a
fs. 5/9, acompañando en copias simples recibos e informes
bancarios (v. fs. 28/48) tendientes a acreditar el pago de la
deuda reclamada.-
Que, a fs. 52 se corre Vista a la actora de lo
manifestado en el Acta de Audiencia de fs. 51 por la
demandada, contestando a fs. 55/55 vta., solicita que se
declare la cuestión como de puro derecho y se dicte sentencia.
Que, a fs. 56 previo a continuar con el trámite y en
virtud de lo dispuesto por el art. 471 del C.P.C. se dispone
que el Dr. Pockorny practique planilla de liquidación a fin
de determinar el monto total reclamado.-
Que, el actor a fs. 60/61 acompaña planilla de
liquidación por la suma de $136.000 por alquileres, el monto
de $238.000 calculado por la aplicación de los intereses con
el 0.5% diario, y el monto de $13.985,19 en concepto de
Limsa, ascendiendo el total debido por los demandados
conforme a la planilla practicada por el actor, a la suma de
$388.745,19.-
Que, a fs., 62 se hace efectivo el apercibimiento
dispuesto a fs. 20, en consecuencia, se tiene por expedita la
vía ejecutiva y se ordena librar en contra de los demandados
el mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de
$388.745,19 en concepto del capital reclamado.-
Que, a fs. 65/68 se presenta la Sra. ANALIA MABEL
FERREYRA con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO ARMANDO
PUCA, oponiendo la excepción de inhabilidad de título, de
falta de legitimación activa “parcial” y pasiva y de pago
total, argumentando respecto a la primera defensa que se
pretende ejecutar un contrato cuya vigencia se encuentra
vencido y cumplido en fecha 01/05/2013, cuando recién en mayo
de 2016 se la citó judicialmente a reconocer el convenio, lo
cual torna al título ejecutivo en inhábil porque no estaba
vigente en ese momento, agregando que lo mismo ocurre con el
pago de los supuestos servicios de LIMSA, ya que pretende el
pago de una suma dineraria que ni siquiera ha detallado ni
expresado el valor de los mismos con sus respectivos
comprobantes.
Que, asimismo, opone la excepción de falta de
legitimación activa “parcial” y de falta legitimación pasiva,
expresando respecto a la primera, que la demanda fue
promovida solo por el Sr. S.W.S. cuando el
otro locador es el Sr. F.W.S., quien no se
presentó en autos, ni ha otorgado poder alguno a los
presentantes, por lo que procede dicha defensa, ya que la
mitad de la supuesta deuda le corresponde.
Que, respecto a la falta de legitimación pasiva expresa
que el demandado G.G. quién estaba vinculado
por el contrato vencido en el 2013, a partir de esa fecha
solamente prosiguió la ocupación la locataria Analía Mabel
Ferreyra, quién abonó el canon locativo en forma personal a
través de su esposo P.G., extremo que dice se
encuentra acreditado en el expediente de desalojo. Finalmente
opone excepción de pago total invocando que canceló la deuda
reclamada con el actor y su hermano, mediante transferencias
electrónicas a las cuentas de los mencionados o mediante la
entrega de cheques. Acto seguido, ofrece pruebas y solicita
se haga lugar a las excepciones puestas y se rechace la
demanda con costas.-
Que, a fs. 80 se corre traslado a la actora de las
excepciones opuestas por la demandada A.M.F..-
Que, a fs. 86 se presenta el Dr. D.F.I.,
en nombre y representación del Sr. G.G.,
solicitando franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que
se le concede a fs. 87.-
Que, el Sr. G.G. no opuso excepciones a la
presente demanda, conforme informe de Secretaría de fs. 101.-
Que, a fs. 98/100 vta. el Dr. C.N.P.
contesta el traslado de las excepciones, solicitando se
rechacen las mismas por los motivos que expone a los que me
remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 101 atento al estado de la causa, se declara la
cuestión como de puro derecho y se llaman autos para
sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y
consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
precedentemente, y siendo distintas las posiciones asumidas
por los codemandados, me ocuparé a continuación de cada
situación por separado.-
-
Que, respecto al codemandado Sr. G.G., el
mismo no obstante encontrarse debidamente notificado de la
demanda en su contra, y habiendo tomado conocimiento
fehaciente de su interposición, se presenta con su apoderado
a fs. 86, pero omite oponer excepciones por lo que
corresponde hacerle efectivo el apercibimiento de ley y
mandar llevar adelante la ejecución en su contra por la suma
que resulte en autos, mas los intereses que se fijen al
tratar la situación de la codemandada, de la que me ocupo a
continuación.-
-
Que, analizando la posición asumida por la codemandada
Sra. A.M.F., resulta que la misma interpone en
tiempo y forma cuatro excepciones que estima hacen a su
derecho: la de inhabilidad de título, de falta de
legitimación activa “parcial” y falta de legitimación pasiva,
y pago total, por lo que paso a expedirme acerca de las
mismas, pero no sin antes adelantar que todas carecen de
fundamentos válidos.-
Que, primeramente cabe precisar que en autos el actor
reclama el pago de alquileres adeudados por los meses de
Noviembre y Diciembre de 2014, y los meses de Enero a
Diciembre de 2015, detallados en la demanda y luego amplía
por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016 (v. fs. 55/55
vta.), con más los intereses calculados conforme el
porcentaje del 0,5 diario pactado, desde que cada período es
debido hasta su efectivo pago, y lo adeudado respecto de
Limsa, practicando a tal fin la planilla de liquidación que
rola a fs. 60/61.
Que, reseñada la situación planteada en autos,
primeramente me...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba