Sentencia nº 58169 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-058169/15, caratulado: “COBRO

DE ALQUILERES O ARRIENDOS: W.S., STEFANO C/

FERREYRA, A.M., G.G.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/14 se presenta el Dr. CARLOS NICOLAS

POCKORNY, en nombre y representación del Sr. STEFANO WOSNIAK

SNOPEK, promoviendo demanda por cobro de alquileres adeudados

por los meses de Noviembre y Diciembre del año 2014 y desde

Enero a Diciembre del 2015 y por los sucesivos períodos que

se vencieran durante el transcurso del juicio, por un monto

mensual de $8.000, con más los intereses del 0.5% diarios

calculados desde que cada período es debido hasta su efectivo

pago, con más los servicios, impuestos y contribuciones

ordinarias y extraordinarias, que no se hayan abonado, caso

contrario, deberán presentar los recibos y/o certificados de

libre deudas pertinentes conforme los arts. 1208 y 1209 del

C.C.yC., con costas.-

Que, refiere que la deuda reclamada a los demandados surge

del contrato de locación que celebraran por el inmueble

ubicado en calle Independencia Nº 551 de esta ciudad, en

fecha 1º de Mayo de 2010, por el plazo de 36 meses con

vencimiento el 1º de mayo de 2013, continuando los locatarios

en la ocupación del inmueble sin su consentimiento explotando

un local comercial, habiéndoles remitido una Carta Documento

en fecha 20 de Mayo del 2015 requiriéndoles el pago de lo

adeudado, resultando negativas las diligencias

extrajudiciales tendientes al cobro de lo debido.

Que, a fs. 15 se lo tiene por presentado y se cita a los

demandados a los fines del inc. 2º del art. 473 del C.P.C.,

bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 475 del C.P.C.-

Que, cumplida la notificación a los demandados conforme

constancia de fs. 26, se hace efectivo el apercibimiento

dispuesto a fs. 62, y se tiene por expedita la vía ejecutiva,

ordenando librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en

contra de los demandados y la citación a oponer excepciones

legítimas si las tuvieren.-

Que, a fs. 51 comparece la accionada Sra. ANALIA MABEL

FERREYRA con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO ARMANDO

PUCA, y reconoce el contrato de locación celebrado que rola a

fs. 5/9, acompañando en copias simples recibos e informes

bancarios (v. fs. 28/48) tendientes a acreditar el pago de la

deuda reclamada.-

Que, a fs. 52 se corre Vista a la actora de lo

manifestado en el Acta de Audiencia de fs. 51 por la

demandada, contestando a fs. 55/55 vta., solicita que se

declare la cuestión como de puro derecho y se dicte sentencia.

Que, a fs. 56 previo a continuar con el trámite y en

virtud de lo dispuesto por el art. 471 del C.P.C. se dispone

que el Dr. Pockorny practique planilla de liquidación a fin

de determinar el monto total reclamado.-

Que, el actor a fs. 60/61 acompaña planilla de

liquidación por la suma de $136.000 por alquileres, el monto

de $238.000 calculado por la aplicación de los intereses con

el 0.5% diario, y el monto de $13.985,19 en concepto de

Limsa, ascendiendo el total debido por los demandados

conforme a la planilla practicada por el actor, a la suma de

$388.745,19.-

Que, a fs., 62 se hace efectivo el apercibimiento

dispuesto a fs. 20, en consecuencia, se tiene por expedita la

vía ejecutiva y se ordena librar en contra de los demandados

el mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de

$388.745,19 en concepto del capital reclamado.-

Que, a fs. 65/68 se presenta la Sra. ANALIA MABEL

FERREYRA con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO ARMANDO

PUCA, oponiendo la excepción de inhabilidad de título, de

falta de legitimación activa “parcial” y pasiva y de pago

total, argumentando respecto a la primera defensa que se

pretende ejecutar un contrato cuya vigencia se encuentra

vencido y cumplido en fecha 01/05/2013, cuando recién en mayo

de 2016 se la citó judicialmente a reconocer el convenio, lo

cual torna al título ejecutivo en inhábil porque no estaba

vigente en ese momento, agregando que lo mismo ocurre con el

pago de los supuestos servicios de LIMSA, ya que pretende el

pago de una suma dineraria que ni siquiera ha detallado ni

expresado el valor de los mismos con sus respectivos

comprobantes.

Que, asimismo, opone la excepción de falta de

legitimación activa “parcial” y de falta legitimación pasiva,

expresando respecto a la primera, que la demanda fue

promovida solo por el Sr. S.W.S. cuando el

otro locador es el Sr. F.W.S., quien no se

presentó en autos, ni ha otorgado poder alguno a los

presentantes, por lo que procede dicha defensa, ya que la

mitad de la supuesta deuda le corresponde.

Que, respecto a la falta de legitimación pasiva expresa

que el demandado G.G. quién estaba vinculado

por el contrato vencido en el 2013, a partir de esa fecha

solamente prosiguió la ocupación la locataria Analía Mabel

Ferreyra, quién abonó el canon locativo en forma personal a

través de su esposo P.G., extremo que dice se

encuentra acreditado en el expediente de desalojo. Finalmente

opone excepción de pago total invocando que canceló la deuda

reclamada con el actor y su hermano, mediante transferencias

electrónicas a las cuentas de los mencionados o mediante la

entrega de cheques. Acto seguido, ofrece pruebas y solicita

se haga lugar a las excepciones puestas y se rechace la

demanda con costas.-

Que, a fs. 80 se corre traslado a la actora de las

excepciones opuestas por la demandada A.M.F..-

Que, a fs. 86 se presenta el Dr. D.F.I.,

en nombre y representación del Sr. G.G.,

solicitando franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que

se le concede a fs. 87.-

Que, el Sr. G.G. no opuso excepciones a la

presente demanda, conforme informe de Secretaría de fs. 101.-

Que, a fs. 98/100 vta. el Dr. C.N.P.

contesta el traslado de las excepciones, solicitando se

rechacen las mismas por los motivos que expone a los que me

remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 101 atento al estado de la causa, se declara la

cuestión como de puro derecho y se llaman autos para

sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y

consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata

precedentemente, y siendo distintas las posiciones asumidas

por los codemandados, me ocuparé a continuación de cada

situación por separado.-

  1. Que, respecto al codemandado Sr. G.G., el

    mismo no obstante encontrarse debidamente notificado de la

    demanda en su contra, y habiendo tomado conocimiento

    fehaciente de su interposición, se presenta con su apoderado

    a fs. 86, pero omite oponer excepciones por lo que

    corresponde hacerle efectivo el apercibimiento de ley y

    mandar llevar adelante la ejecución en su contra por la suma

    que resulte en autos, mas los intereses que se fijen al

    tratar la situación de la codemandada, de la que me ocupo a

    continuación.-

  2. Que, analizando la posición asumida por la codemandada

    Sra. A.M.F., resulta que la misma interpone en

    tiempo y forma cuatro excepciones que estima hacen a su

    derecho: la de inhabilidad de título, de falta de

    legitimación activa “parcial” y falta de legitimación pasiva,

    y pago total, por lo que paso a expedirme acerca de las

    mismas, pero no sin antes adelantar que todas carecen de

    fundamentos válidos.-

    Que, primeramente cabe precisar que en autos el actor

    reclama el pago de alquileres adeudados por los meses de

    Noviembre y Diciembre de 2014, y los meses de Enero a

    Diciembre de 2015, detallados en la demanda y luego amplía

    por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016 (v. fs. 55/55

    vta.), con más los intereses calculados conforme el

    porcentaje del 0,5 diario pactado, desde que cada período es

    debido hasta su efectivo pago, y lo adeudado respecto de

    Limsa, practicando a tal fin la planilla de liquidación que

    rola a fs. 60/61.

    Que, reseñada la situación planteada en autos,

    primeramente me...

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